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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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ANEXO I - DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL<br />

tro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo,<br />

las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la<br />

creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias<br />

de derechos. Numerosos autores y artistas intérpretes o ejecutantes<br />

no tienen la capacidad ni los medios para hacer respetar jurídica y<br />

administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos, especialmente<br />

teniendo en cuenta la utilización mundial cada vez mayor de<br />

los derechos literarios, musicales y de interpretación o ejecución. A raíz de<br />

ello, la creación y el fortalecimiento de organizaciones o "sociedades" de<br />

gestión colectiva se está convirtiendo en una tendencia necesaria y cada<br />

vez mayor en muchos países. Estas sociedades pueden proporcionar a sus<br />

miembros los beneficios derivados de la experiencia y eficacia administrativa<br />

y jurídica de la organización, por ejemplo, recolectando, administrando<br />

y desembolsando las regalías obtenidas por la utilización, interpretación<br />

o ejecución nacional e internacional de las obras de sus miembros.<br />

Asimismo, ciertos derechos de productores de grabaciones sonoras y organismos<br />

de radiodifusión también se suelen administrar colectivamente.

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