indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN.<br />
SERVICIOS URBANOS- SU<br />
Nombre<br />
Ámbito <strong>de</strong> aplicación<br />
Tipología asociada<br />
SERVICIOS URBANOS (SU)<br />
Indicado en la documentación gráfica con las siglas SU.<br />
La tipología asociada a la zona <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza será LIBRE. Todas las instalaciones y<br />
edificaciones auxiliares se realizarán guardando armonía con su entorno y <strong>de</strong>berán<br />
emplazarse <strong>de</strong> forma que no produzcan impacto visual o ambiental.<br />
Condiciones <strong>de</strong> parcelación<br />
(exclusivamente a efectos<br />
<strong>de</strong> nuevas parcelaciones)<br />
No se fija una superficie mínima <strong>de</strong> parcela, salvo para aquellos usos en los que<br />
esté regulada en la presente normativa. En ese caso se estará a lo dispuesto en el<br />
artículo correspondiente.<br />
Condiciones <strong>de</strong> posición<br />
Se permiten los retranqueos necesarios.<br />
Superficie ocupable<br />
La superficie máxima <strong>de</strong> ocupación será, con carácter general, la requerida por la<br />
instalación, previa justificación técnica y aprobación por parte <strong>de</strong> los servicios<br />
técnicos municipales. En el caso <strong>de</strong> aquellos usos en los que la superficie mínima<br />
<strong>de</strong> parcela y la ocupación máxima estén reguladas en la presente normativa, se<br />
estará a lo dispuesto en el artículo correspondiente.<br />
Altura máxima <strong>de</strong> la<br />
edificación<br />
La altura máxima <strong>de</strong> la edificación se <strong>de</strong>terminará, con carácter general, según el<br />
siguiente cuadro.<br />
Nº PLANTAS ALTURA MÁXIMA DE LA EDIFICACIÓN<br />
B 4,00 m.<br />
En el caso <strong>de</strong> que la instalación <strong>de</strong> un elemento <strong>de</strong> infraestructura específico lo<br />
requiera para su correcto funcionamiento, se podrán permitir alturas mayores,<br />
siempre previa aprobación por parte <strong>de</strong> los servicios técnicos municipales. En el<br />
caso <strong>de</strong> aquellos usos en los que el número máximo <strong>de</strong> plantas y la altura máxima<br />
<strong>de</strong> la edificación estén reguladas en la presente normativa, se estará a lo dispuesto<br />
en el artículo correspondiente.<br />
Edificabilidad<br />
La edificabilidad máxima atribuida por el planeamiento a la parcela será la <strong>de</strong>rivada<br />
<strong>de</strong> aplicar sobre la misma las condiciones <strong>de</strong> volumetría.<br />
Condiciones <strong>de</strong> uso<br />
Debido a la distinta naturaleza <strong>de</strong> las instalaciones y edificaciones <strong>de</strong>stinadas a<br />
servicios urbanos, podrá fijarse como uso predominante para esta zona <strong>de</strong><br />
or<strong>de</strong>nanza cualquiera <strong>de</strong> los siguientes usos: Abastecimiento <strong>de</strong> Agua,<br />
Saneamiento y Depuración, Suministro <strong>de</strong> Energía Eléctrica, Recogida y<br />
Tratamiento <strong>de</strong> Residuos Urbanos, Instalaciones <strong>de</strong> Telecomunicaciones, Servicios<br />
Funerarios, Estaciones <strong>de</strong> Suministro <strong>de</strong> Carburantes y Red Ferroviaria. Los usos<br />
compatibles y prohibidos serán los <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l régimen general<br />
<strong>de</strong> los usos establecido en la presente Normativa.