23.04.2013 Views

Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

62<br />

4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />

Ejemplo 4<br />

Regalías sobre las ventas<br />

1. El licenciatario pagará al licenciante o a sus derechohabientes, de conformidad<br />

con las disposiciones del presente artículo, una regalía equivalente al cinco por<br />

ciento (5%) de las ventas netas de cada producto realizadas en el territorio, así<br />

como también de cualquier valor o reducción material que el licenciatario pudiera<br />

obtener de los compradores del producto a cambio del producto.<br />

2. Las obligaciones del licenciatario concernientes al pago de las regalías exigidas<br />

por el presente artículo en relación con el producto cesarán, en un determinado<br />

país:<br />

(a) al vencimiento de la protección mediante patente, de los derechos de patente del<br />

licenciante concernientes al producto en ese país, o<br />

(b) al cumplirse el 15º aniversario de la primera venta del producto en dicho país y,<br />

a partir de entonces, la licencia otorgada al licenciatario quedará saldada y libre<br />

de regalías. El licenciatario comunicará al licenciante la fecha de la primera venta<br />

del producto realizada por él mismo, sus empresas afiliadas o sus sublicenciatarios<br />

en el territorio, dentro de los treinta (30) días de dicha venta.<br />

3. Las regalías se considerarán vencidas y pagaderas dentro de los treinta (30) días<br />

a contar desde el final de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en<br />

relación con las ventas del producto realizadas en los períodos de tres (3) meses<br />

que finalizan, respectivamente, el último día de marzo, junio, septiembre y diciembre.<br />

Dichas regalías se pagarán al licenciante en [moneda], en la cuenta bancaria<br />

que el licenciante indique. Al efectuar el pago de las regalías, el licenciatario<br />

presentará una declaración escrita donde resumirá, país por país, el incremento<br />

de las regalías en cuestión, junto con una copia de las cotizaciones del banco<br />

principal del licenciatario, para los tipos de cambio correspondientes.<br />

4. A partir del vencimiento de las obligaciones de pago de regalías por las ventas<br />

netas del producto en determinado país, el licenciatario, sus empresas afiliadas y<br />

sublicenciatarios dispondrán de una licencia perpetua, no terminable y completamente<br />

pagada para utilizar los conocimientos técnicos en dicho producto, así<br />

como para fabricarlo y comercializarlo en ese país, sin ninguna otra obligación<br />

respecto del licenciante.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!