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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />

El carácter de los derechos cedidos mediante licencia depende de la materia<br />

protegida. En lo que respecta a una patente, se trata generalmente del<br />

derecho de fabricar, utilizar y vender un producto patentado o utilizar un<br />

procedimiento patentado. Sin embargo, pueden existir circunstancias en las<br />

cuales quizás resulte inapropiado, por ejemplo, otorgar el derecho de venta,<br />

aunque ello implique una gran limitación de la licencia dado que el licenciatario<br />

no podría percibir un beneficio comercial derivado de esa licencia.<br />

En el caso de una licencia de derecho de autor, la misma podría incluir el<br />

derecho de reproducir, exhibir, modificar y distribuir. Algunas licencias permiten<br />

al licenciatario "sublicenciar" alguno de los derechos conferidos o<br />

todos ellos, con lo cual el licenciatario puede explotar por sí mismo la tecnología<br />

objeto de licencia. La licencia debe aclarar, en su sección relativa al<br />

"alcance", qué derechos se conceden. Por ejemplo, una licencia de corta<br />

duración que no permita al licenciatario modificar un diseño, sino solamente<br />

fabricarlo y venderlo en los países de la Unión Europea, será mucho más<br />

limitada que una licencia a perpetuidad e irrevocable que permita al licenciatario<br />

fabricar, utilizar, modificar, mejorar, copiar, reproducir, distribuir,<br />

exhibir, exportar, importar y sublicenciar a terceros todos los derechos mencionados,<br />

en todo el mundo, y utilizar la marca asociada al producto en<br />

cuestión. Esa licencia se asemeja a una venta (cesión) de titularidad de la<br />

propiedad intelectual y de la tecnología inherente a la misma.<br />

Asimismo, los derechos podrían limitarse según una aplicación determinada<br />

del producto. Por ejemplo, podría otorgarse una licencia de una vacuna<br />

para un "campo de aplicación" consistente en el tratamiento del cáncer, y<br />

podrían existir otros licenciatarios con derechos para el tratamiento de la<br />

hepatitis u otras enfermedades.<br />

Ejemplo<br />

1.1 A reserva de las limitaciones establecidas en el presente acuerdo, el licenciante<br />

otorga al licenciatario una licencia mundial, de conformidad con los derechos de<br />

patente, para fabricar, hacer fabricar, vender, ofrecer para la venta e importar productos<br />

bajo licencia y aplicar métodos bajo licencia.<br />

1.2 Salvo que el presente acuerdo establezca otra cosa, la licencia concedida con<br />

arreglo al párrafo 1.1 es exclusiva durante la vigencia del presente acuerdo.<br />

1.3. La licencia otorgada de conformidad con los Párrafos 1.1 y 1.2 está sujeta a<br />

todas las disposiciones aplicables de cualquier licencia otorgada por el licenciante<br />

al Gobierno de los Estados Unidos, y está sujeta asimismo a las obligaciones<br />

generales para con el Gobierno de los Estados Unidos, en virtud del Código de<br />

Estados Unidos (U.S.C.), Capítulo 35, 200-212 y los correspondientes reglamentos<br />

oficiales de aplicación.<br />

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