Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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ANEXO I - DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL<br />
obtener puede perder su condición de información protegida si el titular<br />
no adopta las precauciones apropiadas para mantener la confidencialidad<br />
o el secreto. La información debe tener valor comercial y por eso es un<br />
secreto, y el poseedor de la información debe haber adoptado medidas<br />
razonables para mantener la confidencial o el secreto (por ejemplo<br />
mediante acuerdos de confidencialidad o no divulgación con todo aquel<br />
que tenga acceso a la información secreta. El mero hecho de llamar secreto<br />
comercial a una información no le otorgará esa condición).<br />
El titular de un secreto comercial puede evitar que otros lo adquieran,<br />
divulguen o utilicen indebidamente. Sin embargo, la legislación concerniente<br />
al secreto comercial no da derecho a impedir que las personas<br />
adquieran o utilicen la información legítimamente, es decir, sin recurrir a<br />
medios ilícitos ni violar acuerdos o leyes nacionales.<br />
A diferencia de otras formas de propiedad intelectual, entre ellas las<br />
patentes, las marcas y los dibujos y modelos, el mantenimiento de un<br />
secreto comercial es básicamente una forma de autoprotección. La protección<br />
del secreto comercial dura mientras la información se mantiene<br />
confidencial. Una vez que la información se hace pública, acaba la protección<br />
del secreto comercial.<br />
Derecho de autor y derechos conexos<br />
El derecho de autor abarca un conjunto de leyes que conceden a los autores,<br />
artistas y demás creadores la protección de sus creaciones literarias y<br />
artísticas, generalmente llamadas "obras". El ámbito de derechos estrechamente<br />
relacionado con el derecho de autor es el de los "derechos<br />
conexos", que son similares o idénticos al derecho de autor, aunque a<br />
veces más limitados y de menor duración. Los beneficiarios de los derechos<br />
conexos son los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo los<br />
actores y los músicos) en lo que respecta a sus interpretaciones o ejecuciones;<br />
los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, de casetes<br />
y discos compactos) en relación con sus grabaciones; y los organismos de<br />
radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. Las<br />
obras amparadas por el derecho de autor incluyen, entre otras, novelas,<br />
poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos, programas<br />
informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías,<br />
pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, obras arquitectónicas,<br />
anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos.