I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />
Artículo 9. Inspecciones de buques de Partes no contratantes no colaboradoras<br />
1. El Estado rector <strong>del</strong> puerto prohibirá la entrada en sus puertos a los buques que no hayan dado el aviso<br />
previo requerido y facilitado la información mencionada en el párrafo 1 <strong>del</strong> Artículo 5.<br />
2. El Estado rector <strong>del</strong> puerto, si permite a cualquier buque autorizado a enarbolar el pabellón de una Parte no<br />
contratante y no colaboradora entrar en un puerto de su territorio, se asegurará, con arreglo al párrafo 2, de<br />
que no se desembarca o transborda ninguna captura o producto que se encuentre a bordo hasta después de<br />
que el buque haya sido inspeccionado por funcionarios familiarizados con los requisitos <strong>del</strong> Convenio y las<br />
Recomendaciones en vigor. Dichas inspecciones incluirán documentos, cuadernos de pesca, artes<br />
pesqueros, captura o productos que se encuentren a bordo, y cualquier otro elemento relacionado con las<br />
actividades <strong>del</strong> buque en la zona <strong>del</strong> Convenio. Además, el Estado rector <strong>del</strong> puerto prohibirá al buque<br />
desembarcar o transbordar hasta que haya recibido la confirmación expedida por el Estado abanderante de<br />
conformidad con las disposiciones <strong>del</strong> Artículo 4. El Estado rector <strong>del</strong> puerto documentará la inspección<br />
cumplimentando el formulario establecido en el Anexo [xx] y lo enviará sin demora, junto con la<br />
información sobre cualquier acción de seguimiento que haya emprendido respecto a cualquier buque<br />
inspeccionado de esta forma, al Secretario Ejecutivo, quien publicará la información en la parte segura <strong>del</strong><br />
sitio web de la Comisión e informará al Estado abanderante, a las OROP pertinentes y a otras CPC.<br />
3. Si la inspección revela que la captura o los productos que se encuentran a bordo están regulados por la<br />
Comisión:<br />
(a) el Estado rector <strong>del</strong> puerto prohibirá al buque desembarcar en sus puertos la captura o productos que<br />
se encuentren a bordo y denegará el uso de cualquier servicio portuario incluyendo, entre otros, el<br />
repostaje y reabastecimiento, pero no los servicios esenciales para la seguridad, salud o bienestar de la<br />
tripulación.<br />
(b) excepto el Estado abanderante, ninguna CPC podrá permitir que el buque desembarque la captura o<br />
productos que se encuentren a bordo o, excepto los servicios esenciales para la seguridad, salud o<br />
bienestar de la tripulación, que utilice cualquier servicio portuario incluyendo, entre otros, el repostaje<br />
y reabastecimiento.<br />
(c) ninguna CPC podrá permitir al buque entrar en ningún puerto de su territorio hasta que el Estado<br />
abanderante haya facilitado pruebas al Secretario Ejecutivo de que ha impuesto sanciones al buque,<br />
respecto a las infracciones documentadas por el Estado rector <strong>del</strong> puerto, lo suficientemente severas<br />
para garantizar el cumplimiento, desalentar infracciones futuras y privar al buque de los beneficios<br />
derivados de la infracción.<br />
Artículo 10. Anexos<br />
Los Anexos forman parte integral de estos procedimientos (a desarrollar).<br />
Proyecto de Recomendación de ICCAT sobre un programa regional<br />
sobre medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto<br />
Presentado por Canadá y CE<br />
Apéndice 5 al ANEXO 4.4<br />
RECORDANDO el Mo<strong>del</strong>o de sistema sobre las medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto destinadas a combatir<br />
la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO de 2005, respaldado por la Vigésimo sexta Sesión <strong>del</strong><br />
Comité de Pesca de la FAO;<br />
RECORDANDO además las Resoluciones sobre pesca sostenible de la Asamblea General de las Naciones<br />
Unidas adoptadas en 2005, 2006 y 2007 que solicitaban el desarrollo de un instrumento jurídicamente vinculante<br />
sobre medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto;<br />
RECONOCIENDO la decisión de la Vigésimo séptima Sesión <strong>del</strong> Comité de Pesca de la FAO para<br />
desarrollar un instrumento jurídicamente vinculante sobre medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto;<br />
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