indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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Documento para Aprobación Provisional<br />
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />
Artículo 332. Régimen específico <strong>de</strong> las construcciones en Suelo Rústico <strong>de</strong> Asentamiento Tradicional<br />
Las edificaciones y construcciones autorizables en esta categoría <strong>de</strong> suelo, se ajustarán, a<strong>de</strong>más<br />
<strong>de</strong> a las condiciones establecidas en el capítulo anterior que les resulten <strong>de</strong> aplicación, a las<br />
siguientes:<br />
1. Su construcción se ajustará a las condiciones y características tradicionales <strong>de</strong> cada área,<br />
<strong>de</strong>biendo protegerse a<strong>de</strong>cuadamente los elementos salientes y remates exteriores <strong>de</strong> los<br />
conductos <strong>de</strong> ventilación.<br />
2. En el caso <strong>de</strong> bo<strong>de</strong>gas, se admite la construcción en su embocadura o zona <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong><br />
una edificación <strong>de</strong> 20 m² metros cuadrados <strong>de</strong> superficie máxima que en ningún caso podrá<br />
quedar exenta en relación a la propia bo<strong>de</strong>ga y la topografía <strong>de</strong>l terreno.<br />
CAPÍTULO V. SUELO RÚSTICO DE ASENTAMIENTO IRREGULAR<br />
Artículo 333. I<strong>de</strong>ntificación y <strong>de</strong>finición<br />
1. Correspon<strong>de</strong> esta categoría <strong>de</strong> suelo rústico a aquellos suelos clasificados por este Plan<br />
General como Suelo Rústico que han sido objeto <strong>de</strong> parcelación urbanística u ocupación<br />
por la edificación mediante procesos ajenos al marco normativo vigente en su momento.<br />
2. Los terrenos incluidos en esta categoría <strong>de</strong> suelo aparecen en los planos <strong>de</strong> este Plan<br />
grafiados con las letras SR-AI en su interior.<br />
Artículo 334. Régimen urbanístico <strong>de</strong> los usos<br />
Se establece el siguiente régimen <strong>de</strong> usos:<br />
1. Usos permitidos: Son permitidos en esta categoría <strong>de</strong> suelo rústico los siguientes usos:<br />
– Cualesquiera usos no constructivos vinculados a la utilización racional <strong>de</strong> los<br />
recursos naturales y que no alteren la naturaleza rústica <strong>de</strong> los terrenos, tales como<br />
la explotación agrícola, gana<strong>de</strong>ra, forestal, piscícola y cinegética, o las activida<strong>de</strong>s<br />
culturales, científicas, educativas, <strong>de</strong>portivas, recreativas, turísticas y similares que<br />
sean propias <strong>de</strong>l suelo rústico.<br />
2. Usos autorizables: Son autorizables en esta categoría <strong>de</strong> suelo rústico los siguientes usos:<br />
– Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, gana<strong>de</strong>ras,<br />
forestales, piscícolas ó cinegéticas.<br />
LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 149