26.10.2014 Views

I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

INFORME ICCAT <strong>2008</strong>-20<strong>09</strong> (I)<br />

inspeccionado de esta forma, al Secretario Ejecutivo, quien publicará la información en la parte segura <strong>del</strong><br />

sitio web de la Comisión e informará al Estado abanderante, a las OROP pertinentes y a otras CPC.<br />

3. Si la inspección revela que la captura o los productos que se encuentran a bordo están regulados por la<br />

Comisión:<br />

(a)<br />

(b)<br />

(c)<br />

el Estado rector <strong>del</strong> puerto prohibirá al buque desembarcar en sus puertos la captura o productos que<br />

se encuentren a bordo y denegará el uso de cualquier servicio portuario incluyendo, entre otros, el<br />

repostaje y reabastecimiento, pero no los servicios esenciales para la seguridad, salud o bienestar de<br />

la tripulación.<br />

excepto el Estado abanderante, ninguna CPC podrá permitir que el buque desembarque la captura o<br />

productos que se encuentren a bordo o, excepto los servicios esenciales para la seguridad, salud o<br />

bienestar de la tripulación, que utilice cualquier servicio portuario incluyendo, entre otros, el<br />

repostaje y reabastecimiento.<br />

ninguna CPC podrá permitir al buque entrar en ningún puerto de su territorio hasta que el Estado<br />

abanderante haya facilitado pruebas al Secretario Ejecutivo de que ha impuesto sanciones al buque,<br />

respecto a las infracciones documentadas por el Estado rector <strong>del</strong> puerto, lo suficientemente severas<br />

para garantizar el cumplimiento, desalentar infracciones futuras y privar al buque de los beneficios<br />

derivados de la infracción.]<br />

Requisitos de los Estados en desarrollo<br />

40. Se reconocerán plenamente los requisitos especiales de las CPC en desarrollo en relación con la<br />

implementación de esta Recomendación. Para ello, las CPC prestarán asistencia y colaborarán para<br />

establecer fondos especiales.<br />

Disposición final<br />

41. Esta Recomendación sustituye a la Recomendación de ICCAT respecto a un esquema ICCAT revisado de<br />

inspección en puerto [Rec. 97-10].<br />

Proyecto de Recomendación de ICCAT para un programa<br />

de inspección internacional conjunta<br />

Propuesta de Canadá<br />

Apéndice 6 al ANEXO 4.4<br />

RECORDANDO la Presentación general de Medidas de Seguimiento Integradas adoptada por ICCAT en su<br />

13ª Reunión Extraordinaria:<br />

1 Definiciones<br />

Se entiende por “buque de inspección autorizado” cualquier buque incluido en el registro de la Comisión como<br />

buque autorizado a participar en actividades de visita e inspección;<br />

Se entiende por “inspector autorizado” un inspector de cualquier CPC incluido en el Registro de la Comisión<br />

como autorizado a realizar actividades de visita e inspección de conformidad con estos procedimientos;<br />

Se entiende por “Comisión” la Comisión Internacional para la Conservación <strong>del</strong> Atún Atlántico establecida en<br />

virtud <strong>del</strong> párrafo 1 <strong>del</strong> Artículo III <strong>del</strong> Convenio;<br />

Se entiende por “Convenio” el Convenio Internacional para la Conservación <strong>del</strong> Atún Atlántico;<br />

Se entiende por “CPC” cualquier Parte contratante de la Comisión o Parte, Entidad o Entidad pesquera no<br />

contratante colaboradora;<br />

172

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!