indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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Documento para Aprobación Provisional<br />
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />
Artículo 61. Protección <strong>de</strong>l perfil <strong>de</strong> los núcleos<br />
1. Debe conservarse el perfil característico <strong>de</strong> los núcleos rurales y urbanos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el exterior,<br />
para lo cual se evitará la ruptura <strong>de</strong>l mismo, impidiendo que se vean alterados por<br />
interposición <strong>de</strong> edificaciones o elementos disonantes por su volumen, su forma, su color,<br />
sus materiales o su textura.<br />
2. Se prohíbe expresamente la colocación <strong>de</strong> cualquier cartel publicitario en el perímetro <strong>de</strong><br />
esos conjuntos urbanos o en cualquier otro punto don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sfigurar su perfil.<br />
Artículo 62. Conservación <strong>de</strong>l trazado viario<br />
1. Con carácter general se conservará, protegerá y repararán daños <strong>de</strong> la trama urbana que<br />
caracteriza el casco rural, el tamaño y morfología <strong>de</strong> sus manzanas, las alineaciones y las<br />
rasantes tradicionales <strong>de</strong> sus calles.<br />
2. Sólo se admiten modificaciones puntuales <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>tallada con la finalidad <strong>de</strong><br />
resolver problemas concretos, previa exhaustiva justificación <strong>de</strong> su necesidad y escaso<br />
impacto.<br />
Artículo 63. Conservación <strong>de</strong> espacios no edificados<br />
1. Los terrenos y los solares sin edificar, el espacio libre privado <strong>de</strong> parcela, los patios y en<br />
general todos los espacios libres privados <strong>de</strong>berán ser conservados y cuidados por sus<br />
propietarios en condiciones <strong>de</strong> seguridad, salubridad y ornato público, y estarán<br />
<strong>de</strong>bidamente cerrados.<br />
2. Los espacios libres públicos <strong>de</strong>berán ser conservados y cuidados por el <strong>Ayuntamiento</strong><br />
salvo en aquellos supuestos en que funcionen entida<strong>de</strong>s urbanísticas <strong>de</strong> conservación <strong>de</strong><br />
esos espacios, a cargo <strong>de</strong> particulares.<br />
Artículo 64. Cerramiento <strong>de</strong> solares<br />
1. Los solares no edificados <strong>de</strong>ben quedar cerrados con una valla resistente, situada en la<br />
alineación oficial y compuesta <strong>de</strong> materiales que no <strong>de</strong>sentonen con el entorno. Todo se<br />
hará en correspon<strong>de</strong>ncia con lo establecido en las normas generales <strong>de</strong> la edificación <strong>de</strong> la<br />
presente Normativa Urbanística.<br />
2. Al producirse la apertura <strong>de</strong> nuevas vías, los propietarios <strong>de</strong> los solares resultantes tendrán<br />
la obligación <strong>de</strong> ejecutar esa valla, en el plazo <strong>de</strong> seis meses contados a partir <strong>de</strong> la<br />
terminación <strong>de</strong> la urbanización correspondiente.<br />
3. La misma obligación alcanza a los propietarios <strong>de</strong> solares resultantes <strong>de</strong> cualquier <strong>de</strong>rribo<br />
<strong>de</strong> una finca urbana que invada el espacio libre público. Tal cerramiento <strong>de</strong>berá llevarse a<br />
efecto en el mismo plazo señalado anteriormente, contado a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> concesión<br />
<strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rribo.<br />
LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 30