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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE<br />

- Georgia<br />

En nombre de la Comisión Internacional para la Conservación <strong>del</strong> Atún Atlántico (ICCAT), por la presente le<br />

informo de que, en su reunión anual de <strong>2008</strong>, la Comisión decidió continuar con la prohibición, para las Partes<br />

contratantes de ICCAT y para las Partes, Entidades o Entidades pesqueras con estatus de colaboradoras, de importar<br />

patudo y sus productos derivados, en cualquiera de sus formas, procedentes de Georgia, de conformidad con la<br />

Recomendación de ICCAT sobre medidas comerciales restrictivas respecto al patudo para Georgia [Rec. 03-18] de la<br />

Comisión. Se adjunta una copia de dicha medida a efectos de información. La decisión se tomó con arreglo a las<br />

disposiciones de la Resolución de ICCAT respecto a las capturas no comunicadas y no reguladas de grandes<br />

palangreros en la Zona <strong>del</strong> Convenio [Res. 98-18] que ha sido sustituida por la Recomendación de ICCAT sobre<br />

medidas comerciales [Rec. 06-13].<br />

La Comisión está especialmente preocupada por la falta de respuesta de Georgia a la correspondencia anterior. A<br />

falta de información adicional sobre las medidas de seguimiento, control y vigilancia de Georgia o sobre las<br />

acciones emprendidas para solucionar actividades pasadas, la Comisión decidió que no sería adecuado levantar las<br />

actuales restricciones comerciales para el patudo que están en vigor para su país.<br />

Al igual que en comunicaciones anteriores, por la presente la Comisión solicita a Georgia que tome medidas<br />

eficaces para rectificar las actividades pesqueras de los buques incluidos en su registro con el fin de que no se<br />

menoscabe la eficacia de las medidas de conservación de ICCAT para el patudo y que implemente de forma<br />

plena las decisiones de ICCAT respecto a conservación y ordenación, lo que incluye la adopción de medidas<br />

para garantizar un seguimiento, control y vigilancia adecuados de su flota y la comunicación de los datos de<br />

captura y esfuerzo a la Comisión. Por esta razón, agradeceríamos recibir información detallada sobre lo<br />

siguiente:<br />

1) las medidas específicas relacionadas con el seguimiento, control y vigilancia que haya adoptado Georgia<br />

respecto a sus buques pesqueros;<br />

2) la captura total de túnidos y especies afines de Georgia desde 2003, por arte y área;<br />

3) los mercados a los que Georgia exporta patudo y/o sus productos derivados.<br />

En el caso de que la Comisión reciba, al menos 30 días antes de la próxima reunión de la Comisión, toda la<br />

información detallada anteriormente y decida que Georgia ha demostrado acciones positivas, la Comisión<br />

reconsiderará el tema y las sanciones podrían ser levantadas en ese momento. La próxima reunión de la<br />

Comisión se celebrará en Recife, Brasil, en noviembre de 20<strong>09</strong>.<br />

Por último, la Comisión desearía invitar a Georgia a participar en la reunión de ICCAT de 20<strong>09</strong> en calidad de<br />

observador. La información sobre esta reunión se enviará a su debido tiempo. Asimismo, la Comisión desea<br />

recordar a Georgia que puede adherirse a ICCAT o solicitar el estatus de Parte colaboradora si tiene interés en<br />

explotar las especies que se encuentran bajo el mandato de ICCAT. Respecto a la solicitud <strong>del</strong> estatus de Parte<br />

colaboradora, deberá tener en cuenta las disposiciones de la Recomendación de ICCAT sobre criterios para<br />

acceder al estatus de Parte, Entidad o Entidad pesquera no contratante colaboradora en ICCAT [Rec. 03-20].<br />

Le informamos de que todas las Recomendaciones y Resoluciones de ICCAT pueden descargarse <strong>del</strong> sitio web<br />

de ICCAT, www.iccat.int, y también están disponibles en la Secretaría previa petición.<br />

Agradeciéndole la atención prestada a este importante asunto, le ruego acepte el testimonio de mi más alta<br />

consideración.<br />

3.2 Mantenimiento de la identificación en 20<strong>09</strong><br />

- Sierra Leona<br />

En nombre de la Comisión Internacional para la Conservación <strong>del</strong> Atún Atlántico (ICCAT), por la presente le<br />

informo de que, en la reunión anual de ICCAT de <strong>2008</strong>, la Comisión decidió continuar con la identificación de<br />

Sierra Leona, de conformidad con la Recomendación de ICCAT sobre medidas comerciales [Rec. 06-13], como<br />

país posiblemente involucrado en actividades que podrían menoscabar las medidas de conservación y ordenación<br />

de ICCAT.<br />

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