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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

Se entiende por “Recomendación” cualquier decisión de la Comisión tomada de conformidad con el Artículo<br />

VIII <strong>del</strong> Convenio.<br />

Artículo 2. Alcance<br />

1. Sujeto al derecho <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto de imponer sus propios requisitos para acceder a sus puertos,<br />

esta Recomendación establece normas mínimas para el control que cada Estado rector <strong>del</strong> puerto aplicará<br />

si permite a los buques entrar en sus puertos.<br />

2. Esta Recomendación establece también los deberes respectivos de la CPC abanderante y de los patrones de<br />

los buques que intentan entrar en el puerto de una CPC.<br />

Artículo 3. Deberes <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto<br />

1. El Estado rector <strong>del</strong> puerto designará los puertos de su territorio en los que podrán entrar los buques<br />

pesqueros, enviando al Secretario Ejecutivo una lista de dichos puertos antes <strong>del</strong> 31 de marzo de cada año.<br />

Cualquier cambio posterior a la lista deberá ser notificado al Secretario Ejecutivo en los quince días<br />

anteriores a que el cambio entre en vigor.<br />

2. El Estado rector <strong>del</strong> puerto establecerá un plazo de notificación mínimo no inferior a 3 días laborables<br />

antes de la hora estimada de llegada de dichos buques, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la distancia<br />

entre los caladeros y sus puertos. El Estado rector <strong>del</strong> puerto informará al Secretario Ejecutivo, quien<br />

publicará los plazos de notificación previa en el sitio web de la Comisión.<br />

3. El Estado rector <strong>del</strong> puerto designará a las autoridades competentes que servirán de punto de contacto a<br />

efectos de recibir notificaciones y expedir autorizaciones de conformidad con esta Recomendación. El<br />

Estado rector <strong>del</strong> puerto comunicará al Secretario Ejecutivo el nombre y la información de contacto de sus<br />

autoridades competentes.<br />

4. (a) La CPC rectora <strong>del</strong> puerto requerirá que todos los patrones de todos los buques que intentan entrar en<br />

cualquier puerto designado envíen los formularios adecuados establecidos en los anexos. Al recibir los<br />

formularios <strong>del</strong> patrón, deberá enviar sin demora copias de los formularios PSM 1 y PSM 2 al Estado<br />

abanderante <strong>del</strong> buque y al Estado abanderante de cualquier otro buque que haya participado con él en<br />

operaciones de transbordo;<br />

(b) Sujeto al párrafo 5, el Estado rector <strong>del</strong> puerto podrá autorizar el desembarque o transbordo únicamente<br />

al recibir la confirmación <strong>del</strong> Estado abanderante de que ha devuelto los formularios PSM 1 y PSM 2<br />

cumplimentados.<br />

(c) Si permite en sus puertos transbordos de buque a buque, el Estado rector <strong>del</strong> puerto requerirá al patrón<br />

<strong>del</strong> buque que recibe el transbordo que rellene y firme el formulario PSM 4 junto con el patrón <strong>del</strong> buque<br />

que realiza el transbordo. Deberá enviar, sin demora, una copia <strong>del</strong> formulario cumplimentado al Estado<br />

abanderante de todos los buques que participan en el transbordo y al Secretario Ejecutivo.<br />

5. El Estado rector <strong>del</strong> puerto podrá autorizar un desembarque o parte <strong>del</strong> mismo en ausencia de la<br />

confirmación mencionada en el subpárrafo 4(b). En este caso, el pescado involucrado deberá permanecer<br />

almacenado bajo su control, y se liberará al recibir la confirmación mencionada en el subpárrafo 4(b). Si<br />

no recibe esta confirmación en los 14 días posteriores al desembarque, el Estado rector <strong>del</strong> puerto podrá<br />

embargar el pescado y disponer de él.<br />

6. El Estado rector <strong>del</strong> puerto deberá notificar al patrón <strong>del</strong> buque pesquero, sin demora, si ha autorizado el<br />

desembarque o transbordo propuesto. Deberá transmitir al Secretario Ejecutivo, sin demora, una copia <strong>del</strong><br />

formulario X con la Parte C debidamente cumplimentada.<br />

7. El Estado rector <strong>del</strong> puerto inspeccionará anualmente al menos el XX% de todos los desembarques o<br />

transbordos.<br />

8. Las inspecciones las llevarán a cabo inspectores autorizados quienes presentarán sus credenciales al patrón<br />

<strong>del</strong> buque.<br />

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