I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE<br />
- Georgia<br />
En nombre de la Comisión Internacional para la Conservación <strong>del</strong> Atún Atlántico (ICCAT), por la presente le<br />
informo de que, en su reunión anual de <strong>2008</strong>, la Comisión decidió continuar con la prohibición, para las Partes<br />
contratantes de ICCAT y para las Partes, Entidades o Entidades pesqueras con estatus de colaboradoras, de importar<br />
patudo y sus productos derivados, en cualquiera de sus formas, procedentes de Georgia, de conformidad con la<br />
Recomendación de ICCAT sobre medidas comerciales restrictivas respecto al patudo para Georgia [Rec. 03-18] de la<br />
Comisión. Se adjunta una copia de dicha medida a efectos de información. La decisión se tomó con arreglo a las<br />
disposiciones de la Resolución de ICCAT respecto a las capturas no comunicadas y no reguladas de grandes<br />
palangreros en la Zona <strong>del</strong> Convenio [Res. 98-18] que ha sido sustituida por la Recomendación de ICCAT sobre<br />
medidas comerciales [Rec. 06-13].<br />
La Comisión está especialmente preocupada por la falta de respuesta de Georgia a la correspondencia anterior. A<br />
falta de información adicional sobre las medidas de seguimiento, control y vigilancia de Georgia o sobre las<br />
acciones emprendidas para solucionar actividades pasadas, la Comisión decidió que no sería adecuado levantar las<br />
actuales restricciones comerciales para el patudo que están en vigor para su país.<br />
Al igual que en comunicaciones anteriores, por la presente la Comisión solicita a Georgia que tome medidas<br />
eficaces para rectificar las actividades pesqueras de los buques incluidos en su registro con el fin de que no se<br />
menoscabe la eficacia de las medidas de conservación de ICCAT para el patudo y que implemente de forma<br />
plena las decisiones de ICCAT respecto a conservación y ordenación, lo que incluye la adopción de medidas<br />
para garantizar un seguimiento, control y vigilancia adecuados de su flota y la comunicación de los datos de<br />
captura y esfuerzo a la Comisión. Por esta razón, agradeceríamos recibir información detallada sobre lo<br />
siguiente:<br />
1) las medidas específicas relacionadas con el seguimiento, control y vigilancia que haya adoptado Georgia<br />
respecto a sus buques pesqueros;<br />
2) la captura total de túnidos y especies afines de Georgia desde 2003, por arte y área;<br />
3) los mercados a los que Georgia exporta patudo y/o sus productos derivados.<br />
En el caso de que la Comisión reciba, al menos 30 días antes de la próxima reunión de la Comisión, toda la<br />
información detallada anteriormente y decida que Georgia ha demostrado acciones positivas, la Comisión<br />
reconsiderará el tema y las sanciones podrían ser levantadas en ese momento. La próxima reunión de la<br />
Comisión se celebrará en Recife, Brasil, en noviembre de 20<strong>09</strong>.<br />
Por último, la Comisión desearía invitar a Georgia a participar en la reunión de ICCAT de 20<strong>09</strong> en calidad de<br />
observador. La información sobre esta reunión se enviará a su debido tiempo. Asimismo, la Comisión desea<br />
recordar a Georgia que puede adherirse a ICCAT o solicitar el estatus de Parte colaboradora si tiene interés en<br />
explotar las especies que se encuentran bajo el mandato de ICCAT. Respecto a la solicitud <strong>del</strong> estatus de Parte<br />
colaboradora, deberá tener en cuenta las disposiciones de la Recomendación de ICCAT sobre criterios para<br />
acceder al estatus de Parte, Entidad o Entidad pesquera no contratante colaboradora en ICCAT [Rec. 03-20].<br />
Le informamos de que todas las Recomendaciones y Resoluciones de ICCAT pueden descargarse <strong>del</strong> sitio web<br />
de ICCAT, www.iccat.int, y también están disponibles en la Secretaría previa petición.<br />
Agradeciéndole la atención prestada a este importante asunto, le ruego acepte el testimonio de mi más alta<br />
consideración.<br />
3.2 Mantenimiento de la identificación en 20<strong>09</strong><br />
- Sierra Leona<br />
En nombre de la Comisión Internacional para la Conservación <strong>del</strong> Atún Atlántico (ICCAT), por la presente le<br />
informo de que, en la reunión anual de ICCAT de <strong>2008</strong>, la Comisión decidió continuar con la identificación de<br />
Sierra Leona, de conformidad con la Recomendación de ICCAT sobre medidas comerciales [Rec. 06-13], como<br />
país posiblemente involucrado en actividades que podrían menoscabar las medidas de conservación y ordenación<br />
de ICCAT.<br />
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