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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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COMITÉ DE CUMPLIMIENTO<br />

han participado en el Programa Regional de Observadores (adjunto como Apéndice 4 al ANEXO 10). Se<br />

destacó que la CCSBT y la IOTC han adoptado recomendaciones similares y por tanto deberían implementar<br />

rápidamente un programa similar. La IATTC estudia asimismo la posibilidad de adoptar una medida similar. La<br />

Secretaría desearía contar con el asesoramiento de la Comisión respecto a la solicitud de la CCSBT de<br />

implementar su programa en colaboración con ICCAT, utilizando los observadores de ICCAT ya desplegados en<br />

el Atlántico, entendiendo que, en dicho caso, se prevé una participación financiera. Se acordó que la Secretaría<br />

discutiría esta posibilidad con la CCSBT.<br />

La Secretaría redactó el resumen de la organización <strong>del</strong> programa, implementado por un Consorcio en el marco<br />

de un contrato que fue renovado por un año más el 23 de abril de <strong>2008</strong>. Entre las dificultades surgidas, se<br />

produjo una confusión respecto a la declaración de la existencia de VMS a bordo de los buques de transporte, ya<br />

que los observadores habían sido informados a veces por los capitanes, sin razón, de que los buques no contaban<br />

con VMS así como retrasos en las transmisiones de las declaraciones por parte de los buques de transporte. En<br />

gran medida, estos problemas ya se han resuelto. Todas las contribuciones financieras al programa han sido<br />

recibidas y el saldo <strong>del</strong> periodo 2007-<strong>2008</strong> se utilizará para reducir las contribuciones para el periodo 20<strong>09</strong>-2010<br />

si el programa continúa.<br />

Una presentación en vídeo permitió también a las CPC constatar las dificultades encontradas por los<br />

observadores en sus misiones.<br />

- Registro de buques de transporte autorizados a recibir transbordos<br />

La Secretaría solicitó las siguientes aclaraciones: “La Rec. 06-11 prevé que la Comisión establezca y mantenga<br />

un Registro ICCAT de buques de transporte autorizados a recibir túnidos y especies afines en la zona <strong>del</strong><br />

Convenio procedentes de grandes palangreros atuneros. Por tanto, se entiende que los buques de remolque que<br />

operan para fines de engorde y los buques que reciben pescado de las almadrabas no tienen que incluirse en<br />

dicho Registro. Se pide a la Comisión que confirme esta interpretación”. No se realizaron comentarios al<br />

respecto. El Presidente sugirió que las CPC miembros e la Subcomisión 2 abordaran la cuestión cuando<br />

revisasen el Plan de recuperación.<br />

- Informes de las CPC que participan en el Programa<br />

Los participantes en el ROP en 2007 fueron China, Corea, Filipinas y Taipei Chino. Japón precisó que no se<br />

había unido al programa en <strong>2008</strong>, por lo que no había enviado ningún informe sobre transbordos en el mar para<br />

2007. Tres Partes enviaron sus informes conforme a la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un<br />

programa para el transbordo [Rec. 06-11]. La cuarta indicó que enviará su informe próximamente.<br />

Una Parte expresó cierta inquietud respecto a la falta de formación de los observadores y sus dificultades a la<br />

hora de estimar el número de peces transbordados, dado que este es el objetivo de esta operación. El objetivo <strong>del</strong><br />

programa es doble: mejorar la calidad de los datos que se transmiten al SCRS y evitar las operaciones de<br />

blanqueo de las capturas. Esta Parte resaltó que si las cosas no pueden mejorarse convendría contemplar la<br />

prohibición total de los transbordos en el mar para la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Este, tal y como está previsto por<br />

la Recomendación 06-05. Se respondió que, gracias a este programa, ningún producto procedente de la pesca<br />

ilegal podía ser transbordado en el mar y que, aunque sea difícil para el observador evaluar las cantidades<br />

transbordadas, estas eran conocidas por los operadores responsables de sus productos. Además, las cantidades<br />

son inspeccionadas también en el momento <strong>del</strong> desembarque.<br />

Una Parte preguntó acerca de las responsabilidades de seguimiento <strong>del</strong> observador cuando constata una<br />

infracción, ya que el programa es inútil sin medidas de ejecución que lo respalden. Se le respondió que, en efecto,<br />

no había ningún procedimiento jurídico previsto en este caso. Se constató que el Convenio de la WCPFC y su<br />

ROP sí prevén este tipo de procedimiento. Además, esta carencia ha sido ya constatada en el informe de<br />

evaluación <strong>del</strong> desempeño, en el que destacaba que se trata de uno de los puntos débiles de ICCAT. Se propuso<br />

que el Grupo de trabajo sobre medidas de seguimiento integradas retomara este punto.<br />

A continuación, el <strong>del</strong>egado de Marruecos preguntó si ICCAT disponía de un asesor legal. Es necesario contar<br />

con uno para garantizar que las decisiones tomadas son legalmente correctas. La Secretaría mencionó que en la<br />

firma <strong>del</strong> Convenio se acordó que la FAO aseguraría asesoramiento jurídico a ICCAT. Para las cuestiones<br />

sencillas, se ha solicitado asesoramiento legal privado.<br />

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