I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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INFORME ICCAT <strong>2008</strong>-20<strong>09</strong> (I)<br />
136<br />
el número total conjunto de buques en la pesquería por encima <strong>del</strong> nivel de <strong>2008</strong> y no aumenta la<br />
capacidad de la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo en su conjunto.]<br />
5. Si la Comisión, a través <strong>del</strong> Comité de Cumplimiento o <strong>del</strong> GTP, determina que una CPC está incumpliendo<br />
las normas generales sobre capacidad para la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo, lo<br />
que incluye la no comunicación tal y como se requiere en esta Recomendación, la Comisión recomendará<br />
las acciones [de rectificación] correctivas apropiadas. Cuando sea viable y pertinente, dichas acciones<br />
incluirán en primer lugar establecer un número máximo de buques que pueden operar en la pesquería, y que<br />
se publican en el Registro ICCAT de buques, que asegure un nivel de capacidad acorde con las posibilidades<br />
de pesca de esta pesquería, en particular, tal y como refleja el pleno cumplimiento de los límites de<br />
captura/cuotas de una CPC. Pueden emprenderse otras acciones. Sin embargo, en los casos en que dichas<br />
acciones no tengan éxito o no sean eficaces, la Comisión considerará emprender acciones con arreglo a la<br />
Recomendación de ICCAT sobre medidas comerciales [Rec. 06-13].<br />
Disposiciones especiales sobre capacidad: Reducción en la flota cerquera de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y<br />
Mediterráneo<br />
6. Además de implementar el párrafo 1 anterior, cada CPC con cerqueros incluidos en el Registro ICCAT de<br />
buques desarrollará un programa de reducción y control de la capacidad para esta flota que sitúe su captura<br />
total de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo en un nivel acorde con sus posibilidades de pesca, en<br />
particular, tal y como refleja el pleno cumplimiento de los límites de captura/cuotas de una CPC.<br />
7. Cada una de estas CPC proporcionará a la Comisión, al menos 90 días antes de la reunión de 20<strong>09</strong>, una<br />
descripción de su programa de control y reducción de la capacidad, que incluirá elementos de control y<br />
seguimiento de la pesquería. Además, cada una de estas CPC facilitará a la Comisión un informe sobre la<br />
implementación de este programa al menos 90 días antes de sus reuniones de 20<strong>09</strong>, 2010, 2011, [y 2012]. La<br />
información que debe incluirse en el programa de control y reducción de la capacidad, así como el informe<br />
sobre su implementación a la Comisión, incluirán, como mínimo:<br />
a. El número total de buques que han de eliminarse en la flota nacional de la CPC y la información<br />
específica sobre dichos buques, lo que incluye sus características físicas, con un nivel de detalle tal que<br />
permita evaluar la capacidad <strong>del</strong> buque. Dicha información debe incluir, sin limitarse a ello, la<br />
requerida para la inclusión en el registro de buques de ICCAT.<br />
b. Una explicación clara <strong>del</strong> modo en que la reducción de la flota de cerco afectará a sus posibilidades de<br />
pesca totales. En particular, la CPC demostrará el modo en que los ajustes a la flota de cerco afectarán a<br />
la capacidad pesquera de su flota total (todos los artes), tal y como está incluida en el Registro ICCAT<br />
de buques, para garantizar que su nivel de capacidad total es acorde con estas posibilidades de pesca,<br />
en particular, tal y como refleja el pleno cumplimiento de los límites de captura/cuotas de una CPC.<br />
c. Información detallada sobre el programa de control y seguimiento de la CPC que demuestre claramente<br />
el modo en que la CPC está garantizando una implementación efectiva de la reducción de la flota y el<br />
cumplimiento de todas las normas pesqueras.<br />
8. La implementación <strong>del</strong> programa de control y reducción de la capacidad se iniciará antes de 2010 y<br />
finalizará no más tarde de noviembre [2011][2012].<br />
9 Si la Comisión, a través <strong>del</strong> Comité de Cumplimento o <strong>del</strong> GTP, determina que una CPC no está cumpliendo<br />
las normas especiales sobre capacidad para la pesquería de cerco de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y<br />
Mediterráneo, lo que incluye la no comunicación tal y como se requiere en esta Recomendación, la<br />
Comisión recomendará las acciones [de rectificación] [correctivas] apropiadas. Cuando sea viable y<br />
pertinente, dichas acciones incluirán en primer lugar establecer un número máximo de buques que pueden<br />
operar en la pesquería, y que sean publicados en el Registro ICCAT de buques, que asegure un nivel de<br />
capacidad acorde con las posibilidades de pesca para esta pesquería, en particular, tal y como refleja el pleno<br />
cumplimiento de los límites de captura/cuotas de una CPC. Si no se dispone de datos de la CPC respectiva<br />
para tomar esta determinación, la Comisión aplicará un nivel de capacidad de [150 t] [300 t] a cada cerquero<br />
de la flota de dicha CPC para determinar el número máximo de buques de la CPC respectiva que se van a<br />
permitir en la pesquería. Sin embargo, en los casos en que dichas acciones no tengan éxito o no sean<br />
eficaces, la Comisión considerará emprender acciones con arreglo a la Recomendación de ICCAT sobre<br />
medidas comerciales [Rec. 06-13].