I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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COMITÉ DE CUMPLIMIENTO<br />
Las CPC afectadas presentaron las medidas que habían implementado para garantizar el cumplimiento de las<br />
recomendaciones pertinentes, sobre todo en términos de control y recopilación de datos. Las medidas más<br />
importantes se han implementado a nivel de las administraciones de las CPC respectivas. Las Partes<br />
manifestaron su satisfacción ante la buena colaboración establecida entre las CPC y la Secretaría.<br />
Entre las medidas implementadas para controlar la observancia de las cuotas, varias CPC habían implementado<br />
cuotas individuales, en especial para los grandes buques y/o para los buques que participan en operaciones de<br />
pesca conjuntas. Los programas de observadores se han efectuado conforme a las disposiciones <strong>del</strong> plan.<br />
El <strong>del</strong>egado de la Comunidad Europea resaltó los esfuerzos que ha realizado la Comunidad en el marco <strong>del</strong> plan<br />
conjunto de inspección internacional de ICCAT; la Comunidad ha gastado 3 millones de Euros para desplegar<br />
medios considerables, coordinados entre todos los Estados miembros por la Agencia de Control de la Pesca.<br />
Sería deseable que todas las CPC afectadas (no necesariamente sólo las CPC mediterráneas) participen en la<br />
puesta en común de medios en el marco de este programa.<br />
Se destacó que este ejercicio de análisis permitiría identificar las dificultades que han surgido con el fin de<br />
mejorar la situación. El Comité de Cumplimiento puede también ser el lugar idóneo para formular soluciones.<br />
Entre estas dificultades, se citaron los siguientes problemas:<br />
- operaciones de pesca conjuntas: las disposiciones previstas en el plan son bastante ambiguas: no hay<br />
formulario, ni disposiciones sobre la autorización por parte <strong>del</strong> Estado <strong>del</strong> pabellón. En conjunto con la<br />
Secretaría se han adoptado disposiciones ad hoc durante la temporada de pesca.<br />
- los buques remolcadores: la trazabilidad durante la transferencia de peces vivos a las jaulas debe mejorarse<br />
reforzando su control, que actualmente es insuficiente. Especialmente, la definición de transferencia no es<br />
lo suficientemente clara. Se han identificado principalmente tres tipos de infracciones (falta de VMS, falta<br />
de declaración de transferencia y remolcador no inscrito).<br />
- sería deseable que se pudiera conocer la instalación de engorde final.<br />
- sería necesario establecer listas de infracciones graves con el fin de imponer acciones en caso de fallos, y<br />
deben imponerse sanciones inmediatas si un eslabón de seguimiento o comunicación no funciona.<br />
- la utilización de sistemas de vídeo permite optimizar los recuentos de ejemplares introducidos en jaulas, y<br />
los inspectores/observadores deberían poder utilizar estos elementos para mejorar el control.<br />
La Secretaría destacó, en especial, los siguientes puntos:<br />
- Registro de buques autorizados a capturar atún rojo: “Se trata de una de las listas de buques más dinámica,<br />
y la Secretaría ha recibido muchos cambios durante la temporada de pesca. Algunas Partes contratantes<br />
solicitaron la eliminación <strong>del</strong> registro cuando los buques alcanzaron su cuota individual y por tanto, ya no<br />
estaban autorizados a pescar atún rojo durante la temporada, pero esto podría dar lugar a que las Partes<br />
importadoras rechazaran los documentos de captura de atún rojo. Las fechas de autorización, publicadas<br />
en la página web de ICCAT reflejan el periodo de tiempo en el que el buque está autorizado a pescar, pero<br />
los buques se mantienen en las listas aunque dichas fechas hayan expirado. La posibilidad de mantener una<br />
lista “histórica” en la web podría ser otra opción para solventar los problemas que puedan producirse al<br />
vender pescado capturado legalmente por buques cuya autorización haya expirado. Actualmente, la<br />
Secretaría no ha recibido instrucciones de publicar datos históricos”.<br />
- Declaraciones de captura: “Dadas las variadas estructuras y naturalezas de los informes de captura que se<br />
están recibiendo actualmente de las Partes contratantes, parece que no hay una interpretación clara <strong>del</strong><br />
párrafo 40 de la Recomendación 06-05. Esta variedad en la presentación también hace que a la Secretaría<br />
le resulte difícil procesar los datos de un modo que pueda resultar útil a las Partes contratantes. Una clara<br />
explicación de lo que se requiere en los informes de captura que se tienen que realizar diez días después de<br />
la entrada en la zona <strong>del</strong> Plan, en los informes de cinco días (total para cada cinco días o para cada<br />
buque) contribuiría a garantizar que todas las Partes contratantes conocen las obligaciones implícitas. El<br />
desarrollo de un formato estándar y el establecimiento de unos requisitos mínimos de información también<br />
contribuirían a facilitar el tratamiento de los datos”.<br />
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