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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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INFORME ICCAT <strong>2008</strong>-20<strong>09</strong> (I)<br />

29. Cada CPC se asegurará de que los resultados de las inspecciones en puerto se presenten siempre al patrón<br />

<strong>del</strong> buque para que los revise y los firme y de que el informe sea cumplimentado y firmado por el inspector.<br />

Se concederá al patrón <strong>del</strong> buque inspeccionado la oportunidad de agregar cualquier comentario al informe<br />

y, cuando proceda, de ponerse en contacto con las autoridades competentes <strong>del</strong> Estado abanderante, en<br />

especial cuando existan serias dificultades para comprender el contenido <strong>del</strong> informe.<br />

30. Cada CPC se asegurará de que, en los tres días laborables completos posteriores a la finalización de la<br />

inspección, el patrón <strong>del</strong> buque inspeccionado recibe una copia <strong>del</strong> informe de inspección para conservarla a<br />

bordo <strong>del</strong> buque y de que el Estado abanderante recibe otra copia.<br />

31. Cuando tras una inspección existan pruebas razonables para creer que un buque ha participado o ha apoyado<br />

actividades de pesca IUU, el Estado rector <strong>del</strong> puerto pertinente deberá:<br />

152<br />

a) Denegar el uso de sus puertos al buque para el desembarco, transbordo o transformación <strong>del</strong> pescado así<br />

como el acceso a los servicios portuarios, incluyendo entre otros el repostaje y reabastecimiento, pero<br />

sin incluir los servicios esenciales para la seguridad, salud y bienestar de la tripulación.<br />

b) Transmitir sin demora los resultados de la inspección al Estado abanderante de los buques<br />

inspeccionados, a la Secretaría de ICCAT y a las demás CPC.<br />

32. Las CPC podrán emprender medidas, además de las mencionadas en el párrafo 29, que sean coherentes con<br />

el derecho internacional siempre que:<br />

a) las medidas estén previstas en sus leyes y regulaciones nacionales, o<br />

b) el Estado abanderante <strong>del</strong> buque haya consentido en la adopción de dichas medidas o haya solicitado<br />

que se tomen dichas medidas, o un Estado costero pertinente haya solicitado la adopción de dichas<br />

medidas respecto a una infracción que haya tenido lugar en un zona bajo su jurisdicción nacional, o<br />

c) el Estado abanderante no haya respondido en un periodo razonable de tiempo a las solicitudes <strong>del</strong><br />

Estado rector <strong>del</strong> puerto en relación con las medidas de ejecución adoptadas por el Estado abanderante<br />

respecto al buque afectado, o<br />

d) el buque sea apátrida, o<br />

e) las medidas adicionales conduzcan a la entrada en vigor de una medida adoptada por ICCAT<br />

Información normalizada sobre las inspecciones en puerto<br />

33. Cada CPC manejará la información sobre las inspecciones en puerto de una forma normalizada, coherente<br />

con el Anexo 5.<br />

Sistema de información regional<br />

34. ICCAT desarrollará un sistema de información regional que incluya información sobre el Estado rector <strong>del</strong><br />

puerto para llevar a cabo un mejor control y seguimiento de la zona de ICCAT.<br />

Fuerza mayor o situación de peligro<br />

35. Ninguna disposición de la presente Recomendación podrá afectar al acceso a puerto de los buques con<br />

arreglo al derecho internacional en caso de fuerza mayor o situación de peligro.<br />

Papel <strong>del</strong> Estado abanderante<br />

36. Cada CPC cooperará, en su calidad de Estado abanderante, con las demás CPC.<br />

37. Cuando una CPC disponga de motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón ha<br />

participado en actividades de pesca IUU o las ha apoyado, y solicita acceso al puerto de otra CPC o se halla<br />

ya en él, solicitará a dicha CPC que inspeccione el buque y le comunique los resultados.<br />

38. Cada CPC se asegurará de que los buques autorizados a enarbolar su pabellón desembarcan, introducen en<br />

jaulas, transbordan y transforman el pescado, y utilizan otros servicios portuarios, en los puertos designados<br />

de otras CPC que actúen de manera conforme o acorde a la presente Recomendación.

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