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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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ANEXO II A - BASES DE ENTENDIMIENTO DE UN ACUERDO<br />

II A BASES DE ENTENDIMIENTO DE UN ACUERDO<br />

Las "bases de entendimiento de un acuerdo" (también llamadas "hoja de<br />

condiciones" o "bases propuestas para un acuerdo") se consignan en un<br />

documento en el que se reseña la intención de las partes con respecto a las<br />

condiciones y/o las cuestiones esenciales del acuerdo propuesto. Es conveniente<br />

que cada parte en la negociación prepare unas bases de entendimiento<br />

de un acuerdo, que le servirán para aclarar sus respectivas posiciones,<br />

expectativas y necesidades. Por lo tanto, ese documento será una base<br />

excelente para la negociación. Podría prepararse una versión para uso interno<br />

y una para poner a disposición de la otra parte.<br />

Si las partes no desean asumir un compromiso jurídicamente vinculante a<br />

través de las bases de entendimiento de un acuerdo, es importante que ello<br />

se manifieste expresamente por escrito para evitar cualquier malentendido<br />

en una fase ulterior. A fin de evitar limitaciones durante la negociación, es<br />

conveniente optar explícitamente por un documento no vinculante. En el<br />

ejemplo que se proporciona, se declara taxativamente que el documento<br />

no será vinculante para las partes.<br />

1. Partes<br />

("Licenciante") ("Licenciatario")<br />

2. Materia protegida, alcance y territorio<br />

El derecho exclusivo, incluido el derecho de conceder sublicencias,<br />

fabricar, utilizar y vender en América del Norte ("territorio"), conocimientos<br />

técnicos, marcas y patentes ("producto") que pertenecen al<br />

licenciante.<br />

3. Obligaciones del licenciante<br />

a) proporcionar toda la tecnología pertinente relativa al producto,<br />

incluidos dibujos para la fabricación de moldes para moldeo<br />

por inyección;<br />

b) proporcionar cotización para la fabricación de todos los instrumentos<br />

de producción;<br />

c) proporcionar asistencia técnica al iniciarse la fabricación del<br />

producto y, si así se le solicitara, continuar prestando esa asistencia<br />

técnica hasta dos semanas más;<br />

d) mantener en vigor las patentes del licenciante en el territorio.<br />

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