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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

[Infracciones graves<br />

Las siguientes infracciones se considerarán graves:<br />

(a) evitar que los inspectores u observadores cumplan sus funciones;<br />

(b) desembarcar o transbordar en un puerto no designado de conformidad con las disposiciones <strong>del</strong><br />

Artículo 3(1);<br />

(c) incumplir las disposiciones <strong>del</strong> punto<br />

(d) desembarcar o transbordar sin la autorización <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto tal y como se requiere en el<br />

punto<br />

(e) incumplir las disposiciones <strong>del</strong> punto<br />

(f) capturar túnidos y especies afines en la zona <strong>del</strong> Convenio sin estar registrado en la lista de la<br />

Comisión de buques autorizados a capturar túnidos y especies afines en la zona <strong>del</strong> Convenio;<br />

(g) capturar túnidos y especies afines en la zona <strong>del</strong> Convenio si el Estado abanderante no dispone de<br />

asignación de cuotas, límites o esfuerzo en el marco de las recomendaciones pertinentes;<br />

(h) no registrar o no declarar las capturas realizadas en la zona <strong>del</strong> Convenio o hacer declaraciones falsas;<br />

(i) capturar o desembarcar peces de talla inferior a la regulada contraviniendo las Recomendaciones<br />

aplicables;<br />

(j) pescar durante vedas temporales o en zonas vedadas contraviniendo las Recomendaciones aplicables;<br />

(k) utilizar artes de pesca prohibidos contraviniendo las Recomendaciones aplicables;<br />

(l) transbordar o participar en operaciones conjuntas, como el repostaje o el reabastecimiento, con buques<br />

incluidos en la lista de buques IUU;<br />

(m) falsificar u ocultar las marcas, identidad o registro de un buque pesquero;<br />

(n) ocultar, manipular o destruir pruebas relacionadas con una investigación;<br />

(o) cometer infracciones múltiples que, en su conjunto, constituyen una inobservancia grave de las<br />

medidas de conservación y ordenación;<br />

(p) cualquier otra infracción que pueda especificar la Comisión. Dichas infracciones serán objeto de un<br />

seguimiento de conformidad con la legislación nacional correspondiente. ]<br />

[Inspecciones de buques de Partes no contratantes no colaboradoras<br />

1. El Estado rector <strong>del</strong> puerto prohibirá la entrada en sus puertos a los buques que no hayan dado el aviso<br />

previo requerido y facilitado la información mencionada en el párrafo 1 <strong>del</strong> Artículo 5.<br />

2. El Estado rector <strong>del</strong> puerto, si permite a cualquier buque autorizado a enarbolar el pabellón de una Parte no<br />

contratante y no colaboradora entrar en un puerto de su territorio, se asegurará, con arreglo al párrafo 2, de<br />

que no se desembarca o transborda ninguna captura o producto que se encuentre a bordo hasta después de<br />

que el buque haya sido inspeccionado por funcionarios familiarizados con los requisitos <strong>del</strong> Convenio y las<br />

Recomendaciones en vigor. Dichas inspecciones incluirán documentos, cuadernos de pesca, artes<br />

pesqueros, captura o productos que se encuentren a bordo, y cualquier otro elemento relacionado con las<br />

actividades <strong>del</strong> buque en la zona <strong>del</strong> Convenio. Además, el Estado rector <strong>del</strong> puerto prohibirá al buque<br />

desembarcar o transbordar hasta que haya recibido la confirmación expedida por el Estado abanderante de<br />

conformidad con las disposiciones <strong>del</strong> Artículo 4. El Estado rector <strong>del</strong> puerto documentará la inspección<br />

cumplimentando el formulario establecido en el Anexo [xx] y lo enviará sin demora, junto con la<br />

información sobre cualquier acción de seguimiento que haya emprendido respecto a cualquier buque<br />

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