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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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MSAB – TOKIO <strong>2008</strong><br />

Las CPC deben enviar a la Secretaría una lista de almadrabas autorizadas a pescar en la zona <strong>del</strong> Convenio. En<br />

dicha información se debe indicar el nombre, número y emplazamiento geográfico de la almadraba, así como los<br />

nombres y direcciones de los propietarios y/u operadores. Los cambios en la información relacionada con las<br />

lista de almadrabas deben comunicarse a la Secretaría en el momento en que se produzcan. La información sobre<br />

las cantidades de atún rojo sacrificado debe comunicarse al Estado abanderante de la almadraba en las 48 horas<br />

posteriores al desembarque tras cada operación de pesca y debe enviarse sin demora a la Secretaría.<br />

- Declaraciones de captura de atún rojo<br />

Las CPCs tienen que comunicar sus capturas mensuales a la Secretaría, así como las capturas realizadas por<br />

buque.<br />

Cada CPC tiene que enviar a la Secretaría un informe sobre las capturas mensuales provisionales de atún rojo en<br />

un plazo de 30 días a partir <strong>del</strong> final <strong>del</strong> mes civil en el que se realizaron las capturas. Los informes de captura<br />

por buques deben remitirse diez días después de la entrada inicial en el Área <strong>del</strong> plan de atún rojo <strong>del</strong> Este y cada<br />

cinco días después <strong>del</strong> 1 de junio de cada año.<br />

- Lista de puertos de transbordo y/o de desembarque de atún rojo<br />

Las CPC deberán transmitir a la Secretaría la Lista de puertos en los que están autorizados los transbordos y/o<br />

desembarques de atún rojo <strong>del</strong> stock <strong>del</strong> Este. Los cambios en la información incluida en el registro deben<br />

enviarse a la Secretaría 15 días antes de que se produzcan.<br />

- Requisitos de VMS<br />

Todas las CPC cuyos buques de más de 24 m pesquen atún rojo en el Atlántico este y Mediterráneo tienen que<br />

transmitir informes VMS a la Secretaría de ICCAT cada seis horas.<br />

- Programa conjunto ICCAT de inspección internacional<br />

Las CPC se han comprometido a aplicar, en el marco <strong>del</strong> plan de ordenación plurianual para el atún rojo, el<br />

Programa conjunto ICCAT de Inspección internacional [Ref. 75-02]. Los buques e inspectores implicados en<br />

este programa deben comunicarse a la Secretaría, junto con las fotografías y firmas de los inspectores. Tras<br />

recibir esta documentación, la Secretaría expedirá tarjetas de identificación. Los informes de inspección deben<br />

enviarse a los Gobiernos de los Estados de los buques inspeccionados y a la Secretaría cuando estén disponibles<br />

Conclusión<br />

Todo lo expuesto anteriormente es una visión general de las medidas adoptadas por la Comisión que tienen como<br />

objetivo solucionar el problema <strong>del</strong> continuo incremento de la explotación <strong>del</strong> atún rojo. Las últimas medidas<br />

adoptadas, que se recogen en la resolución 07-05, tienen como finalidad fomentar las discusiones entre los<br />

diferentes sectores implicados en esta pesquería con el objetivo de garantizar un futuro mejor para el atún rojo.<br />

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