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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />

(b) Sin embargo, la tasa de regalía aplicable con arreglo al artículo 2 se reducirá en<br />

un veinte por ciento (20%) cuando uno o más competidores efectúen ventas de<br />

productos que utilicen una tecnología de características comparables en cuanto<br />

a la estabilidad del compuesto químico o farmacéutico en condiciones de calor y<br />

humedad tropical, y que puedan competir con uno o más de los productos.<br />

(c) Si se concediera a terceros una patente que reivindicara una tecnología de baño<br />

glaseado neutral y, consiguientemente, en opinión de un asesor independiente de<br />

patentes aceptado por ambas partes, la venta de productos supusiera una infracción<br />

de esa reivindicación, el licenciatario dejará de estar obligado, a partir de la<br />

fecha de dicha concesión, a pagar regalías al licenciante en virtud de ese acuerdo.<br />

(d) La obligación de pago de regalías de conformidad con el artículo 2 se mantendrá<br />

hasta la caducidad de las patentes incluidas en los derechos de patente y en cualquier<br />

perfeccionamiento.<br />

3. Los pagos de regalías se realizarán en [unidad monetaria] dentro de los treinta<br />

(30) días posteriores a la fecha en que los socios comerciales hayan proporcionado<br />

al licenciatario la información correspondiente a las ventas netas de los productos<br />

en todo el mundo.<br />

4. Todos los impuestos liquidables o pagaderos por el licenciatario, o que se deban<br />

retener de los pagos de regalías del licenciatario, se deducirán de las sumas<br />

pagaderas de conformidad con el presente documento, y se pagarán a las autoridades<br />

fiscales e impositivas correspondientes en nombre del licenciante. El<br />

licenciatario deberá enviar inmediatamente al licenciante los recibos que testimonien<br />

el pago de los impuestos. Si las autoridades fiscales no disponen de los<br />

recibos de los impuestos, el licenciatario deberá obtener y enviar rápidamente la<br />

constancia de pago más convincente a su disposición.<br />

5. Los pagos adeudados en virtud del presente acuerdo estarán sujetos a una tasa<br />

de interés del diez por ciento (10%) anual a partir de la fecha de su vencimiento.<br />

Los pagos adeudados al licenciante en virtud del presente acuerdo se efectuarán<br />

mediante una transferencia bancaria a las cuentas que el licenciante indique<br />

debidamente al licenciatario.<br />

Ejemplo 3<br />

Duración y terminación<br />

La obligación de pago diferido con arreglo al artículo XX se mantendrá hasta el vencimiento<br />

de la patente de mayor duración entre las incluidas en la cartera de patentes y<br />

patentes de perfeccionamiento. A partir de ese momento, se considerará que el licenciatario<br />

ha pagado completamente el derecho de desarrollar, fabricar, hacer fabricar,<br />

promocionar y vender en todo el mundo sus productos sin pagar compensaciones adicionales<br />

al licenciante.<br />

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