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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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2. PREPARACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE TECHNOLOGÍA<br />

Por consiguiente, se recomienda consultar con un abogado local de<br />

patentes o con la oficina local de patentes. Esa oficina, tal vez disponga<br />

de un servicio de información sobre patentes que podría realizar las búsquedas<br />

o prestar asistencia para realizarlas. Es muy probable que dicha<br />

oficina, además de tener acceso a Internet, y por lo tanto a Espacenet y<br />

a la Base de Datos de la Biblioteca Digital de Propiedad Intelectual de la<br />

OMPI, disponga de una amplia gama de CD-ROM con valiosa información<br />

sobre patentes. Algunos buenos puntos de partida en lo que respecta<br />

a los CD-ROM son: Espace Access, publicado mensualmente por la<br />

Oficina Europea de Patentes (OEP); Patents BIB, publicado bimestralmente<br />

por la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos de América<br />

(USPTO), con datos bibliográficos sobre patentes de los Estados Unidos; y<br />

USAPat, que contiene facsímiles de las patentes publicadas semanalmente<br />

por la USPTO. También merecen mencionarse ESPACE WORLD, que<br />

incluye el texto completo del PCT y datos bibliográficos publicados cada<br />

dos semanas por la OMPI; y ESPACE EP, que contiene documentos de<br />

patente europeos. Además, existen numerosas empresas privadas 5 que<br />

proporcionan servicios comerciales de búsqueda en bases de datos.<br />

PRESERVAR LA CONFIDENCIALIDAD<br />

Es importante tener en cuenta que no basta abordar una negociación<br />

sólo sobre la base de la confianza mutua, dado que en numerosas ocasiones<br />

las negociaciones no conducen necesariamente a un acuerdo. En<br />

tales casos, es frecuente que una de las partes en las negociaciones,<br />

generalmente el potencial licenciante, acuse al potencial licenciatario de<br />

haber abusado de la confianza depositada en él durante las negociaciones<br />

y de haberse apropiado y utilizado indebidamente con fines comerciales<br />

la información confidencial divulgada durante las negociaciones<br />

interrumpidas. A fin de protegerse contra esa eventualidad, se suele concertar<br />

un acuerdo mutuo de no divulgación, conocido también como<br />

acuerdo de confidencialidad o acuerdo sobre el mantenimiento del secreto.<br />

Véase en el Anexo V un ejemplo de tal acuerdo. Cualquier acuerdo de<br />

este tipo se deberá adaptar en función de los hechos y las circunstancias<br />

de cada situación en particular, y someter a la revisión de un profesional<br />

del derecho.<br />

5. Véase, entre otros, Derwent (http://www.derwent.com); Dialog (http://www.dialog.com/); STN<br />

(http://www.stn-international.de); Questel Orbit (http://www.questel.orbit.com/index.htm); Micropatent<br />

(http://www.micropatent.com); y WIPS Global (http://www.wipsglobal.com), por mencionar sólo algunos ejemplos<br />

importantes.

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