Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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ANEXO II A - BASES DE ENTENDIMIENTO DE UN ACUERDO<br />
II A BASES DE ENTENDIMIENTO DE UN ACUERDO<br />
Las "bases de entendimiento de un acuerdo" (también llamadas "hoja de<br />
condiciones" o "bases propuestas para un acuerdo") se consignan en un<br />
documento en el que se reseña la intención de las partes con respecto a las<br />
condiciones y/o las cuestiones esenciales del acuerdo propuesto. Es conveniente<br />
que cada parte en la negociación prepare unas bases de entendimiento<br />
de un acuerdo, que le servirán para aclarar sus respectivas posiciones,<br />
expectativas y necesidades. Por lo tanto, ese documento será una base<br />
excelente para la negociación. Podría prepararse una versión para uso interno<br />
y una para poner a disposición de la otra parte.<br />
Si las partes no desean asumir un compromiso jurídicamente vinculante a<br />
través de las bases de entendimiento de un acuerdo, es importante que ello<br />
se manifieste expresamente por escrito para evitar cualquier malentendido<br />
en una fase ulterior. A fin de evitar limitaciones durante la negociación, es<br />
conveniente optar explícitamente por un documento no vinculante. En el<br />
ejemplo que se proporciona, se declara taxativamente que el documento<br />
no será vinculante para las partes.<br />
1. Partes<br />
("Licenciante") ("Licenciatario")<br />
2. Materia protegida, alcance y territorio<br />
El derecho exclusivo, incluido el derecho de conceder sublicencias,<br />
fabricar, utilizar y vender en América del Norte ("territorio"), conocimientos<br />
técnicos, marcas y patentes ("producto") que pertenecen al<br />
licenciante.<br />
3. Obligaciones del licenciante<br />
a) proporcionar toda la tecnología pertinente relativa al producto,<br />
incluidos dibujos para la fabricación de moldes para moldeo<br />
por inyección;<br />
b) proporcionar cotización para la fabricación de todos los instrumentos<br />
de producción;<br />
c) proporcionar asistencia técnica al iniciarse la fabricación del<br />
producto y, si así se le solicitara, continuar prestando esa asistencia<br />
técnica hasta dos semanas más;<br />
d) mantener en vigor las patentes del licenciante en el territorio.<br />
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