Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />
1.4 Las licencias concedidas con arreglo a los párrafos 1.1 y 1.2 se limitan a los<br />
métodos y productos comprendidos dentro del campo de aplicación. Para otros<br />
métodos y productos, el licenciatario no cuenta con una licencia en virtud del presente<br />
acuerdo.<br />
1.5 El licenciante se reserva el derecho de utilizar la invención y la tecnología respectiva<br />
para fines educativos y de investigación.<br />
Licencia exclusiva, única o no exclusiva<br />
En un territorio dado, la licencia puede ser exclusiva, única o no exclusiva.<br />
La opción preferida por la mayoría de los licenciantes es una licencia no<br />
exclusiva, en la que el licenciatario es uno de varios licenciatarios con los<br />
cuales el licenciante ha concertado acuerdos de utilización y explotación de<br />
la tecnología. Al compartir los riesgos y beneficios con varios licenciatarios,<br />
el licenciante no depende del éxito de un único licenciatario. Puede mantener<br />
un mejor control sobre la tecnología y, el hecho de que varios licenciatarios<br />
utilicen y exploten la tecnología en diversos mercados y, posiblemente,<br />
en una variedad de productos, posibilita que la tecnología evolucione y<br />
se desarrolle aún más. Sin embargo, en el caso de tecnologías en fase inicial,<br />
que requieren una importante inversión adicional por parte del licenciatario,<br />
la mayoría de los potenciales licenciatarios buscarán exclusividad, al<br />
menos en ciertos territorios.<br />
Una licencia exclusiva generalmente describe la situación en la cual los derechos<br />
concedidos al licenciatario excluyen incluso los derechos del licenciante<br />
en el territorio afectado. En el caso de una licencia única, generalmente,<br />
tanto el licenciante como el licenciatario pueden utilizar la tecnología en el<br />
territorio, pero nadie más. Esta distinción puede desdibujarse en la práctica,<br />
y el término exclusivo se utiliza frecuentemente para aludir, en realidad, a<br />
una licencia única. De todas maneras, ambos tipos de licencia impiden al<br />
licenciante otorgar otras licencias (al menos en el territorio en el que la licencia<br />
es exclusiva o única). En dicho territorio, el licenciante depende de un<br />
licenciatario. En consecuencia, es importante asegurar que el acuerdo prevea<br />
los incentivos y/o sanciones apropiados para proteger al licenciante en<br />
caso de incumplimiento del licenciatario. Ello podría incluir el pago de una<br />
regalía anual mínima. Si el licenciatario no efectuara el pago prescrito,<br />
entonces las sanciones podrían dar lugar a la terminación de la licencia o la<br />
transformación de la licencia exclusiva en una licencia no exclusiva.