Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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ANEXO II A - BASES DE ENTENDIMIENTO DE UN ACUERDO<br />
4. Obligaciones del licenciatario<br />
a) adoptar todas las medidas necesarias para fabricar y comercializar<br />
eficazmente el producto en el territorio (que incluye);<br />
b) utilizar apropiadamente las marcas del licenciante.<br />
5. Perfeccionamientos<br />
Cada parte mantendrá informada a la otra de todo perfeccionamiento<br />
que efectúe en relación con el diseño y la fabricación del producto,<br />
y tendrá derecho a utilizar los perfeccionamientos de la otra parte<br />
con carácter no exclusivo y exento de regalías.<br />
6. Cuestiones financieras<br />
a) Pagos<br />
a la firma, US$ 250.000;<br />
al iniciarse la producción comercial, US$ 250.000;<br />
al concederse la patente en los Estados Unidos, US$ 250.000.<br />
b) Regalías sobre todos los productos vendidos en cada año<br />
para los primeros 2 millones de productos: 35 centavos por unidad<br />
para los siguientes 4 millones de productos: 25 centavos por unidad<br />
posteriormente: 15 centavos por unidad.<br />
Las regalías se actualizarán cada dos años conforme el índice de precios<br />
al consumidor.<br />
c) Regalía anual mínima<br />
segundo año: 1 millón de productos<br />
tercer año: 5 millones de productos<br />
posteriorment: 10 millones de productos.<br />
7. Infracciones<br />
Cada parte comunicará a la otra cualquier infracción de los derechos<br />
de patente del licenciante en el territorio, y ambas partes se reunirán<br />
sin demora para acordar la adopción de medidas apropiadas.