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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />

10 Procedimientos de visita e inspección<br />

1. Cada buque de inspección deberá desplegar de forma clara el banderín o bandera de inspección de ICCAT.<br />

2. Los inspectores autorizados deberán llevar una tarjeta de identificación aprobada tal y como establece la<br />

notificación de conformidad con el párrafo 8, subpárrafo (1) (iii).<br />

3. Cualquier buque de inspección que tenga intención de llevar a cabo la visita e inspección de un buque<br />

pesquero deberá:<br />

(a) hacer todos los esfuerzos posibles para establecer contacto por radio con el buque pesquero mediante el<br />

Código de señales internacional adecuado o mediante cualquier otro medio internacionalmente aceptado<br />

de alertar al buque;<br />

(b) identificarse como un buque de inspección autorizado comunicando su nombre, número de registro,<br />

indicativo internacional de radio y frecuencia de contacto;<br />

(c) comunicar al patrón <strong>del</strong> buque su intención de llevar a cabo la visita e inspección <strong>del</strong> buque bajo la<br />

autoridad de la Comisión y con arreglo a estos procedimientos, y<br />

(d) notificarlo a las autoridades <strong>del</strong> buque pesquero a través de sus autoridades.<br />

4. Al llevar a cabo la visita e inspección con arreglo a estos procedimientos, el buque de inspección autorizado<br />

y los inspectores autorizados harán todos los esfuerzos posibles para comunicarse con el patrón <strong>del</strong> buque<br />

pesquero en un idioma que el patrón pueda comprender.<br />

5. Los inspectores autorizados tendrán autoridad para inspeccionar el buque, su licencia, artes, equipo,<br />

registros, instalaciones, pescado y productos <strong>del</strong> pescado y cualquier documento pertinente necesario para<br />

verificar el cumplimiento <strong>del</strong> Convenio y las Recomendaciones.<br />

6. Cada CPC llevará a cabo la visita e inspección con arreglo a estos procedimientos:<br />

(a) de conformidad con las regulaciones, procedimientos y prácticas internacionales generalmente<br />

aceptadas relativas a la seguridad <strong>del</strong> buque y la tripulación;<br />

(b) en la medida de lo posible de una forma que minimice la interferencia con las operaciones pesqueras,<br />

evitando acciones que puedan degradar la calidad de la captura y evitando el hostigamiento de cualquier<br />

buque pesquero.<br />

7. Durante una visita e inspección, los inspectores autorizados deberán:<br />

(a) presentar su tarjeta de identificación al patrón <strong>del</strong> buque;<br />

(b) evitar interferir en la capacidad <strong>del</strong> patrón <strong>del</strong> buque para comunicarse con el Estado abanderante <strong>del</strong><br />

buque pesquero;<br />

(c) excepto en los casos en que se descubran pruebas de una infracción grave, intentar finalizar la<br />

inspección en 4 (cuatro) horas;<br />

(d) recopilar y documentar de forma clara en el informe de inspección cualquier prueba que consideren<br />

indica una infracción <strong>del</strong> Convenio o de cualquier Recomendación;<br />

(e) proporcionar al patrón <strong>del</strong> buque la oportunidad de hacer constar en el informe de inspección cualquier<br />

objeción o declaración y entregarle una copia <strong>del</strong> informe de inspección;<br />

(f) excepto en los casos en que se descubran pruebas de una infracción grave, abandonar el buque<br />

inmediatamente después de finalizar la inspección, y<br />

(g) poner a disposición de las autoridades <strong>del</strong> buque pesquero una copia <strong>del</strong> informe de inspección.<br />

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