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CONCLUSIONES FINALES<br />

La flota pesquera gallega es las más importante de España,<br />

generando el 37,20 % del valor de la producción del sector económico<br />

y representando^ úna incidencia social del 31,05 % del empleo del<br />

mismo sector, sin entrar en otras consideraciones socioeconómicas<br />

generadas de forma indirecta, tales como: trabajos portuarios,<br />

sub-sector de reparaciones navales e industriales, cadenas de<br />

almacenamiento, distribución y venta de productos, fabricación de<br />

conservas y productos pre-cocinados, distribución y. venta de<br />

combustibles, y un largo etcétera que se desarrolla al unfsono con el<br />

mundo de la pesca.<br />

Por su edad podemos considerar a la flota -tanto nacional como<br />

gallega- como de buque viejo al sobrepasar una edad media de 20 años,<br />

sobrepasando algunas unidades los 40 ó 50 años de vida activa,<br />

siendo, por tanto, verdaderas chatarras a flote. Al ĝuno de estos<br />

viejos buques llegan incluso a sufrir a lo largo de su vida activa<br />

todo tipo de reformas, como alargamientos del casco, cerrado de<br />

cubiertas, reemplazo del equipo propulsor, etc., lo que, en suma, va<br />

a producir un elevado índice de inestabilidad en su comportamiento en<br />

la mar, multiplicando los riesgos en las frecuentes situaciones de<br />

^ caso de temporal. Esta situación me lleva a concluir haciendo notar<br />

la imperiosa necesidad de la renovación de nuestra flota pesquera,<br />

construyendo nuevas unidades que incorporen una tecnología puntera y.<br />

diseñadas de tal forma que se las dote de la adecuada habilitación.<br />

Existen indicios claros de la óptima disposición de los responsables<br />

de la Administración en este sentido, asi parece indicarlo, al menos,<br />

la inquietud que representa el proyecto PESGA, aunque esta favorable<br />

disposición no resta fuerza a la conclusión citada.<br />

LLama poderosamente la atención que un sector que posee la<br />

'fuerza y el empuje económico-social como el sector que estamos<br />

tratando, no disponga de un Convenio Colectivo que abarque al sector<br />

en pleno, supliéndose de forma insatisfactoria esta carencia por<br />

medio de la Ordenanza de Trabajo del año 1.^76, rectificada en el año<br />

1.979. E1 Real Decreto 2.001/83, sección 6 sobre jornada de trabajo<br />

en la mar, preve que la jornada laboral se extienda hasta unas 12<br />

horas de trabajo al día -la realidad apunta hacia las 16/17<br />

horas/día- y reduce el descanso mínimo entre jornadas de trabajo a 6<br />

horas; ello representa una situación discriminatoria hacia este<br />

.sector, por no hablar de agravio comparativo con otros sectores<br />

económicos. Con todo, el citado Real Decreto significó un importante<br />

•avance sobre la situación previa existente, pero la interpretación<br />

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