I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />
ii) participar en cualquier actividad que pueda dar lugar, razonablemente, a la localización, captura,<br />
recogida o recolección de peces en la zona ICCAT;<br />
c) por “actividades relacionadas con la pesca” se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de<br />
la pesca, con inclusión de la transformación, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido<br />
previamente desembarcado y descargado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible,<br />
artes de pesca y otros suministros en el mar;<br />
d) el término “puerto” abarca todos los terminales mar adentro y otras instalaciones para el desembarco,<br />
transbordo, transformación, repostaje o reabastecimiento;<br />
e) por “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” (IUU) se entiende lo dispuesto en el párrafo 3 <strong>del</strong><br />
Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no<br />
reglamentada de la FAO de 2001, aplicándose dicho concepto a todas las pesquerías marinas;<br />
f) por “organización regional de ordenación pesquera” se entiende toda organización o acuerdo regional o<br />
subregional que tenga competencia, reconocida en el marco <strong>del</strong> derecho internacional, para establecer<br />
medidas de conservación y ordenación para los stocks de peces transzonales o stocks de peces<br />
altamente migratorios que existen en la zona de alta mar bajo su responsabilidad en virtud <strong>del</strong><br />
establecimiento de un convenio o acuerdo; y<br />
g) por “buque” se entiende cualquier navío, barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser<br />
utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma en la zona <strong>del</strong><br />
Convenio.<br />
Aplicación<br />
3. Las Partes contratantes, Partes, Entidades o Entidades pesqueras no contratantes colaboradoras de ICCAT<br />
(en lo sucesivo denominadas CPC) aplicarán esta Recomendación a todos los buques que pescan túnidos y<br />
especies afines en la zona de competencia de ICCAT de una forma transparente y no discriminatoria.<br />
Integración y coordinación<br />
4. En la medida de lo posible las CPC deberán:<br />
a) integrar las medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto en un sistema más amplio de controles <strong>del</strong> Estado<br />
rector <strong>del</strong> puerto;<br />
b) integrar las medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto con otras medidas destinadas a prevenir, desalentar y<br />
eliminar la pesca IUU; y<br />
c) adoptar medidas para compartir información con las agencias nacionales pertinentes y para coordinar<br />
las actividades de dichas agencias en la implementación de esta Recomendación.<br />
Cooperación e intercambio de información<br />
5. En la implementación de esta Recomendación, y dentro <strong>del</strong> respeto de las correspondientes exigencias de<br />
confidencialidad, las CPC deberán cooperar e intercambiar información con la Secretaría de ICCAT, con los<br />
Estados, organizaciones internacionales y otras entidades pertinentes, incluyendo, según proceda:<br />
a) solicitando información y proporcionando información a las bases de datos pertinentes;<br />
b) solicitando cooperación y facilitándola para fomentar la implementación eficaz de esta Recomendación.<br />
6. Las CPC se asegurarán de que los sistemas nacionales de información relacionados con las pesquerías<br />
permiten el intercambio electrónico directo de información sobre inspecciones <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto<br />
entre ellas y con la Secretaría de ICCAT, dentro <strong>del</strong> respeto de las correspondientes exigencias de<br />
confidencialidad, con el fin de facilitar la implementación de esta Recomendación.<br />
7. Las CPC establecerán una lista de puntos de contacto en las administraciones pertinentes con el fin de tomar<br />
nota de cualquier respuesta o cualquier acción propuesta o emprendida por el Estado abanderante <strong>del</strong> buque<br />
inspeccionado. La lista se enviará al Secretario Ejecutivo de ICCAT y a las demás CPC en los 30 días<br />
posteriores a la entrada en vigor de esta Recomendación.<br />
149