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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

Se concederá al patrón <strong>del</strong> buque inspeccionado la oportunidad de agregar cualquier comentario al informe<br />

y, cuando proceda, de ponerse en contacto con las autoridades competentes <strong>del</strong> Estado abanderante, en<br />

especial cuando existan serias dificultades para comprender el contenido <strong>del</strong> informe.]<br />

[Cada inspección deberá ser documentada cumplimentando el formulario PSM 3 (formulario de inspección<br />

de control <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto) tal y como se establece en el Anexo 3. Los inspectores firmarán el<br />

informe y proporcionarán al patrón la oportunidad de revisarlo y hacer constar sus comentarios en el mismo<br />

y solicitarán al patrón que firme el informe. Los inspectores facilitarán al patrón una copia <strong>del</strong> informe.]<br />

28. [Cada CPC se asegurará de que, en los tres días laborables completos posteriores a la finalización de la<br />

inspección, el patrón <strong>del</strong> buque inspeccionado recibe una copia <strong>del</strong> informe de inspección para conservarla a<br />

bordo <strong>del</strong> buque y de que el Estado abanderante recibe otra copia.]<br />

[El Estado rector <strong>del</strong> puerto enviará, sin demora, una copia <strong>del</strong> informe y, previa petición, un original o una<br />

copia certificada <strong>del</strong> mismo, al Estado abanderante <strong>del</strong> buque y al Estado abanderante de cualquier buque<br />

que haya transbordado capturas al buque inspeccionado. Asimismo se enviará una copia, sin demora, al<br />

Secretario Ejecutivo.]<br />

29. Cuando tras una inspección existan pruebas para creer que un buque ha participado o ha apoyado<br />

actividades de pesca IUU, [o en caso de incumplimiento de las medidas de ICCAT] [o haya cometido una<br />

infracción grave] el Estado rector <strong>del</strong> puerto pertinente deberá:<br />

a) Denegar el uso de sus puertos al buque para el desembarco, transbordo o transformación <strong>del</strong> pescado así<br />

como el acceso a los servicios portuarios, incluyendo entre otros el repostaje y reabastecimiento, pero<br />

sin incluir los servicios esenciales para la seguridad, salud y bienestar de la tripulación.<br />

b) Transmitir sin demora los resultados de la inspección al Estado abanderante de los buques<br />

inspeccionados, a la Secretaría de ICCAT y a las demás CPC.<br />

[Respuesta a las infracciones graves<br />

1. Si, tras la inspección, existen motivos razonables para creer que un buque ha cometido una infracción<br />

grave tal y como establece el Artículo 7, el Estado rector <strong>del</strong> puerto lo notificará inmediatamente al Estado<br />

abanderante y al Secretario Ejecutivo y prohibirá el desembarque, transbordo o transformación <strong>del</strong> pescado<br />

o productos <strong>del</strong> pescado que se encuentran a bordo y el uso de los servicios portuarios incluyendo, entre<br />

otros, el repostaje y reabastecimiento, pero no los servicios esenciales para la seguridad, salud o bienestar<br />

de la tripulación.<br />

2. El Secretario Ejecutivo notificará las infracciones sin demora a todas las Partes contratantes.<br />

3. Excepto el Estado abanderante, ninguna CPC permitirá que un buque identificado de conformidad con el<br />

párrafo 2 entre en sus puertos o, en caso de fuerza mayor, utilice cualquier servicio portuario excepto los<br />

esenciales para la seguridad, salud o bienestar de la tripulación.]<br />

30. Las CPC podrán emprender medidas, además de las mencionadas en el párrafo 29, que sean coherentes con<br />

el derecho internacional siempre que:<br />

a) las medidas estén previstas en sus leyes y regulaciones nacionales, o<br />

b) el Estado abanderante <strong>del</strong> buque haya consentido en la adopción de dichas medidas o haya solicitado<br />

que se tomen dichas medidas, o un Estado costero pertinente haya solicitado la adopción de dichas<br />

medidas respecto a una infracción que haya tenido lugar en un zona bajo su jurisdicción nacional, o<br />

c) el Estado abanderante no haya respondido en un periodo razonable de tiempo a las solicitudes <strong>del</strong><br />

Estado rector <strong>del</strong> puerto en relación con las medidas de ejecución adoptadas por el Estado abanderante<br />

respecto al buque afectado, o<br />

d) el buque sea apátrida, o<br />

e) las medidas adicionales conduzcan a la entrada en vigor de una medida adoptada por ICCAT<br />

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