I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />
Se entiende por “Recomendación” cualquier decisión de la Comisión tomada de conformidad con el Artículo<br />
VIII <strong>del</strong> Convenio.<br />
Artículo 2. Alcance<br />
1. Sujeto al derecho <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto de imponer sus propios requisitos para acceder a sus puertos,<br />
esta Recomendación establece normas mínimas para el control que cada Estado rector <strong>del</strong> puerto aplicará<br />
si permite a los buques entrar en sus puertos.<br />
2. Esta Recomendación establece también los deberes respectivos de la CPC abanderante y de los patrones de<br />
los buques que intentan entrar en el puerto de una CPC.<br />
Artículo 3. Deberes <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto<br />
1. El Estado rector <strong>del</strong> puerto designará los puertos de su territorio en los que podrán entrar los buques<br />
pesqueros, enviando al Secretario Ejecutivo una lista de dichos puertos antes <strong>del</strong> 31 de marzo de cada año.<br />
Cualquier cambio posterior a la lista deberá ser notificado al Secretario Ejecutivo en los quince días<br />
anteriores a que el cambio entre en vigor.<br />
2. El Estado rector <strong>del</strong> puerto establecerá un plazo de notificación mínimo no inferior a 3 días laborables<br />
antes de la hora estimada de llegada de dichos buques, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la distancia<br />
entre los caladeros y sus puertos. El Estado rector <strong>del</strong> puerto informará al Secretario Ejecutivo, quien<br />
publicará los plazos de notificación previa en el sitio web de la Comisión.<br />
3. El Estado rector <strong>del</strong> puerto designará a las autoridades competentes que servirán de punto de contacto a<br />
efectos de recibir notificaciones y expedir autorizaciones de conformidad con esta Recomendación. El<br />
Estado rector <strong>del</strong> puerto comunicará al Secretario Ejecutivo el nombre y la información de contacto de sus<br />
autoridades competentes.<br />
4. (a) La CPC rectora <strong>del</strong> puerto requerirá que todos los patrones de todos los buques que intentan entrar en<br />
cualquier puerto designado envíen los formularios adecuados establecidos en los anexos. Al recibir los<br />
formularios <strong>del</strong> patrón, deberá enviar sin demora copias de los formularios PSM 1 y PSM 2 al Estado<br />
abanderante <strong>del</strong> buque y al Estado abanderante de cualquier otro buque que haya participado con él en<br />
operaciones de transbordo;<br />
(b) Sujeto al párrafo 5, el Estado rector <strong>del</strong> puerto podrá autorizar el desembarque o transbordo únicamente<br />
al recibir la confirmación <strong>del</strong> Estado abanderante de que ha devuelto los formularios PSM 1 y PSM 2<br />
cumplimentados.<br />
(c) Si permite en sus puertos transbordos de buque a buque, el Estado rector <strong>del</strong> puerto requerirá al patrón<br />
<strong>del</strong> buque que recibe el transbordo que rellene y firme el formulario PSM 4 junto con el patrón <strong>del</strong> buque<br />
que realiza el transbordo. Deberá enviar, sin demora, una copia <strong>del</strong> formulario cumplimentado al Estado<br />
abanderante de todos los buques que participan en el transbordo y al Secretario Ejecutivo.<br />
5. El Estado rector <strong>del</strong> puerto podrá autorizar un desembarque o parte <strong>del</strong> mismo en ausencia de la<br />
confirmación mencionada en el subpárrafo 4(b). En este caso, el pescado involucrado deberá permanecer<br />
almacenado bajo su control, y se liberará al recibir la confirmación mencionada en el subpárrafo 4(b). Si<br />
no recibe esta confirmación en los 14 días posteriores al desembarque, el Estado rector <strong>del</strong> puerto podrá<br />
embargar el pescado y disponer de él.<br />
6. El Estado rector <strong>del</strong> puerto deberá notificar al patrón <strong>del</strong> buque pesquero, sin demora, si ha autorizado el<br />
desembarque o transbordo propuesto. Deberá transmitir al Secretario Ejecutivo, sin demora, una copia <strong>del</strong><br />
formulario X con la Parte C debidamente cumplimentada.<br />
7. El Estado rector <strong>del</strong> puerto inspeccionará anualmente al menos el XX% de todos los desembarques o<br />
transbordos.<br />
8. Las inspecciones las llevarán a cabo inspectores autorizados quienes presentarán sus credenciales al patrón<br />
<strong>del</strong> buque.<br />
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