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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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SEGUNDO GT CAPACIDAD - MADRID<br />

RESPETANDO los Criterios de ICCAT para la asignación de posibilidades de pesca [Ref. 01-25];<br />

TENIENDO EN CUENTA las <strong>del</strong>iberaciones y recomendaciones <strong>del</strong> Grupo de trabajo sobre capacidad de<br />

ICCAT, especialmente las referentes a la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo;<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

1. Las CPC limitarán el número, y el correspondiente tonelaje de registro bruto, de sus buques que participan<br />

en la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo, al número y tonelaje de sus buques que<br />

pescaron, retuvieron a bordo, transbordaron, transportaron o desembarcaron atún rojo durante el periodo<br />

comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de julio de <strong>2008</strong>. Este límite se aplicará por tipo de arte<br />

para los buques pesqueros y por tipo de buque para otros buques.<br />

2 No se interpretará que el párrafo 1 anterior afecta a las medidas incluidas en los párrafos 1 y 2 <strong>del</strong> Anexo 1<br />

de la Recomendación 06-05.<br />

3. Las CPC limitarán el número de sus almadrabas que participan en la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico<br />

este y Mediterráneo al número autorizado por cada CPC antes <strong>del</strong> 1 de julio de <strong>2008</strong>.<br />

4. Las CPC notificarán a ICCAT las acciones emprendidas de conformidad con los párrafos 1 y 3 antes <strong>del</strong> 1<br />

de julio de 20<strong>09</strong>.<br />

5. Las CPC evitarán cualquier transferencia de capacidad de la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y<br />

Mediterráneo a otra pesquería de ICCAT a menos que la CPC pueda demostrar que dispone de suficientes<br />

posibilidades de pesca para asumir dicha transferencia. Las CPC deberían evitar cualquier transferencia de<br />

capacidad de la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo a cualquier otra pesquería en la<br />

que exista un exceso de capacidad reconocido.<br />

6. La Comisión hará un seguimiento <strong>del</strong> cumplimiento de estas medidas anualmente y considerará las<br />

acciones apropiadas.<br />

Si la Comisión, a través <strong>del</strong> Comité de Cumplimiento o <strong>del</strong> GTP, determina que una CPC está<br />

incumpliendo las normas generales sobre capacidad para la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y<br />

Mediterráneo, lo que incluye la no comunicación tal y como se requiere en esta Recomendación, la<br />

Comisión recomendará las acciones [de rectificación] [correctivas] apropiadas. Cuando sea viable y<br />

pertinente, dichas acciones incluirán en primer lugar establecer un número máximo de buques que pueden<br />

operar en la pesquería, y que se publican en el Registro ICCAT de buques, que asegure un nivel de<br />

capacidad acorde con las posibilidades de pesca, así como eliminar buque(s) <strong>del</strong> registro ICCAT de buques<br />

para esta pesquería, en particular, tal y como refleja el pleno cumplimiento de los límites de captura/cuotas<br />

de una CPC. Pueden emprenderse otras acciones. En los casos en que dichas acciones no tengan éxito o no<br />

sean eficaces, la Comisión considerará emprender acciones con arreglo a la Recomendación de ICCAT<br />

sobre medidas comerciales [Rec. 06-13].<br />

7. Teniendo en cuenta las acciones ya emprendidas por ciertas CPC para congelar su capacidad de engorde, se<br />

desarrollarán medidas específicas relativas a la capacidad de engorde.<br />

8. Las disposiciones de esta medida se aplicarán únicamente a la pesquería de atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y<br />

Mediterráneo. Antes de la reunión anual de 20<strong>09</strong> debería considerarse un proceso similar para establecer<br />

medidas para gestionar la capacidad de otras flotas y pesquerías, siempre que los datos científicos<br />

disponibles indiquen que existe un exceso de capacidad y que este contribuye a los problemas de control y<br />

cumplimiento, especialmente a excesos de capturas de las posibilidades de pesca.<br />

9. Las medidas de esta Recomendación serán un primer paso hacia una rápida implementación de un<br />

programa de reducción de capacidad para la flota dirigida al atún rojo <strong>del</strong> Atlántico este y Mediterráneo.<br />

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