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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

pesqueras no contratantes colaboradoras (CPC) y de la Comisión para hacer un seguimiento y controlar estas<br />

pesquerías;<br />

DETERMINADA a garantizar la recopilación de datos teniendo en cuenta todas las fuentes de mortalidad en<br />

las pesquerías de ICCAT, tanto para las especies objetivo como para las que son captura fortuita, a mejorar la<br />

certidumbre <strong>del</strong> futuro asesoramiento científico, así como a considerar las inquietudes relacionadas con el<br />

ecosistema, y a mejorar la implementación de las normas de la pesquería;<br />

RECONOCIENDO el potencial de un Programa de observadores de ICCAT bien diseñado para respaldar los<br />

esfuerzos en la recopilación y verificación de los datos científicos e información sobre cumplimiento;<br />

TENIENDO EN CUENTA la labor <strong>del</strong> SCRS de reunir información sobre programas de observadores que<br />

cubren las especies de ICCAT y la recomendación <strong>del</strong> SCRS de que ICCAT considere los beneficios de instituir<br />

un programa regional de observadores similar a los que están funcionando en otras OROP con el fin de recopilar<br />

y facilitar los datos necesarios;<br />

CONSTATANDO ADEMÁS que los programas de observadores se utilizan a nivel nacional e internacional y<br />

recopilan datos e información que se utiliza con fines científicos y/o de cumplimiento;<br />

RECONOCIENDO TAMBIÉN las necesidades de los Estados en desarrollo respecto a la creación de<br />

capacidad;<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

1. Se llevará a cabo un proceso de dos fases para mejorar la calidad, cantidad y coherencia de los datos e<br />

información sobre pesquerías que se utilizan para evaluar y hacer un seguimiento de los stocks y las<br />

pesquerías de ICCAT, incluyendo el cumplimiento de las medidas de ICCAT, de la siguiente forma, (A)<br />

desarrollando normas sobre mejores prácticas para los programas internos de observadores de las Partes<br />

contratantes y Partes, Entidades y Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras (CPC), y (B)<br />

desarrollando un programa de observadores de ICCAT para los buques pesqueros, garantizando que los<br />

estándares de calidad de la información y el programa son comparables entre los programas internos de<br />

observadores de las CPC y los programas de observadores de ICCAT. El Programa de observadores de<br />

ICCAT no sustituirá a los programas de observadores de las CPC, pero complementará los esfuerzos<br />

existentes en materia de recopilación de datos y verificación de las pesquerías en el marco de dichos<br />

programas.<br />

2. Las dos fases <strong>del</strong> proceso las llevará a cabo un Grupo de expertos técnicos (en lo sucesivo denominado el<br />

Grupo) compuesto por gestores de las pesquerías, científicos, agentes de ejecución y otros expertos<br />

adecuados de las CPC interesadas de ICCAT, el Presidente <strong>del</strong> SCRS o quien este designe, la Secretaría y,<br />

cuando proceda, organizaciones intergubernamentales, incluyendo otras organizaciones regionales de<br />

ordenación de pesquerías con la experiencia pertinente.<br />

3. Para la primera etapa, el Grupo de expertos, en la medida de lo posible, (a) documentará los programas de<br />

observadores internos existentes de las CPC teniendo en cuenta los puntos incluidos en el párrafo 5 posterior,<br />

y (b) comparará y contrastará los programas internos de las CPC, incluyendo con los programas de<br />

observadores de países que no son partes de ICCAT y con los programas de observadores internacionales<br />

pertinentes.<br />

4. Trabajando por medios electrónicos en la medida de lo posible, el Grupo de expertos desarrollará una<br />

propuesta de normas sobre mejores prácticas para los programas de observadores de las CPC con el fin de<br />

que la Comisión la considere en su reunión de 20<strong>09</strong>. Si es necesario, el Grupo de expertos podrá reunirse en<br />

20<strong>09</strong> para finalizar este tema.<br />

5. Al llevar a cabo la segunda fase <strong>del</strong> proceso, el Grupo de expertos trabajará, principalmente por medios<br />

electrónicos pero con la posibilidad de celebrar al menos una reunión en 2010, para desarrollar una<br />

propuesta sobre un programa de observadores de ICCAT que, basándose en las mejores prácticas y normas<br />

desarrolladas por el grupo de expertos deberá, inter alia:<br />

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