I N F O R M E del perÃodo bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat
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QUINTO GT MEDIDAS DE SEGUIMIENTO – MADRID <strong>2008</strong><br />
eliminación de la pesca IUU pero también en aspectos relacionados con las necesidades de la industria<br />
(trazabilidad y certificación), la ordenación pesquera, los esfuerzos de SCV nacionales, OROP, la seguridad<br />
de los buques pesqueros y la contaminación marina, y recomendó considerar su desarrollo como una gran<br />
prioridad e intentar lograr su implementación lo antes posible. La Consulta de Expertos indicó también que<br />
el uso de identificadores únicos es fundamental para la identificación de los buques individuales a lo largo<br />
<strong>del</strong> tiempo.<br />
Los Expertos recomendaron que el desarrollo <strong>del</strong> registro mundial por parte de la FAO se lleve a cabo en<br />
estrecha colaboración y comunicación con todos los participantes, incluyendo a las administraciones y<br />
organizaciones marítimas/pesqueras.<br />
ii)<br />
Tras los intercambios iniciales, la WCPFC ha estado en contacto con la OMI y el LRF para descubrir la forma<br />
de avanzar en este tema. Una de las posibilidades es que el LRF establezca un acuerdo de intercambio de datos<br />
sobre la flota con cada OROP, que es la forma en que el LRF está implementando el Sistema de asignación de<br />
números OMI a los armadores y empresas registrados con las administraciones abanderantes. Sería necesario<br />
crear un registro común de datos sobre buques, que contenga suficientes datos sobre el armador y el buque<br />
para permitir tanto al LRF como a las OROP de túnidos comparar los registros con sus respectivas bases de<br />
datos. Mediante el intercambio de estos datos relativos a la flota, el LRF añadiría entonces los números únicos<br />
de cada buque que podrían ser de dominio público a través de las bases de datos online de las OROP. El LRF<br />
podría añadir también los Números de armadores registrados <strong>del</strong> LRF, que serían también únicos dentro <strong>del</strong><br />
Sistema de asignación de números OMI a los armadores registrados. A cambio, el LRF utilizaría los datos<br />
recibidos para ayudar a actualizar su base de datos de la flota pesquera, que es parte de su operación comercial<br />
relacionada con los datos. Este acuerdo sería puramente un intercambio de datos beneficioso para ambas partes,<br />
y no sería necesario ningún intercambio monetario.<br />
Es probable que el tema sea diferente cuando el Sistema reciba la aprobación de la FAO/OMI para buques<br />
pesqueros >=100 TB y se incluya a las administraciones abanderantes, lo que supondría una mayor labor<br />
administrativa. Esto sería una negociación económica separada entre el LRF y la FAO y no tendría ningún<br />
impacto en cualquier acuerdo que pueda establecerse ahora con las OROP.<br />
4 Posibles acciones futuras<br />
En vista de todo lo anterior, para avanzar en este tema sería necesario que las OROP de túnidos se implicaran y<br />
tomaran decisiones. En el caso de que ICCAT desee unirse a un sistema de intercambio de datos tal y como se<br />
describe en el punto 2.ii) anterior, deben tenerse en cuenta las siguientes implicaciones:<br />
1) los requisitos actuales <strong>del</strong> Registro ICCAT de buques no cubren toda la información que requiere el LRF<br />
(véase la Tabla 1 de requisitos mínimos adjunta), y dicho acuerdo obligaría a la Comisión a ampliar la<br />
información requerida en el marco de varias recomendaciones, incluyendo:<br />
Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un registro de ICCAT de barcos de más de 24 metros con<br />
autorización para operar en la zona <strong>del</strong> Convenio [Rec. 02-22] (Estableciendo una lista de buques de 24 m o<br />
una lista positiva).<br />
Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un Plan de recuperación plurianual para el atún rojo en<br />
el Atlántico este y Mediterráneo [Rec. 06-05] (establece el Registro ICCAT de buques que pescan atún rojo).<br />
Recomendación de ICCAT sobre el engorde de atún rojo [Rec. 06-07] (establece el Registro ICCAT de buques<br />
implicados en el engorde de atún rojo).<br />
Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un programa para el transbordo [Rec. 06-11] (establece<br />
el Registro ICCAT de buques destinados al transporte de atún rojo). Cabe señalar que la Tabla 1 muestra los<br />
actuales requisitos mínimos, pero sería aconsejable recopilar información adicional como requieren el LRF y la<br />
OMI para garantizar la continuidad <strong>del</strong> intercambio. La Tabla 2 muestra todos los datos recopilados actualmente<br />
por el LRF y la OMI.<br />
2) Lloyds Fairplay estaría dispuesto a proporcionar este servicio de forma gratuita sobre la base de un<br />
intercambio de datos. Cabe señalar que esto requeriría que las Partes respeten protocolos estrictos de<br />
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