Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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3. ¿ CUÁL ES SU VALOR?<br />
4. La política y el programa de comercialización que haya adoptado<br />
el licenciante para mantener el monopolio de su patente, denegando<br />
a otras partes la licencia para utilizar su invención o bien<br />
concediéndola en condiciones especiales destinadas a preservar su<br />
monopolio.<br />
5. La relación comercial entre el licenciante y el licenciatario, o sea, si<br />
son competidores en el mismo territorio y en la misma rama<br />
comercial, o si son respectivamente inventor y promotor.<br />
6. Las consecuencias de vender el activo patentado sobre la promoción<br />
de las ventas de otros productos del licenciatario; el valor<br />
efectivo que tiene para el licenciante la invención como generadora<br />
de ventas de sus artículos no patentados; y la magnitud de<br />
esas ventas derivadas o conexas.<br />
7. La vigencia de la patente y las condiciones de la licencia.<br />
8. La rentabilidad determinada del producto fabricado con arreglo a<br />
la patente, su éxito comercial y su popularidad actual.<br />
9. La utilidad y las ventajas del activo patentado con respecto a versiones<br />
o dispositivos antiguos, si los hubiere, que se hubiesen utilizado<br />
para obtener resultados similares.<br />
10. El carácter de la invención patentada, el tipo de forma comercial<br />
de esa invención cuya titularidad y fabricación incumben al licenciante,<br />
y los beneficios obtenidos por los usuarios de la invención.<br />
11. La medida en que el infractor ha utilizado la invención, y cualquier<br />
elemento probatorio del valor de ese uso.<br />
12. La proporción de los beneficios o del precio de venta que pudiera<br />
ser habitual, en la transacción comercial en cuestión o en transacciones<br />
comparables, para autorizar la utilización de esa invención<br />
o de invenciones análogas.<br />
13. La proporción del posible beneficio que debería asignarse a la<br />
invención, separadamente de los elementos no patentados, los<br />
procedimientos de fabricación, los riesgos empresariales, o las<br />
características o mejoras importantes introducidas por el infractor.<br />
14. El testimonio de expertos calificados.<br />
15. La suma que un licenciante (por ejemplo, el titular de la patente)<br />
y un licenciatario (por ejemplo, el infractor) hubieran acordado (en<br />
el momento en que comenzó la infracción), si ambos hubieran tratado<br />
de llegar a un acuerdo razonable y voluntariamente, es decir,<br />
la suma que un licenciatario prudente, que como propuesta<br />
comercial desea obtener una licencia para fabricar y vender un<br />
artículo determinado que utiliza la invención patentada, habría