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indice - Ayuntamiento de Villaquilambre

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Documento para Aprobación Provisional<br />

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />

2. En ningún caso podrá situarse más <strong>de</strong> una planta para ningún uso en el espacio bajo<br />

cubierta.<br />

3. Todos los huecos <strong>de</strong> ventilación e iluminación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias situadas en dichos<br />

espacios habrán <strong>de</strong> estar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites marcados por la envolvente <strong>de</strong> cubierta y las<br />

pendientes máximas permitidas.<br />

4. Los espacios resultantes bajo cubierta se consi<strong>de</strong>rarán a los efectos <strong>de</strong>l cómputo <strong>de</strong> los<br />

diferentes índices <strong>de</strong> edificabilidad o <strong>de</strong>nsidad <strong>de</strong> uso que puedan establecerse para cada<br />

una <strong>de</strong> las parcelas en ámbitos <strong>de</strong> suelo urbano no consolidado o urbanizable. En suelo<br />

urbano consolidado, don<strong>de</strong> el régimen <strong>de</strong> intensidad <strong>de</strong> uso y tipología arquitectónica se<br />

encuentra <strong>de</strong>finido por parámetros reguladores <strong>de</strong> carácter volumétrico, el aprovechamiento<br />

bajo cubierta se consi<strong>de</strong>ra parte integrante <strong>de</strong> dicho régimen, en los términos recogidos en<br />

el presente artículo.<br />

Artículo 187. Soportales<br />

1. Se <strong>de</strong>nominan soportales los espacios resultantes <strong>de</strong>l retranqueo <strong>de</strong> las plantas bajas <strong>de</strong><br />

los edificios sobre la alineación oficial y paralelo a ella, avanzando <strong>de</strong> nuevo a esta<br />

alineación las plantas superiores <strong>de</strong> piso.<br />

2. Podrán disponerse siempre que lo sean por frentes <strong>de</strong> manzana completos, y cumplan las<br />

<strong>de</strong>más condiciones que para los mismos se establecen en este artículo.<br />

3. Serán <strong>de</strong> uso público aunque bajo ellos se dispongan sótanos <strong>de</strong> dominio privado,<br />

<strong>de</strong>biendo figurar tal carácter en todos los documentos públicos e inscripciones registrales<br />

correspondientes, y dispondrán <strong>de</strong> un fondo libre mínimo <strong>de</strong> 3’00 metros, <strong>de</strong>scontando el<br />

espacio ocupado por los elementos estructurales que lo soportan, los cuales <strong>de</strong>berán estar<br />

en todo caso alineados a la alineación oficial.<br />

4. Su altura libre será la correspondiente a la planta baja <strong>de</strong>l edificio en que se emplacen, y<br />

<strong>de</strong>berá garantizarse la continuidad <strong>de</strong> plano entre su pavimento y el <strong>de</strong> la acera o espacio<br />

público al que dan frente.<br />

Artículo 188. Pasajes<br />

1. Se <strong>de</strong>nominan pasajes las porciones <strong>de</strong> plantas bajas no ocupadas por la edificación<br />

dispuestas <strong>de</strong> forma sensiblemente perpendicular al plano <strong>de</strong> fachada, y que atraviesan<br />

transversalmente la edificación, totalmente, teniendo acceso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un vial público por<br />

ambos extremos, a excepción <strong>de</strong> los existentes con anterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong><br />

este Plan siempre que cuenten con la licencia correspondiente.<br />

2. Serán <strong>de</strong> uso público aunque bajo ellos se dispongan sótanos <strong>de</strong> dominio privado,<br />

<strong>de</strong>biendo figurar tal carácter en todos los documentos públicos e inscripciones registrales<br />

correspondientes, y dispondrán <strong>de</strong> un ancho libre mínimo <strong>de</strong> 5’00 metros.<br />

3. Su altura libre será la correspondiente a la planta baja en que se emplazan, y <strong>de</strong>berá<br />

garantizarse la continuidad <strong>de</strong> plano entre su pavimento y el <strong>de</strong> la acera o espacio público<br />

al que dan frente.<br />

LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 95

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