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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />

Autonomía de la partes. Dado que son mecanismos privados, los<br />

procedimientos ADR brindan a las partes la oportunidad de ejercer<br />

un mayor control sobre la manera de resolver las controversias que<br />

los procedimientos contenciosos entablados en los tribunales. Por<br />

ejemplo, las partes pueden decidir la legislación que se aplicará, el<br />

lugar y el idioma del procedimiento, y también las normas procesales.<br />

Además, las mismas partes pueden nombrar a los responsables<br />

más indicados para adoptar las decisiones concernientes a sus<br />

controversias, lo que será particularmente pertinente en los casos<br />

de controversias sobre temas jurídicos, técnicos o comerciales<br />

complejos.<br />

Neutralidad. Los procedimientos ADR pueden ser neutrales en lo<br />

que atañe a la legislación, el idioma y la cultura institucional de las<br />

partes, y por lo tanto evitarán que alguna de las partes obtenga<br />

ventajas en un procedimiento contencioso en tribunales locales<br />

donde la familiaridad con la legislación vigente y con los procedimientos<br />

locales pueden suponer importantes ventajas estratégicas.<br />

Confidencialidad. Los procedimientos ADR son privados. Por consiguiente,<br />

las partes pueden acordar mantener la confidencialidad de<br />

los procedimientos y los resultados. Esto les permite centrarse en<br />

las cuestiones fundamentales de la controversia sin preocuparse<br />

por su repercusión pública, y puede ser de particular importancia<br />

cuando estén en juego la reputación y los secretos comerciales de<br />

las partes.<br />

Finalidad y carácter ejecutorio de los laudos arbitrales. A diferencia<br />

de las decisiones judiciales, que suelen ser objeto de apelación en<br />

una o más instancias procesales, los laudos arbitrales generalmente<br />

son inapelables. Además, la Convención de las Naciones Unidas<br />

sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales<br />

extranjeras de 1958 (la "Convención de Nueva York") facilita enormemente<br />

el reconocimiento y la aplicación de los laudos arbitrales<br />

en los más de 130 Estados signatarios.<br />

Por supuesto, en ciertas circunstancias el procedimiento contencioso puede<br />

ser preferible al ADR. Por ejemplo, el carácter consensual de los procedimientos<br />

ADR los hace menos apropiados cuando una de las partes no tiene<br />

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