I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />
Se concederá al patrón <strong>del</strong> buque inspeccionado la oportunidad de agregar cualquier comentario al informe<br />
y, cuando proceda, de ponerse en contacto con las autoridades competentes <strong>del</strong> Estado abanderante, en<br />
especial cuando existan serias dificultades para comprender el contenido <strong>del</strong> informe.]<br />
[Cada inspección deberá ser documentada cumplimentando el formulario PSM 3 (formulario de inspección<br />
de control <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto) tal y como se establece en el Anexo 3. Los inspectores firmarán el<br />
informe y proporcionarán al patrón la oportunidad de revisarlo y hacer constar sus comentarios en el mismo<br />
y solicitarán al patrón que firme el informe. Los inspectores facilitarán al patrón una copia <strong>del</strong> informe.]<br />
28. [Cada CPC se asegurará de que, en los tres días laborables completos posteriores a la finalización de la<br />
inspección, el patrón <strong>del</strong> buque inspeccionado recibe una copia <strong>del</strong> informe de inspección para conservarla a<br />
bordo <strong>del</strong> buque y de que el Estado abanderante recibe otra copia.]<br />
[El Estado rector <strong>del</strong> puerto enviará, sin demora, una copia <strong>del</strong> informe y, previa petición, un original o una<br />
copia certificada <strong>del</strong> mismo, al Estado abanderante <strong>del</strong> buque y al Estado abanderante de cualquier buque<br />
que haya transbordado capturas al buque inspeccionado. Asimismo se enviará una copia, sin demora, al<br />
Secretario Ejecutivo.]<br />
29. Cuando tras una inspección existan pruebas para creer que un buque ha participado o ha apoyado<br />
actividades de pesca IUU, [o en caso de incumplimiento de las medidas de ICCAT] [o haya cometido una<br />
infracción grave] el Estado rector <strong>del</strong> puerto pertinente deberá:<br />
a) Denegar el uso de sus puertos al buque para el desembarco, transbordo o transformación <strong>del</strong> pescado así<br />
como el acceso a los servicios portuarios, incluyendo entre otros el repostaje y reabastecimiento, pero<br />
sin incluir los servicios esenciales para la seguridad, salud y bienestar de la tripulación.<br />
b) Transmitir sin demora los resultados de la inspección al Estado abanderante de los buques<br />
inspeccionados, a la Secretaría de ICCAT y a las demás CPC.<br />
[Respuesta a las infracciones graves<br />
1. Si, tras la inspección, existen motivos razonables para creer que un buque ha cometido una infracción<br />
grave tal y como establece el Artículo 7, el Estado rector <strong>del</strong> puerto lo notificará inmediatamente al Estado<br />
abanderante y al Secretario Ejecutivo y prohibirá el desembarque, transbordo o transformación <strong>del</strong> pescado<br />
o productos <strong>del</strong> pescado que se encuentran a bordo y el uso de los servicios portuarios incluyendo, entre<br />
otros, el repostaje y reabastecimiento, pero no los servicios esenciales para la seguridad, salud o bienestar<br />
de la tripulación.<br />
2. El Secretario Ejecutivo notificará las infracciones sin demora a todas las Partes contratantes.<br />
3. Excepto el Estado abanderante, ninguna CPC permitirá que un buque identificado de conformidad con el<br />
párrafo 2 entre en sus puertos o, en caso de fuerza mayor, utilice cualquier servicio portuario excepto los<br />
esenciales para la seguridad, salud o bienestar de la tripulación.]<br />
30. Las CPC podrán emprender medidas, además de las mencionadas en el párrafo 29, que sean coherentes con<br />
el derecho internacional siempre que:<br />
a) las medidas estén previstas en sus leyes y regulaciones nacionales, o<br />
b) el Estado abanderante <strong>del</strong> buque haya consentido en la adopción de dichas medidas o haya solicitado<br />
que se tomen dichas medidas, o un Estado costero pertinente haya solicitado la adopción de dichas<br />
medidas respecto a una infracción que haya tenido lugar en un zona bajo su jurisdicción nacional, o<br />
c) el Estado abanderante no haya respondido en un periodo razonable de tiempo a las solicitudes <strong>del</strong><br />
Estado rector <strong>del</strong> puerto en relación con las medidas de ejecución adoptadas por el Estado abanderante<br />
respecto al buque afectado, o<br />
d) el buque sea apátrida, o<br />
e) las medidas adicionales conduzcan a la entrada en vigor de una medida adoptada por ICCAT<br />
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