indice - Ayuntamiento de Villaquilambre
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Documento para Aprobación Provisional<br />
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO DE VILLAQUILAMBRE<br />
CAPÍTULO III. TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS<br />
Artículo 164. Definiciones<br />
1. Se entien<strong>de</strong> por tipologías edificatorias los mo<strong>de</strong>los constructivos básicos que sirven <strong>de</strong><br />
contenedores edificados <strong>de</strong> los usos permitidos por este Plan General. Su elección se basa<br />
en los propios existentes en el municipio, tanto los que bien vienen utilizándose<br />
tradicionalmente como los <strong>de</strong> reciente aparición.<br />
2. Los tipos edificatorios permitidos en cada zona <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza, se aplicarán obligatoriamente<br />
a los mismos, <strong>de</strong>finiendo esta normativa tanto su morfología como los parámetros<br />
dimensionales que acotan sus medidas, según las <strong>de</strong>finiciones contenidas en el resto <strong>de</strong><br />
los artículos <strong>de</strong>l presente Capítulo.<br />
Artículo 165. Edificación Alineada a Vial<br />
1. Construcciones que ocupan todo el frente <strong>de</strong> alineación oficial correspondiente a su<br />
parcela, sobre la alineación, <strong>de</strong> forma que sus límites se encuentran en los lin<strong>de</strong>s<br />
parcelarios laterales.<br />
2. Será admisible el retranqueo a alguno <strong>de</strong> los lin<strong>de</strong>ros siempre que la dimensión <strong>de</strong> este<br />
retranqueo sea la equivalente al menos a la fachada mínima <strong>de</strong> la zona <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nanza en<br />
que se ubique, y sin que se abran huecos a ese lateral <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el edificio construido en una<br />
profundidad <strong>de</strong> al menos 3’00 metros, <strong>de</strong> forma que sea edificable el espacio retranqueado.<br />
Artículo 166. Edificación Agrupada<br />
Construcción que posee una o más <strong>de</strong> sus caras unidas al lin<strong>de</strong> parcelario lateral ó posterior,<br />
formando construcciones pareadas, agrupadas ó en hilera, siempre retranqueadas con respecto a<br />
la alineación oficial.<br />
Artículo 167. Edificación Aislada<br />
Construcciones que se encuentran separadas <strong>de</strong> otras edificaciones o lin<strong>de</strong>s parcelarias distintas<br />
<strong>de</strong> la alineación oficial en todas las caras <strong>de</strong> la misma.<br />
Artículo 168. Edificación Principal<br />
Es aquella edificación que se <strong>de</strong>stina a albergar en general los usos principales <strong>de</strong> cada zona <strong>de</strong><br />
or<strong>de</strong>nanza. Su situación se regula por la asignación específica <strong>de</strong> ciertos parámetros <strong>de</strong><br />
or<strong>de</strong>nación.<br />
LIBRO III. NORMATIVA Y ANEXOS A LA NORMATIVA. PARTE I. NORMATIVA URBANÍSTICA PÁGINA 87