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indice - Ayuntamiento de Villaquilambre

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Documento para Aprobación Provisional<br />

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />

Artículo 219. Vados Permanentes<br />

1. Los vados permanentes autorizados en las calles con separación <strong>de</strong> tránsitos <strong>de</strong>berán<br />

resolverse mediante rebaje <strong>de</strong> altura <strong>de</strong>l bordillo, cumpliendo la normativa sobre<br />

accesibilidad y supresión <strong>de</strong> barreras.<br />

2. En uso industrial y siempre que la actividad lo requiera, se preverá que todo el frente <strong>de</strong><br />

parcela pueda ser ocupada por el vado. No se permitirán más <strong>de</strong> un vado por cada 500 m²<br />

en parcelas industriales, salvo que la actividad lo requiera.<br />

Artículo 220. Canalizaciones <strong>de</strong> infraestructuras<br />

Las canalizaciones <strong>de</strong> infraestructuras <strong>de</strong> suministro <strong>de</strong> agua y red <strong>de</strong> saneamiento se situarán,<br />

salvo casos muy excepcionales y especialmente justificados, discurriendo por la red viaria y los<br />

espacios libres, siempre <strong>de</strong> dominio y uso público para evitar problemas <strong>de</strong> establecimiento <strong>de</strong><br />

servidumbres sobre fincas privadas.<br />

Artículo 221. Alumbrado público<br />

1. Se ajustará la Reglamento Electrotécnico <strong>de</strong> Baja Tensión o norma que lo sustituya.<br />

Asimismo se ajustará a lo dispuesto en los Reales Decretos 2642/1985, <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong><br />

diciembre, y 1890/2008, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> noviembre, o normas que los sustituyan. En todo caso el<br />

<strong>Ayuntamiento</strong> <strong>de</strong>terminará las calida<strong>de</strong>s a instalar, pudiendo modificar las presentadas por<br />

los promotores.<br />

2. Se instalarán equipos reguladores y reductores <strong>de</strong> flujo similares a los implantados en el<br />

municipio en cabecera. En el caso <strong>de</strong> que por el escaso número <strong>de</strong> puntos <strong>de</strong> luz sea poco<br />

viable económicamente la instalación <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> regulador, se instalarán equipos<br />

reductores <strong>de</strong> flujo sin línea <strong>de</strong> mando en cada luminaria, <strong>de</strong> tipo electrónico<br />

principalmente.<br />

3. Las luminarias a usar serán <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> ASAPH. En el caso <strong>de</strong> usar otro tipo <strong>de</strong> lámpara se<br />

<strong>de</strong>berá justificar y aprobar por el <strong>Ayuntamiento</strong>.<br />

4. Se diseñarán los alumbrados y se elegirán los equipos <strong>de</strong> acuerdo con los principios <strong>de</strong><br />

eficiencia energética.<br />

Artículo 222. Señalización viaria<br />

La señalización <strong>de</strong> las vías públicas se ajustará en todo momento a cuanta normativa pueda<br />

resultar <strong>de</strong> aplicación, y <strong>de</strong>berá ser la homologada por los servicios técnicos municipales. En todo<br />

caso, se <strong>de</strong>berá ten<strong>de</strong>r a maximizar la seguridad <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> las vías públicas.<br />

LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 108

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