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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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ANEXO I - DERECHO DE PROPIEDAD INTELECTUAL<br />

obtener puede perder su condición de información protegida si el titular<br />

no adopta las precauciones apropiadas para mantener la confidencialidad<br />

o el secreto. La información debe tener valor comercial y por eso es un<br />

secreto, y el poseedor de la información debe haber adoptado medidas<br />

razonables para mantener la confidencial o el secreto (por ejemplo<br />

mediante acuerdos de confidencialidad o no divulgación con todo aquel<br />

que tenga acceso a la información secreta. El mero hecho de llamar secreto<br />

comercial a una información no le otorgará esa condición).<br />

El titular de un secreto comercial puede evitar que otros lo adquieran,<br />

divulguen o utilicen indebidamente. Sin embargo, la legislación concerniente<br />

al secreto comercial no da derecho a impedir que las personas<br />

adquieran o utilicen la información legítimamente, es decir, sin recurrir a<br />

medios ilícitos ni violar acuerdos o leyes nacionales.<br />

A diferencia de otras formas de propiedad intelectual, entre ellas las<br />

patentes, las marcas y los dibujos y modelos, el mantenimiento de un<br />

secreto comercial es básicamente una forma de autoprotección. La protección<br />

del secreto comercial dura mientras la información se mantiene<br />

confidencial. Una vez que la información se hace pública, acaba la protección<br />

del secreto comercial.<br />

Derecho de autor y derechos conexos<br />

El derecho de autor abarca un conjunto de leyes que conceden a los autores,<br />

artistas y demás creadores la protección de sus creaciones literarias y<br />

artísticas, generalmente llamadas "obras". El ámbito de derechos estrechamente<br />

relacionado con el derecho de autor es el de los "derechos<br />

conexos", que son similares o idénticos al derecho de autor, aunque a<br />

veces más limitados y de menor duración. Los beneficiarios de los derechos<br />

conexos son los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo los<br />

actores y los músicos) en lo que respecta a sus interpretaciones o ejecuciones;<br />

los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, de casetes<br />

y discos compactos) en relación con sus grabaciones; y los organismos de<br />

radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión. Las<br />

obras amparadas por el derecho de autor incluyen, entre otras, novelas,<br />

poemas, obras de teatro, obras de referencia, periódicos, programas<br />

informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías,<br />

pinturas, dibujos, fotografías, esculturas, obras arquitectónicas,<br />

anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos.

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