I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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COMITÉ DE CUMPLIMIENTO<br />
han participado en el Programa Regional de Observadores (adjunto como Apéndice 4 al ANEXO 10). Se<br />
destacó que la CCSBT y la IOTC han adoptado recomendaciones similares y por tanto deberían implementar<br />
rápidamente un programa similar. La IATTC estudia asimismo la posibilidad de adoptar una medida similar. La<br />
Secretaría desearía contar con el asesoramiento de la Comisión respecto a la solicitud de la CCSBT de<br />
implementar su programa en colaboración con ICCAT, utilizando los observadores de ICCAT ya desplegados en<br />
el Atlántico, entendiendo que, en dicho caso, se prevé una participación financiera. Se acordó que la Secretaría<br />
discutiría esta posibilidad con la CCSBT.<br />
La Secretaría redactó el resumen de la organización <strong>del</strong> programa, implementado por un Consorcio en el marco<br />
de un contrato que fue renovado por un año más el 23 de abril de <strong>2008</strong>. Entre las dificultades surgidas, se<br />
produjo una confusión respecto a la declaración de la existencia de VMS a bordo de los buques de transporte, ya<br />
que los observadores habían sido informados a veces por los capitanes, sin razón, de que los buques no contaban<br />
con VMS así como retrasos en las transmisiones de las declaraciones por parte de los buques de transporte. En<br />
gran medida, estos problemas ya se han resuelto. Todas las contribuciones financieras al programa han sido<br />
recibidas y el saldo <strong>del</strong> periodo 2007-<strong>2008</strong> se utilizará para reducir las contribuciones para el periodo 20<strong>09</strong>-2010<br />
si el programa continúa.<br />
Una presentación en vídeo permitió también a las CPC constatar las dificultades encontradas por los<br />
observadores en sus misiones.<br />
- Registro de buques de transporte autorizados a recibir transbordos<br />
La Secretaría solicitó las siguientes aclaraciones: “La Rec. 06-11 prevé que la Comisión establezca y mantenga<br />
un Registro ICCAT de buques de transporte autorizados a recibir túnidos y especies afines en la zona <strong>del</strong><br />
Convenio procedentes de grandes palangreros atuneros. Por tanto, se entiende que los buques de remolque que<br />
operan para fines de engorde y los buques que reciben pescado de las almadrabas no tienen que incluirse en<br />
dicho Registro. Se pide a la Comisión que confirme esta interpretación”. No se realizaron comentarios al<br />
respecto. El Presidente sugirió que las CPC miembros e la Subcomisión 2 abordaran la cuestión cuando<br />
revisasen el Plan de recuperación.<br />
- Informes de las CPC que participan en el Programa<br />
Los participantes en el ROP en 2007 fueron China, Corea, Filipinas y Taipei Chino. Japón precisó que no se<br />
había unido al programa en <strong>2008</strong>, por lo que no había enviado ningún informe sobre transbordos en el mar para<br />
2007. Tres Partes enviaron sus informes conforme a la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un<br />
programa para el transbordo [Rec. 06-11]. La cuarta indicó que enviará su informe próximamente.<br />
Una Parte expresó cierta inquietud respecto a la falta de formación de los observadores y sus dificultades a la<br />
hora de estimar el número de peces transbordados, dado que este es el objetivo de esta operación. El objetivo <strong>del</strong><br />
programa es doble: mejorar la calidad de los datos que se transmiten al SCRS y evitar las operaciones de<br />
blanqueo de las capturas. Esta Parte resaltó que si las cosas no pueden mejorarse convendría contemplar la<br />
prohibición total de los transbordos en el mar para la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Este, tal y como está previsto por<br />
la Recomendación 06-05. Se respondió que, gracias a este programa, ningún producto procedente de la pesca<br />
ilegal podía ser transbordado en el mar y que, aunque sea difícil para el observador evaluar las cantidades<br />
transbordadas, estas eran conocidas por los operadores responsables de sus productos. Además, las cantidades<br />
son inspeccionadas también en el momento <strong>del</strong> desembarque.<br />
Una Parte preguntó acerca de las responsabilidades de seguimiento <strong>del</strong> observador cuando constata una<br />
infracción, ya que el programa es inútil sin medidas de ejecución que lo respalden. Se le respondió que, en efecto,<br />
no había ningún procedimiento jurídico previsto en este caso. Se constató que el Convenio de la WCPFC y su<br />
ROP sí prevén este tipo de procedimiento. Además, esta carencia ha sido ya constatada en el informe de<br />
evaluación <strong>del</strong> desempeño, en el que destacaba que se trata de uno de los puntos débiles de ICCAT. Se propuso<br />
que el Grupo de trabajo sobre medidas de seguimiento integradas retomara este punto.<br />
A continuación, el <strong>del</strong>egado de Marruecos preguntó si ICCAT disponía de un asesor legal. Es necesario contar<br />
con uno para garantizar que las decisiones tomadas son legalmente correctas. La Secretaría mencionó que en la<br />
firma <strong>del</strong> Convenio se acordó que la FAO aseguraría asesoramiento jurídico a ICCAT. Para las cuestiones<br />
sencillas, se ha solicitado asesoramiento legal privado.<br />
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