indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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Documento para Aprobación Provisional<br />
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />
CAPÍTULO IX. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN ESPECIAL<br />
Artículo 342. I<strong>de</strong>ntificación y <strong>de</strong>finición<br />
1. Correspon<strong>de</strong> con aquellos suelos rústicos que, por sus características, están amenazados<br />
por riegos naturales o significan por sí mismos un riesgo para su ocupación humana, así<br />
como aquellos otros que, aun no contando con tales características, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus<br />
características propias o <strong>de</strong> posición relativa, aportan al mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación adoptado<br />
unos valores naturales, medioambientales, paisajísticos, o <strong>de</strong> cualquier otro or<strong>de</strong>n que,<br />
aunque no relevantes por sí mismos, están poco alterados.<br />
2. Los terrenos incluidos en esta categoría <strong>de</strong> suelo aparecen en los planos <strong>de</strong> este Plan<br />
grafiados con las letras SR-PE en su interior.<br />
Artículo 343. Régimen urbanístico <strong>de</strong> los usos<br />
En suelo rústico con protección especial por estar sometido a algún régimen <strong>de</strong> protección singular<br />
conforme a la legislación sectorial o <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l territorio, <strong>de</strong>be aplicarse el régimen<br />
establecido en dicha legislación y en los instrumentos <strong>de</strong> planificación sectorial y or<strong>de</strong>nación <strong>de</strong>l<br />
territorio que la <strong>de</strong>sarrollen.<br />
En el resto <strong>de</strong>l suelo rústico con protección especial se aplica el siguiente régimen <strong>de</strong> usos:<br />
1. Usos permitidos: Son usos permitidos en suelo rústico <strong>de</strong> protección con protección<br />
especial cualquier uso no constructivo vinculado a la utilización racional <strong>de</strong> los recursos<br />
naturales, que no altere la naturaleza rústica <strong>de</strong> los terrenos, tales como la explotación<br />
agrícola, gana<strong>de</strong>ra, forestal, piscícola y cinegética, o las activida<strong>de</strong>s culturales, científicas,<br />
educativas, <strong>de</strong>portivas, recreativas, turísticas y similares que sean propias <strong>de</strong>l suelo rústico,<br />
y en condiciones <strong>de</strong> cumplir cuanta normativa pudiera resultar <strong>de</strong> aplicación.<br />
2. Usos autorizables: Podrán ser autorizables en esta zona <strong>de</strong> aplicación los siguientes usos:<br />
– Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, gana<strong>de</strong>ras,<br />
forestales, piscícolas ó cinegéticas.<br />
– Activida<strong>de</strong>s extractivas, incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo<br />
abierto, las canteras y las extracciones <strong>de</strong> áridos o tierras, así como las<br />
construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.<br />
– Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e<br />
instalaciones vinculadas a su ejecución, conservación y servicio.<br />
– Construcciones e instalaciones propias <strong>de</strong> los asentamientos tradicionales, incluidas<br />
las necesarias para la obtención <strong>de</strong> los materiales <strong>de</strong> construcción característicos<br />
<strong>de</strong>l propio asentamiento.<br />
– Obras <strong>de</strong> rehabilitación, reforma, conservación y consolidación <strong>de</strong> las edificaciones<br />
existentes que no estén expresamente <strong>de</strong>claradas fuera <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación.<br />
– Usos que puedan consi<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> interés público porque se aprecie la necesidad <strong>de</strong><br />
su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa <strong>de</strong> sus específicos<br />
requerimientos en materia <strong>de</strong> ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras<br />
circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.<br />
– Otros usos que puedan consi<strong>de</strong>rarse <strong>de</strong> interés público por estar vinculados a<br />
cualquier forma <strong>de</strong> servicio público.<br />
LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 154