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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

Armonización entre las OROP de los números únicos<br />

de identificación de los buques 2<br />

Apéndice 10 al ANEXO 4.4<br />

1 Introducción<br />

La necesidad de identificadores únicos para los buques lleva mucho tiempo en la agenda de muchos foros<br />

internacionales, incluyendo el Grupo Coordinador de Trabajo sobre estadísticas de pesca en el Atlántico (CWP)<br />

y la FAO. La necesidad de dichos identificadores está motivada entre otras cosas por:<br />

La necesidad de avanzar hacia un inventario global de buques pesqueros de altura, en especial para hacer un<br />

seguimiento de la capacidad pesquera (Informe de Pesca de la FAO nº 7<strong>09</strong>).<br />

La necesidad de un identificador único para cada buque es esencial si las OROP van a crear una única lista, ya<br />

que será necesario un sistema para eliminar duplicados y hacer un seguimiento de los cambios de nombre y<br />

pabellón de los buques a lo largo <strong>del</strong> tiempo. Los identificadores actuales pueden estar sujetos a cambios, lo que<br />

hace difícil realizar un seguimiento de los buques en el tiempo.<br />

El uso de un identificador único permanente para cada buque se considera también una herramienta útil para<br />

luchar contra las actividades IUU.<br />

2 Antecedentes<br />

La sugerencia de mantener registros de los buques pesqueros se planteó durante el desarrollo <strong>del</strong> Acuerdo de<br />

Cumplimiento, y se adoptó en la Conferencia de la FAO en 1993. A medida que los temas relacionados con las<br />

actividades IUU empezaron a llamar más la atención internacional, la Organización Marítima Internacional<br />

(OMI) y la FAO convocaron la primera reunión de un Grupo de trabajo conjunto ad hoc OMI/FAO en octubre<br />

de 2000, en la que se reconoció la importancia de registrar los buques pesqueros. En ella se respaldó la necesidad<br />

de garantizar que el Estado abanderante vincula el registro de un buque pesquero con su autorización para pescar<br />

y se instó a una cooperación más estrecha entre las agencias pertinentes de las administraciones nacionales. El<br />

Grupo de trabajo ad hoc acordó también que debe considerarse cómo podría ser aplicado el sistema de<br />

asignación de números de la OMI a los buques pesqueros que actualmente no están sujetos a este requisito con el<br />

fin de permitir que se haga un seguimiento de los buques independientemente de los cambios que se produzcan<br />

en el registro o en el nombre a lo largo <strong>del</strong> tiempo.<br />

El CWP acordó en su 20ª reunión en 2003 que, con fines de intercambiar registros de buques entre agencias,<br />

debería asignarse un identificador único a cada buque, ya que los actuales identificadores (como el nombre <strong>del</strong><br />

buque, el estado abanderante y número de registro en el estado abanderante, el indicativo internacional de radio,<br />

etc.) son poco estables. El CWP recomendó que la FAO elaborara una lista de identificadores de buques<br />

esenciales y deseables para los registros de buques (manteniéndolos en un mínimo) con el fin de que la<br />

consideraran las agencias <strong>del</strong> CWP y que la FAO consultara con ellas respecto al uso de identificadores únicos<br />

para cada buque en el Registro de embarcaciones pesqueras autorizadas a pescar en alta mar (HSVAR) y en los<br />

registros de buques de las agencias <strong>del</strong> CWP. Una parte esencial de esta propuesta era la inclusión de un<br />

identificador HSVAR_ID único (y su complemento no HSVAR_ID). Aparentemente tuvo lugar una discusión<br />

electrónica entre las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) sobre este tema y parece que, de acuerdo con la<br />

FAO, ha llegado al nivel suficiente para desarrollarlo.<br />

La Declaración de Roma de 2005 sobre pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, adoptada en la Reunión<br />

Ministerial incluye una llamada a “un exhaustivo registro mundial de buques pesqueros en el seno de la FAO<br />

que comprenda los buques frigoríficos de transporte y los de suministro e incorpore la información disponible<br />

sobre la identificación de la propiedad efectiva, sin perjuicio de los requisitos de confidencialidad que se<br />

dispongan en el derecho nacional”. A partir de entonces, el Departamento de pesca de la FAO emprendió un<br />

estudio para determinar la viabilidad de desarrollar dicho registro exhaustivo, en lo sucesivo denominado<br />

“Registro mundial”.<br />

2 Gran parte de la información incluida en este documento se ha tomado de un borrador que está preparando actualmente la WCPFC, a la que<br />

la Secretaría expresa su agradecimiento.<br />

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