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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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SEGUNDO GT CAPACIDAD - MADRID<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

Normas generales para los controles de capacidad: pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo<br />

1. Salvo lo dispuesto en el párrafo 2, las Partes contratantes y Partes, Entidades y Entidades pesqueras no<br />

contratantes colaboradoras (CPC) con buques autorizados a pescar atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y<br />

Mediterráneo que estén incluidos en el Registro ICCAT de buques para esta pesquería establecido en la<br />

Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo<br />

en el Atlántico este y Mediterráneo [Rec.06-05] (es decir, el Registro de buques de ICCAT), deberán dar<br />

inmediatamente los siguientes pasos para detener la expansión de la capacidad pesquera en esa pesquería:<br />

a. Limitar, en 20<strong>09</strong> y más a<strong>del</strong>ante, el número total de buques autorizados a pescar atún rojo <strong>del</strong> Atlántico<br />

este y Mediterráneo al nivel reflejado en el Registro ICCAT de buques en cualquier momento entre el 1<br />

de junio de 2007 y el 1 de junio de <strong>2008</strong>.<br />

b. Prohibir, en 20<strong>09</strong> y más a<strong>del</strong>ante, mejoras de las características físicas de los buques que se encuentran<br />

en el Registro ICCAT de buques tal y como está establecido en el párrafo 1 (a) que incrementarían la<br />

capacidad de estos buques, excepto tal y como se establece a continuación. La información sobre las<br />

características físicas incluye, sin limitarse a ello, las requeridas para publicar en la lista de buques<br />

autorizados de ICCAT (Recomendación 02-22 tal y como fue enmendada en 2007), incluyendo el tipo,<br />

la eslora y el tonelaje de registro bruto <strong>del</strong> buque.<br />

2. [Las CPC que traten de aumentar el número total o mejorar las características físicas de los buques de su<br />

flota de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo sólo podrán hacerlo siempre que demuestren a la<br />

Comisión que disponen de suficientes posibilidades de pesca para justificar dichos aumentos, que el número<br />

total de buques de todas las flotas de las CPC combinadas no supera el nivel reflejado en el registro ICCAT<br />

de buques tal y como se establece de conformidad con el párrafo 1(a), y que las mejoras propuestas de los<br />

buques no alteran la composición global de las características físicas de la flota <strong>del</strong> Atlántico este y<br />

Mediterráneo (es decir, para todas las flotas de las CPC combinadas) tal y como especifica el párrafo 1(b).<br />

Cada CPC debe documentar esta información por escrito a la Comisión en la fecha en que los nuevos<br />

buques entren en la pesquería o en que las mejoras estén finalizadas.]<br />

3. Las CPC evitarán la transferencia de capacidad desde la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y<br />

Mediterráneo a cualquier otra pesquería de ICCAT que tenga un exceso de capacidad que esté exacerbando<br />

los problemas de control y cumplimiento [a menos que la CPC demuestre que dispone de suficientes<br />

posibilidades de pesca para asumir dichos aumentos]. También debería evitarse el traslado de capacidad de<br />

flota a las pesquerías de otros océanos en las que el exceso de capacidad esté exacerbando los problemas de<br />

control y cumplimiento y/o en las que no haya suficientes posibilidades de pesca disponibles.<br />

4. Con el fin de asegurar y hacer un seguimiento <strong>del</strong> cumplimiento de estas limitaciones, las CPC con buques<br />

incluidos en el Registro ICCAT de buques presentarán cada año, al menos 30 días antes de la reunión anual<br />

de ICCAT y como anexo a su Informe anual, un informe al Comité de Cumplimiento de las Medidas de<br />

Conservación y Ordenación de ICCAT (Comité de Cumplimiento) o al Grupo de Trabajo Permanente para<br />

la Mejora de las Estadísticas y Normas de Conservación de ICCAT (GTP) resumiendo y explicando<br />

cualquier ajuste de la flota. [Esta información incluirá:]<br />

a. [El número total de buques a añadir y/o eliminar de la flota nacional respectiva de una CPC e<br />

información específica sobre dichos buques, incluyendo información sobre sus características físicas<br />

que sea lo suficientemente detallada para evaluar la capacidad <strong>del</strong> buque y la disposición de los buques<br />

eliminados.]<br />

b. [Una explicación clara <strong>del</strong> modo en que influirá en la capacidad pesquera de la CPC en relación con sus<br />

posibilidades de pesca añadir un nuevo buque o mejorar los buques de la flota de una CPC que están<br />

autorizados a pescar activamente atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo. En particular, la CPC<br />

demostrará que su capacidad pesquera total es acorde con dichas posibilidades de pesca; y ]<br />

c. [Una explicación clara <strong>del</strong> modo en que añadir un nuevo buque o mejorar los buques de la flota de una<br />

CPC que están autorizados a pescar activamente atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo no aumenta<br />

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