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I N F O R M E del período bienal, 2008-09 Iª PARTE (2008 ... - Iccat

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INFORME ICCAT <strong>2008</strong>-20<strong>09</strong> (I)<br />

OBSERVANDO la Línea de Acción adoptada en Kobe en enero de 2007 en la Reunión conjunta de<br />

Organizaciones Regionales de Ordenación de Pesquerías (OROP) de túnidos;<br />

OBSERVANDO las medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto que han sido adoptadas por diversas<br />

Organizaciones Regionales de Ordenación de Pesquerías;<br />

OBSERVANDO ADEMÁS el desarrollo de la 1ª Sesión de la Consulta técnica para redactar un instrumento<br />

jurídicamente vinculante sobre las medidas <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto destinadas a prevenir, desalentar y<br />

eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrada en Roma, <strong>del</strong> 23 al 27 de junio de <strong>2008</strong>;<br />

TENIENDO EN CUENTA la Recomendación de ICCAT sobre el establecimiento de un programa para el<br />

transbordo [Rec. 06-11] y la Recomendación de ICCAT respecto a un esquema ICCAT revisado de inspección<br />

en puerto [Rec. 97-10];<br />

PREOCUPADA por el hecho de que las actividades de pesca IUU en la zona <strong>del</strong> Convenio ICCAT<br />

menoscaban la eficacia de las medidas de conservación y ordenación de ICCAT:<br />

RECONOCIENDO la potencial eficacia de medidas reforzadas y transparentes <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto<br />

para hacer un seguimiento de las medidas de conservación de ICCAT y combatir las actividades de pesca IUU,<br />

así como la necesidad de desarrollar e implementar dichas medidas de una forma justa, transparente y no<br />

discriminatoria;<br />

164<br />

LA COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ATLÁNTICO (ICCAT)<br />

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:<br />

Objetivo<br />

1. El objetivo de esta recomendación es hacer un seguimiento de las medidas de ICCAT para todas las especies<br />

competencia de ICCAT y prevenir, desalentar y eliminar la pesca IUU mediante medidas reforzadas y<br />

transparentes <strong>del</strong> Estado rector <strong>del</strong> puerto.<br />

Definiciones<br />

2. A efectos de esta Recomendación:<br />

a) por “pescado” o “peces” se entiende todas las especies de túnidos y especies afines cubiertas por el<br />

Convenio de ICCAT:<br />

b) por “pesca” se entiende:<br />

i) la búsqueda, captura, recogida, introducción en jaulas o recolección de peces real o intencional en<br />

la zona ICCAT; y<br />

ii) participar en cualquier actividad que pueda dar lugar, razonablemente, a la localización, captura,<br />

recogida o recolección de peces en la zona ICCAT;<br />

c) [por “actividades relacionadas con la pesca” se entiende cualquier operación de apoyo o preparación de<br />

la pesca, con inclusión de la transformación, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido<br />

previamente desembarcado y descargado en un puerto, [así como la provisión de personal, combustible,<br />

artes de pesca y otros suministros en el mar;]]<br />

d) el término “puerto” abarca todos los terminales mar adentro y otras instalaciones para el desembarco,<br />

transbordo, transformación, repostaje o reabastecimiento;<br />

e) [por “pesca ilegal, no declarada y no reglamentada” (IUU) se entiende lo dispuesto en el párrafo 3 <strong>del</strong><br />

Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no<br />

reglamentada de la FAO de 2001, aplicándose dicho concepto a todas las pesquerías marinas;]<br />

f) por “organización regional de ordenación pesquera” se entiende toda organización o acuerdo regional o<br />

subregional que tenga competencia, reconocida en el marco <strong>del</strong> derecho internacional, para establecer

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