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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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INFORME ICCAT <strong>2008</strong>-20<strong>09</strong> (I)<br />

(d) que cuente con un registro de infracciones <strong>del</strong> Convenio, las Recomendaciones o las medidas de<br />

conservación y ordenación adoptadas por otras organizaciones regionales o subregionales de ordenación<br />

pesquera; o<br />

(e) que sea un gran buque pesquero atunero.<br />

6 Registro de los buques de inspección e inspectores autorizados<br />

1. Las Partes contratantes acuerdan que la Comisión establezca y mantenga un registro de los buques de<br />

inspección e inspectores autorizados. Acuerdan además que sólo los buques y los inspectores incluidos en<br />

dicho registro podrán llevar a cabo inspecciones de conformidad con estos procedimientos.<br />

2. El Secretario Ejecutivo velará por que el registro esté disponible en todo momento en una parte segura <strong>del</strong><br />

sitio web de la Comisión para todas las CPC y difundirá sin demora cualquier cambio realizado al mismo.<br />

3. El Secretario Ejecutivo preparará y circulará a todas las CPC con buques de inspección autorizados un<br />

cuestionario multilingüe normalizado para su uso por parte de los buques de inspección en el curso de las<br />

inspecciones realizadas de conformidad con estos procedimientos.<br />

7 Deberes de las CPC<br />

Cada CPC se asegurará de que la información incluida en el registro es circulada a cada uno de sus buques<br />

pesqueros que operan en la zona <strong>del</strong> Convenio.<br />

8 Deberes de la CPC que realiza la inspección<br />

1. Cualquier CPC que tenga intención de realizar inspecciones de conformidad con estos procedimientos<br />

deberá:<br />

(a) notificarlo a la Comisión a través <strong>del</strong> Secretario Ejecutivo;<br />

(b) asegurarse de que cada buque de inspección que asigna a dichas actividades está claramente marcado y<br />

es claramente identificable como buque que presta un servicio gubernamental, de que la tripulación ha<br />

realizado la formación en visita e inspección en el mar de acuerdo con las normas internacionales o con<br />

las normas y procedimientos que puedan ser adoptados por la Comisión y de que los inspectores están<br />

plenamente familiarizados con las actividades pesqueras que deben inspeccionar, con las disposiciones<br />

<strong>del</strong> Convenio y con las medidas de conservación y ordenación en vigor;<br />

(c) facilitar la siguiente información al Secretario Ejecutivo:<br />

(i) nombre e información de contacto de sus autoridades nacionales responsables de la inspección de<br />

conformidad con estos procedimientos;<br />

(ii) detalles de cada buque que asigna a la realización de inspecciones de conformidad con estos<br />

procedimientos (nombre, descripción, fotografía, número de registro, puerto de registro y, si es<br />

diferente <strong>del</strong> puerto de registro, el puerto indicado en el casco <strong>del</strong> buque, indicativo internacional<br />

de radio y capacidad de comunicación), y<br />

(iii) la forma de identificación de sus inspectores debidamente autorizados.<br />

2. Cuando se envía un buque militar en misión de inspección, la CPC se asegurará de que la visita e inspección<br />

la llevan a cabo inspectores plenamente formados en procedimientos de ejecución pesquera, o de que están<br />

debidamente autorizados para este fin.<br />

9 Misiones cruzadas<br />

Se insta a las CPC a identificar oportunidades para embarcar inspectores autorizados en los buques de inspección<br />

de otra CPC. Cuando proceda, las CPC intentarán llegar a acuerdos bilaterales con este fin, o facilitar, de<br />

cualquier otra forma, la comunicación y coordinación entre ellas con el fin de implementar estos procedimientos.<br />

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