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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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ANEXO II A - BASES DE ENTENDIMIENTO DE UN ACUERDO<br />

4. Obligaciones del licenciatario<br />

a) adoptar todas las medidas necesarias para fabricar y comercializar<br />

eficazmente el producto en el territorio (que incluye);<br />

b) utilizar apropiadamente las marcas del licenciante.<br />

5. Perfeccionamientos<br />

Cada parte mantendrá informada a la otra de todo perfeccionamiento<br />

que efectúe en relación con el diseño y la fabricación del producto,<br />

y tendrá derecho a utilizar los perfeccionamientos de la otra parte<br />

con carácter no exclusivo y exento de regalías.<br />

6. Cuestiones financieras<br />

a) Pagos<br />

a la firma, US$ 250.000;<br />

al iniciarse la producción comercial, US$ 250.000;<br />

al concederse la patente en los Estados Unidos, US$ 250.000.<br />

b) Regalías sobre todos los productos vendidos en cada año<br />

para los primeros 2 millones de productos: 35 centavos por unidad<br />

para los siguientes 4 millones de productos: 25 centavos por unidad<br />

posteriormente: 15 centavos por unidad.<br />

Las regalías se actualizarán cada dos años conforme el índice de precios<br />

al consumidor.<br />

c) Regalía anual mínima<br />

segundo año: 1 millón de productos<br />

tercer año: 5 millones de productos<br />

posteriorment: 10 millones de productos.<br />

7. Infracciones<br />

Cada parte comunicará a la otra cualquier infracción de los derechos<br />

de patente del licenciante en el territorio, y ambas partes se reunirán<br />

sin demora para acordar la adopción de medidas apropiadas.

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