26.10.2014 Views

I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

4. Arte pesquero<br />

a) El inspector <strong>del</strong> puerto comprobará que todos los artes pesqueros que se encuentran a bordo se ajustan a<br />

las condiciones estipuladas en las autorizaciones. Cuando proceda, se comprobarán los artes de pesca con<br />

el fin de asegurar que elementos como, entre otros, el tamaño de malla (y posibles dispositivos),<br />

dimensión de las redes y anzuelos se ajustan a las reglamentaciones aplicables y que las marcas de<br />

identificación de los artes se corresponden con las autorizadas para el buque.<br />

b) El inspector <strong>del</strong> puerto buscará en el buque cualquier arte pesquero almacenado que no se encuentre a la<br />

vista y cualquier arte pesquero ilegal.<br />

5. Pescado y productos de la pesquería<br />

a) El inspector <strong>del</strong> puerto examinará, en la medida de lo posible, si el pescado y los productos de la pesquería<br />

que se encuentran a bordo fue capturado de conformidad con las condiciones estipuladas en las<br />

autorizaciones correspondientes. Al hacerlo, el inspector <strong>del</strong> puerto deberá examinar el cuaderno de pesca<br />

y los informes enviados, incluyendo, cuando proceda, los enviados mediante un Sistema de Seguimiento<br />

de Buques (VMS).<br />

b) Cuando proceda para determinar las cantidades y especies que se encuentran a bordo, el inspector <strong>del</strong><br />

puerto podrá, cuando sea posible, examinar el pescado que está en la bodega o durante el desembarque. Al<br />

realizar el examen los inspectores <strong>del</strong> puerto podrán abrir los embalajes donde se haya preembalado el<br />

pescado y desplazar dicho pescado o los embalajes con el fin de comprobar la integridad de las cargas de<br />

pescado.<br />

c) Si el buque está descargando, los inspectores <strong>del</strong> puerto podrán comprobar las especies y cantidades<br />

desembarcadas. Dicha comprobación puede incluir el tipo de producto, peso vivo (cantidades<br />

determinadas a partir <strong>del</strong> cuaderno de pesca) y el factor de conversión utilizado para calcular el peso<br />

procesado a peso vivo. Los inspectores podrán asimismo examinar cualquier posible cantidad retenida a<br />

bordo.<br />

d) Los inspectores podrán revisar, incluyendo mediante muestreo, la cantidad y composición de toda la<br />

captura que se encuentra a bordo.<br />

6. Verificación de pesca IUU<br />

Si el inspector tiene motivos razonables para creer que un buque ha participado en actividades de pesca IUU o ha<br />

apoyado dichas actividades, las autoridades competentes <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto contactarán lo antes posible<br />

con las autoridades <strong>del</strong> Estado abanderante para comprobar si el pescado y los productos de la pesquería se han<br />

capturado o recolectado en las zonas que aparecen registradas en los documentos pertinentes. Cuando proceda,<br />

las autoridades competentes podrán contactar también con un Estado costero en el que presuntamente se haya<br />

capturado el pescado.<br />

7. Informe<br />

Al finalizar la inspección, el inspector preparará y firmará un informe escrito y se entregará una copia <strong>del</strong> mismo<br />

al patrón <strong>del</strong> buque de conformidad con el párrafo 27 de esta Recomendación.<br />

Formación de los Inspectores <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto<br />

Anexo 3<br />

Entre los elementos de un programa de formación para los inspectores <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto deberían<br />

encontrarse como mínimo los ámbitos siguientes:<br />

a) Formación en los procedimientos de inspección;<br />

155

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!