indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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Documento para Aprobación Provisional<br />
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />
Artículo 197. Rampas<br />
Las dimensiones y pendientes <strong>de</strong> rampas peatonales, como elementos <strong>de</strong> accesibilidad<br />
pertenecientes a los espacios <strong>de</strong> acceso común, se a<strong>de</strong>cuarán en general a los requerimientos<br />
<strong>de</strong>finidos para las mismas en las normas sectoriales <strong>de</strong> accesibilidad y supresión <strong>de</strong> barreras<br />
arquitectónicas.<br />
Artículo 198. Aparatos elevadores<br />
Las instalaciones <strong>de</strong> ascensores, montacargas y escaleras mecánicas se ajustarán a las<br />
disposiciones vigentes sobre la materia.<br />
Artículo 199. Otras instalaciones<br />
1. Las diversas instalaciones <strong>de</strong> las edificaciones <strong>de</strong>berán cumplir sus respectivas normativas<br />
<strong>de</strong> aplicación, no pudiendo, en ningún caso, constituir peligro ó molestia para los usuarios<br />
<strong>de</strong>l edificio ó <strong>de</strong> la vía pública.<br />
2. Podrán permitirse troneras o tolvas ante las fachadas o portales <strong>de</strong> los edificios cuando se<br />
prevea la instalación <strong>de</strong> calefacción central, sin afectar a los espacios libres <strong>de</strong> uso público.<br />
3. En edificaciones <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> vivienda colectiva no se permitirá, en general, la implantación<br />
en las zonas comunes <strong>de</strong> los edificios <strong>de</strong> más instalaciones que las que sean necesarias<br />
para su a<strong>de</strong>cuado funcionamiento ó para el cumplimiento <strong>de</strong> la normativa sectorial que le<br />
sea <strong>de</strong> aplicación.<br />
4. En el caso <strong>de</strong> usos distintos <strong>de</strong> los resi<strong>de</strong>nciales cuando existan aseos <strong>de</strong> uso común, entre<br />
éstos y el resto <strong>de</strong> las estancias <strong>de</strong>berá interponerse un vestíbulo, en el que se podrán<br />
alojar los lavabos.<br />
Artículo 200. Accesos a los elementos comunes <strong>de</strong>l edificio<br />
1. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los espacios <strong>de</strong> acceso común <strong>de</strong>stinados a las personas y <strong>de</strong>finidos en<br />
artículos anteriores, todos los edificios <strong>de</strong>berán disponer <strong>de</strong> acceso a los espacios o<br />
recintos <strong>de</strong>stinados a albergar las instalaciones comunes <strong>de</strong> que dispongan, cuyas<br />
características <strong>de</strong>berán ser a<strong>de</strong>cuadas a su carácter y <strong>de</strong>stino, y según dispongan las<br />
normas sectoriales correspondientes.<br />
2. Los accesos a las instalaciones comunes <strong>de</strong> los edificios podrán coincidir o no con los<br />
espacios <strong>de</strong> acceso común, según dispongan las correspondientes normas sectoriales que<br />
les resulten <strong>de</strong> aplicación.<br />
3. En el caso <strong>de</strong> que en el edificio se dispongan espacios, recintos o locales <strong>de</strong> uso común<br />
por los usuarios o propietarios <strong>de</strong>l mismo, éstos serán accesibles en todo caso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los<br />
espacios <strong>de</strong> acceso común <strong>de</strong>finidos anteriormente. Las cubiertas <strong>de</strong>l edificio serán<br />
también accesibles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dichos espacios <strong>de</strong> acceso común. Para los patios <strong>de</strong> manzana o<br />
parcela se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes <strong>de</strong> esta Normativa.<br />
LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 99