Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />
Ejemplo 4<br />
Regalías sobre las ventas<br />
1. El licenciatario pagará al licenciante o a sus derechohabientes, de conformidad<br />
con las disposiciones del presente artículo, una regalía equivalente al cinco por<br />
ciento (5%) de las ventas netas de cada producto realizadas en el territorio, así<br />
como también de cualquier valor o reducción material que el licenciatario pudiera<br />
obtener de los compradores del producto a cambio del producto.<br />
2. Las obligaciones del licenciatario concernientes al pago de las regalías exigidas<br />
por el presente artículo en relación con el producto cesarán, en un determinado<br />
país:<br />
(a) al vencimiento de la protección mediante patente, de los derechos de patente del<br />
licenciante concernientes al producto en ese país, o<br />
(b) al cumplirse el 15º aniversario de la primera venta del producto en dicho país y,<br />
a partir de entonces, la licencia otorgada al licenciatario quedará saldada y libre<br />
de regalías. El licenciatario comunicará al licenciante la fecha de la primera venta<br />
del producto realizada por él mismo, sus empresas afiliadas o sus sublicenciatarios<br />
en el territorio, dentro de los treinta (30) días de dicha venta.<br />
3. Las regalías se considerarán vencidas y pagaderas dentro de los treinta (30) días<br />
a contar desde el final de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en<br />
relación con las ventas del producto realizadas en los períodos de tres (3) meses<br />
que finalizan, respectivamente, el último día de marzo, junio, septiembre y diciembre.<br />
Dichas regalías se pagarán al licenciante en [moneda], en la cuenta bancaria<br />
que el licenciante indique. Al efectuar el pago de las regalías, el licenciatario<br />
presentará una declaración escrita donde resumirá, país por país, el incremento<br />
de las regalías en cuestión, junto con una copia de las cotizaciones del banco<br />
principal del licenciatario, para los tipos de cambio correspondientes.<br />
4. A partir del vencimiento de las obligaciones de pago de regalías por las ventas<br />
netas del producto en determinado país, el licenciatario, sus empresas afiliadas y<br />
sublicenciatarios dispondrán de una licencia perpetua, no terminable y completamente<br />
pagada para utilizar los conocimientos técnicos en dicho producto, así<br />
como para fabricarlo y comercializarlo en ese país, sin ninguna otra obligación<br />
respecto del licenciante.