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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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INFORME ICCAT <strong>2008</strong>-20<strong>09</strong> (I)<br />

08-05 BFT<br />

RECOMENDACIÓN DE ICCAT QUE ENMIENDA LA RECOMENDACIÓN DE ICCAT<br />

SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE RECUPERACIÓN<br />

PLURIANUAL PARA EL ATÚN ROJO EN EL ATLÁNTICO ESTE Y MEDITERRÁNEO1<br />

TENIENDO EN CUENTA las discusiones en el Comité de Cumplimiento de ICCAT de <strong>2008</strong> sobre la<br />

implementación <strong>del</strong> plan de recuperación adoptado en 2006.<br />

TENIENDO EN CUENTA los escenarios de recuperación <strong>del</strong> stock desarrollados por el SCRS basándose en<br />

la evaluación de stock realizada en <strong>2008</strong>;<br />

DESEOSA de conseguir un nivel de stock coherente con los objetivos <strong>del</strong> Convenio en un plazo de 15 años;<br />

CONVENCIDA de que para la consecución de este objetivo es necesario reforzar el plan de recuperación<br />

para el stock adoptado en 2006. El objetivo es recuperar el stock mediante una combinación de medidas de<br />

ordenación que protejan la biomasa <strong>del</strong> stock reproductor y reduzcan las capturas de juveniles;<br />

RECONOCIENDO que el éxito <strong>del</strong> Plan de recuperación conlleva la el reforzamiento <strong>del</strong> sistema de control,<br />

que debería incluir un conjunto de medidas de control eficaces para garantizar la observancia de las medidas de<br />

ordenación y la trazabilidad de todas las capturas;<br />

CONSIDERANDO la necesidad de mejorar la responsabilidad de la industria, los Estados <strong>del</strong> pabellón, los<br />

Estados rectores <strong>del</strong> puerto, los Estados de las instalaciones de engorde y los Estados de mercado a la hora de<br />

garantizar el cumplimiento con la presente Recomendación;<br />

DADA la necesidad de abordar el exceso de capacidad de la flota y de la capacidad de engorde;<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

Parte I<br />

Disposiciones generales<br />

1 Las Partes contratantes y Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (en lo<br />

sucesivo denominadas CPC) cuyos buques han estado pescando activamente atún rojo en el Atlántico este y<br />

Mediterráneo implementarán un plan de recuperación para el atún rojo en el Atlántico este y en el<br />

Mediterráneo, con una duración de 15 años que comenzará en 2007 y continuará hasta 2022 inclusive, con el<br />

objetivo de alcanzar la B RMS , con una posibilidad superior al 50%.<br />

Definiciones<br />

2 A efectos de este plan:<br />

a) “buque pesquero” significa cualquier buque utilizado o que se tenga intención de utilizar para fines de<br />

explotación comercial de los recursos de atún rojo, lo que incluye los buques de captura, los buques de<br />

transformación de pescado, los barcos de apoyo, los buques de remolque, los buques implicados en<br />

transbordos y los buques de transporte equipados para el transporte de productos de túnidos y barcos<br />

auxiliares, con la excepción de los buques porta contenedores.<br />

b) “buque de captura” significa un buque utilizado para la captura comercial de recursos de atún rojo.<br />

c) “buque de transformación” significa un buque a bordo <strong>del</strong> cual los productos de la pesca se someten a<br />

una o más de las siguientes operaciones, antes de su envasado, fileteado, corte en rodajas, congelación<br />

y/o transformación.<br />

d) “buque auxiliar” significa cualquier buque utilizado para transportar atún rojo muerto (no procesado)<br />

desde una jaula hasta un puerto designado.<br />

1 Tras la transmisión oficial, el 18 de diciembre de <strong>2008</strong>, de la Recomendación adoptada por la Comisión en la reunión de <strong>2008</strong>, el párrafo<br />

21 de esta Recomendación fue enmendado de conformidad con los resultados de la votación por correspondencia.<br />

202

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