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indice - Ayuntamiento de Villaquilambre

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Documento para Aprobación Provisional<br />

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />

CAPÍTULO III. TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS<br />

Artículo 164. Definiciones<br />

1. Se entien<strong>de</strong> por tipologías edificatorias los mo<strong>de</strong>los constructivos básicos que sirven <strong>de</strong><br />

contenedores edificados <strong>de</strong> los usos permitidos por este Plan General. Su elección se basa<br />

en los propios existentes en el municipio, tanto los que bien vienen utilizándose<br />

tradicionalmente como los <strong>de</strong> reciente aparición.<br />

2. Los tipos edificatorios permitidos en cada zona <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza, se aplicarán obligatoriamente<br />

a los mismos, <strong>de</strong>finiendo esta normativa tanto su morfología como los parámetros<br />

dimensionales que acotan sus medidas, según las <strong>de</strong>finiciones contenidas en el resto <strong>de</strong><br />

los artículos <strong>de</strong>l presente Capítulo.<br />

Artículo 165. Edificación Alineada a Vial<br />

1. Construcciones que ocupan todo el frente <strong>de</strong> alineación oficial correspondiente a su<br />

parcela, sobre la alineación, <strong>de</strong> forma que sus límites se encuentran en los lin<strong>de</strong>s<br />

parcelarios laterales.<br />

2. Será admisible el retranqueo a alguno <strong>de</strong> los lin<strong>de</strong>ros siempre que la dimensión <strong>de</strong> este<br />

retranqueo sea la equivalente al menos a la fachada mínima <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza en<br />

que se ubique, y sin que se abran huecos a ese lateral <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el edificio construido en una<br />

profundidad <strong>de</strong> al menos 3’00 metros, <strong>de</strong> forma que sea edificable el espacio retranqueado.<br />

Artículo 166. Edificación Agrupada<br />

Construcción que posee una o más <strong>de</strong> sus caras unidas al lin<strong>de</strong> parcelario lateral ó posterior,<br />

formando construcciones pareadas, agrupadas ó en hilera, siempre retranqueadas con respecto a<br />

la alineación oficial.<br />

Artículo 167. Edificación Aislada<br />

Construcciones que se encuentran separadas <strong>de</strong> otras edificaciones o lin<strong>de</strong>s parcelarias distintas<br />

<strong>de</strong> la alineación oficial en todas las caras <strong>de</strong> la misma.<br />

Artículo 168. Edificación Principal<br />

Es aquella edificación que se <strong>de</strong>stina a albergar en general los usos principales <strong>de</strong> cada zona <strong>de</strong><br />

or<strong>de</strong>nanza. Su situación se regula por la asignación específica <strong>de</strong> ciertos parámetros <strong>de</strong><br />

or<strong>de</strong>nación.<br />

LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 87

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