Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />
ponsabilidad y de cualquier daño, pérdida, costo o gasto (incluidos los honorarios<br />
razonables correspondientes al abogado) que se origine como consecuencia<br />
de cualquier demanda judicial o reclamación presentada por terceros contra el<br />
licenciante, en relación con el incumplimiento de las obligaciones del licenciatario<br />
estipuladas en el presente documento, o con el desarrollo, la fabricación, la<br />
promoción, la distribución, el uso, la evaluación y la venta u otra disposición del<br />
producto, incluida, sin limitación, cualquier reclamación explícita, implícita o estatutaria<br />
presentada con respecto a la eficacia, la seguridad o el uso del producto,<br />
y las reclamaciones presentadas en relación con el etiquetado del producto o de<br />
cualquier envase del producto. Esta obligación de indemnizar no se aplicará<br />
cuando el fundamento de la reclamación sea la negligencia o conducta ilícita<br />
deliberada del licenciante o el incumplimiento de sus obligaciones relativas a<br />
representación, garantías o acuerdos previstas en el presente documento.<br />
3. Limitaciones de las obligaciones de indemnización. Tanto el licenciante como el<br />
licenciatario acuerdan que, bajo ningún concepto, ninguna de las dos partes será<br />
responsable ante la otra por daños indirectos, accidentales, especiales o mediatos<br />
debidos a la negligencia o al incumplimiento de este acuerdo.<br />
4. Procedimientos. La parte receptora de la indemnización notificará a la parte<br />
indemnizadora de cualquier reclamación o acción que dé lugar a una imputación<br />
de responsabilidad, en un plazo de veinte (20) días a partir de la recepción de<br />
dicha reclamación. Si la notificación no se efectúa transcurridos esos veinte (20)<br />
días, la parte indemnizadora mantendrá sus obligaciones de indemnización, a<br />
menos que el motivo por el que no se efectuó la notificación en el plazo previsto<br />
tenga un efecto material adverso en el resultado de la reclamación. La parte<br />
indemnizadora controlará la defensa o la resolución de la reclamación. Sin<br />
embargo, en lo que respecta a cualquier reclamación o acción, la parte indemnizadora<br />
no resolverá ni llegará a ningún arreglo que imponga restricciones u obligaciones<br />
a la parte que se debe indemnizar sin el consentimiento escrito de esta<br />
última. La parte receptora de la indemnización cooperará, asistirá y proporcionará<br />
todo el respaldo y toda la información que razonablemente se le solicite.<br />
CONSIDERACIONES GENERALES<br />
La última sección principal de un acuerdo de licencia tiene como objetivo<br />
abordar los temas a los que no se ha hecho referencia en las tres secciones<br />
anteriores. Por lo tanto, en ella se incluyen cuestiones relativas a declaraciones<br />
y garantías, obligaciones específicas del licenciante y el licenciatario,<br />
renuncia, fuerza mayor, resolución de controversias y otras cuestiones que<br />
se plantean a raíz del vencimiento o la terminación de la licencia.<br />
Declaraciones y garantías<br />
Las declaraciones y las garantías son afirmaciones o seguridades concernientes<br />
a un tema o una posición pertinente al acuerdo de licencia. Es