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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

ii) participar en cualquier actividad que pueda dar lugar, razonablemente, a la localización, captura,<br />

recogida o recolección de peces en la zona ICCAT;<br />

c) por “actividades relacionadas con la pesca” se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de<br />

la pesca, con inclusión de la transformación, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido<br />

previamente desembarcado y descargado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible,<br />

artes de pesca y otros suministros en el mar;<br />

d) el término “puerto” abarca todos los terminales mar adentro y otras instalaciones para el desembarco,<br />

transbordo, transformación, repostaje o reabastecimiento;<br />

e) por “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” (IUU) se entiende lo dispuesto en el párrafo 3 <strong>del</strong><br />

Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no<br />

reglamentada de la FAO de 2001, aplicándose dicho concepto a todas las pesquerías marinas;<br />

f) por “organización regional de ordenación pesquera” se entiende toda organización o acuerdo regional o<br />

subregional que tenga competencia, reconocida en el marco <strong>del</strong> derecho internacional, para establecer<br />

medidas de conservación y ordenación para los stocks de peces transzonales o stocks de peces<br />

altamente migratorios que existen en la zona de alta mar bajo su responsabilidad en virtud <strong>del</strong><br />

establecimiento de un convenio o acuerdo; y<br />

g) por “buque” se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser<br />

utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma en la zona <strong>del</strong><br />

Convenio.<br />

Aplicación<br />

3. Las Partes contratantes, Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras de ICCAT<br />

(en lo sucesivo denominadas CPC) aplicarán esta Recomendación a todos los buques que pescan túnidos y<br />

especies afines en la zona de competencia de ICCAT de una forma transparente y no discriminatoria.<br />

Integración y coordinación<br />

4. En la medida de lo posible las CPC deberán:<br />

a) integrar las medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto en un sistema más amplio de controles <strong>del</strong> Estado<br />

rector <strong>del</strong> puerto;<br />

b) integrar las medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto con otras medidas destinadas a prevenir, desalentar y<br />

eliminar la pesca IUU; y<br />

c) adoptar medidas para compartir información con las agencias nacionales pertinentes y para coordinar<br />

las actividades de dichas agencias en la implementación de esta Recomendación.<br />

Cooperación e intercambio de información<br />

5. En la implementación de esta Recomendación, y dentro <strong>del</strong> respeto de las correspondientes exigencias de<br />

confidencialidad, las CPC deberán cooperar e intercambiar información con la Secretaría de ICCAT, con los<br />

Estados, organizaciones internacionales y otras entidades pertinentes, incluyendo, según proceda:<br />

a) solicitando información y proporcionando información a las bases de datos pertinentes;<br />

b) solicitando cooperación y facilitándola para fomentar la implementación eficaz de esta Recomendación.<br />

6. Las CPC se asegurarán de que los sistemas nacionales de información relacionados con las pesquerías<br />

permiten el intercambio electrónico directo de información sobre inspecciones <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto<br />

entre ellas y con la Secretaría de ICCAT, dentro <strong>del</strong> respeto de las correspondientes exigencias de<br />

confidencialidad, con el fin de facilitar la implementación de esta Recomendación.<br />

7. Las CPC establecerán una lista de puntos de contacto en las administraciones pertinentes con el fin de tomar<br />

nota de cualquier respuesta o cualquier acción propuesta o emprendida por el Estado abanderante <strong>del</strong> buque<br />

inspeccionado. La lista se enviará al Secretario Ejecutivo de ICCAT y a las demás CPC en los 30 días<br />

posteriores a la entrada en vigor de esta Recomendación.<br />

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