El Trabajo Infantil Doméstico en Honduras. A Puerta Cerrada..., 2003
El Trabajo Infantil Doméstico en Honduras. A Puerta Cerrada..., 2003
El Trabajo Infantil Doméstico en Honduras. A Puerta Cerrada..., 2003
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e) Qui<strong>en</strong> por motivo de trabajos familiares o domésticos infrinja los derechos de los<br />
niños(as) establecidos <strong>en</strong> el pres<strong>en</strong>te Código. (Se aplica <strong>en</strong> caso de reincid<strong>en</strong>cia).<br />
Los incisos a), b) y e) anteriores correspond<strong>en</strong> frecu<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te a la condición <strong>en</strong> que se<br />
realiza el trabajo infantil doméstico, <strong>en</strong> término de las jornadas extraordinarias, e<br />
incluso nocturnas, el salario inferior al mínimo, y la g<strong>en</strong>eralizada violación de los<br />
derechos de las niñas trabajadoras domésticas <strong>en</strong> hogares de terceros, confinadas <strong>en</strong> las<br />
casas de los empleadores, privadas del acceso a la educación, <strong>en</strong>tre otras limitaciones a<br />
sus derechos.<br />
<strong>El</strong> Artículo 135 establece que: “Incitar u obligar a un hijo(a) a la m<strong>en</strong>dicidad o a<br />
realizar actos referidos <strong>en</strong> los incisos d) y e) anteriores, es causa de emancipación<br />
judicial del padre o de la madre”.<br />
Para el cumplimi<strong>en</strong>to de las sanciones del Código de la Niñez a la explotación económica,<br />
<strong>en</strong> el mismo instrum<strong>en</strong>to jurídico se establece que las corporaciones municipales y las<br />
organizaciones comunitarias y doc<strong>en</strong>tes cooperarán con la Secretaría de <strong>Trabajo</strong>. A esta<br />
Secretaría le corresponde aplicar las sanciones administrativas a las infracciones<br />
cometidas, además de las responsabilidades civiles y p<strong>en</strong>ales que correspondan<br />
(artículos 136 y 137). También es de su compet<strong>en</strong>cia brindar la ori<strong>en</strong>tación que debe<br />
darse a los niños(as) trabajadores, sus padres, repres<strong>en</strong>tantes legales y empleadores<br />
sobre sus derechos y deberes, y la forma <strong>en</strong> que se hará la inspección del trabajo<br />
infantil, y sobre los demás asuntos relacionados con su trabajo. No obstante, <strong>en</strong> ninguna<br />
de esas instancias, incluy<strong>en</strong>do a la Secretaría de <strong>Trabajo</strong>, el trabajo infantil doméstico<br />
ha sido considerado como una forma de explotación económica frecu<strong>en</strong>te que afecta a<br />
las niñas.<br />
<strong>El</strong> Código de la Niñez y Adolesc<strong>en</strong>cia, <strong>en</strong> las disposiciones g<strong>en</strong>erales, artículo 114, señala<br />
que el Estado debe formular políticas y programas para la abolición gradual del trabajo<br />
infantil, y <strong>en</strong> el artículo 115, indica que la Secretaría de <strong>Trabajo</strong> evitará la explotación<br />
económica de niñas y niños, previni<strong>en</strong>do su incorporación a trabajos peligrosos, que<br />
afect<strong>en</strong> la salud y el desarrollo físico, y vigilando que el trabajo no impida que continú<strong>en</strong><br />
con la educación. Asimismo establece que la población infantil trabajadora t<strong>en</strong>drá<br />
derecho al salario, prestaciones sociales, y los demás b<strong>en</strong>eficios que determine la ley; es<br />
decir, derechos equival<strong>en</strong>tes a las personas adultas que trabajan, de acuerdo a las<br />
regulaciones de la ley. <strong>El</strong> Artículo 116 señala: “Las niñas trabajadoras gozarán de<br />
protección especial <strong>en</strong> caso de gravidez o lactancia materna”.<br />
Para ingresar al trabajo, las niñas y niños ti<strong>en</strong><strong>en</strong> que t<strong>en</strong>er la autorización de la<br />
Secretaría de <strong>Trabajo</strong>, solicitada por sus padres, hermanos mayores o repres<strong>en</strong>tante<br />
legal, y esta <strong>en</strong>tidad deb<strong>en</strong> realizar estudios socio-económicos y del estado físico y<br />
m<strong>en</strong>tal antes de ext<strong>en</strong>derles la autorización (artículo 119).<br />
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CAPÍTULO 3 - CONTEXTO LEGAL Y JURÍDICO