I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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INFORME ICCAT <strong>2008</strong>-20<strong>09</strong> (I)<br />
ICCAT más allá de los datos estadísticos requeridos por el Convenio o de los requisitos generales de todas las<br />
especies gestionadas por ICCAT.<br />
Atlántico este y Mediterráneo<br />
Tanto la Recomendación de ICCAT sobre el engorde de atún rojo [Rec. 06-07], como la Recomendación de<br />
ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y<br />
Mediterráneo [Rec. 06-05], contienen requisitos específicos de comunicación de información que van más allá<br />
de la requerida por los requisitos generales para todas las especies.<br />
Información requerida para las actividades de engorde de atún rojo [Rec. 06-07]<br />
- Registro de instalaciones de engorde de atún rojo<br />
Todas las Partes contratantes y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (CPC) que<br />
gestionan instalaciones de engorde en la zona <strong>del</strong> Convenio deben presentar una lista de instalaciones de engorde<br />
autorizadas a llevar a cabo operaciones de engorde de atún rojo capturado en la zona <strong>del</strong> Convenio, que incluya<br />
el nombre, número de registro, localización y capacidad de la instalación de engorde (en toneladas), así como el<br />
nombre(s) y la(s) dirección(es) de los armadores y operadores. El Registro ICCAT de instalaciones de engorde<br />
de atún rojo es publicado por la Secretaría en la página web de ICCAT, y los cambios que deban realizarse en<br />
dicho registro deberían comunicarse a la Secretaría en el momento en que se produzcan.<br />
- Registro de buques que pescan, facilitan o transportan atún rojo destinado a operaciones de engorde<br />
Las CPC tienen que remitir a la Secretaría la lista de buques que pescan, transportan o facilitan atún rojo para<br />
fines de engorde. La Secretaría publica el registro de buques de engorde de atún rojo en la página web de ICCAT,<br />
y los cambios que tengan que realizarse en dicho registro deberían comunicarse a la Secretaría en el momento en<br />
que se produzcan.<br />
- Cantidades de atún rojo transferido a jaulas para fines de engorde<br />
Las CPC tienen que transmitir a la Secretaría las cantidades de atún rojo transferido a jaulas por cada instalación,<br />
indicando también las cantidades comercializadas y una estimación <strong>del</strong> crecimiento y la mortalidad. La<br />
información relativa a este tema debería remitirse a la Secretaría antes <strong>del</strong> 31 de agosto de cada año. La<br />
información presentada debe incluir el(los) nombre(s) de la(s) instalación(es).<br />
- Cantidades de atún rojo introducido en jaulas por buque<br />
De conformidad con la Recomendación de ICCAT sobre el engorde de atún rojo [Rec. 06-07] y con la<br />
Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en<br />
el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 06-05], las CPC deben informar a la Comisión de las cantidades de atún<br />
rojo transferido a las jaulas por cada buque de pesca o buque de transporte, de un modo conforme con la<br />
declaración ICCAT de introducción en jaulas adoptada por la Comisión. Cada año, antes <strong>del</strong> 31 de agosto, debe<br />
enviarse a la Secretaría un resumen de esta información. Este informe debe incluir información sobre los<br />
números de validación y las fechas <strong>del</strong> Documento Estadístico, las cantidades (en toneladas y en número de<br />
ejemplares), las pérdidas durante el transporte, las fechas, lugares, nombre y arte <strong>del</strong> buque, el pabellón y el<br />
número de registro.<br />
Datos requeridos en el marco <strong>del</strong> Programa de ordenación para el atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y el<br />
Mediterráneo [Rec-06-05]<br />
- Registro de buques autorizados a pescar atún rojo<br />
La Comisión debe mantener y publicar un Registro de buques autorizados a pescar atún rojo en el Atlántico este<br />
y Mediterráneo de todas las Partes contratantes y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes<br />
colaboradoras (CPC) que cuenten con buques autorizados a pescar atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo.<br />
La Comisión podría considerar que cualquier buque de pesca que no figure en este registro y que dirija su<br />
actividad al atún rojo <strong>del</strong> stock <strong>del</strong> Este ejerce actividades que infringen las medidas de ordenación de ICCAT.<br />
- Lista de almadrabas autorizadas a pescar atún rojo y de las cantidades pescadas por las almadrabas<br />
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