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El Trabajo Infantil Doméstico en Honduras. A Puerta Cerrada..., 2003

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La edad mínima para trabajar queda establecida <strong>en</strong> los14 años 36 : “En ningún caso se<br />

autorizará para trabajar a un niño m<strong>en</strong>or de 14 años”, y para proteger a la niñez<br />

trabajadora, la ext<strong>en</strong>sión de autorizaciones se concederán a título individual, deberán<br />

limitar la duración de las horas de trabajo y establecer las condiciones <strong>en</strong> que se<br />

prestarán los servicios (artículo.120).<br />

44<br />

TRABAJO INFANTIL DOMÉSTICO EN HONDURAS<br />

Los lugares y actividades donde no pued<strong>en</strong> laborar m<strong>en</strong>ores de 18 años, y las tareas<br />

que no deb<strong>en</strong> realizar, por insalubres o peligrosas, son especificadas <strong>en</strong> el artículo 122,<br />

<strong>en</strong>tre las que se incluy<strong>en</strong> aquellas <strong>en</strong> las que se expongan a posición estática por varias<br />

horas o <strong>en</strong> andamios, sustancias tóxicas, temperaturas anormales, tráfico vehicular,<br />

túneles, ruidos fuertes, sustancias radioactivas y otras tóxicas incluy<strong>en</strong>do agroquímicos,<br />

alto voltaje, inmersión <strong>en</strong> el mar, basureros, explosivos, manejo de ciertos equipos y<br />

maquinaria industrial, y otros. Casi todas las tareas nombradas correspond<strong>en</strong> al sector<br />

industrial, agroindustrial, pesca y minería. <strong>El</strong> Código hace refer<strong>en</strong>cia a la situación de<br />

niñas y niños v<strong>en</strong>dedores de la calle, al señalar la exposición a tráfico vehicular, pero no<br />

se nombran situaciones que pudieran referir al trabajo infantil doméstico, como la<br />

responsabilidad <strong>en</strong> el cuidado de personas m<strong>en</strong>ores o <strong>en</strong>fermas, el <strong>en</strong>claustrami<strong>en</strong>to, el<br />

riesgo de servidumbre, y sobre todo, la limitación y a veces restricción al derecho al<br />

estudio, a las que están expuestas las niñas y niños que trabajan <strong>en</strong> hogares de terceros.<br />

Ninguno de los riesgos y peligros que señala el Código ti<strong>en</strong><strong>en</strong> relación con las situaciones<br />

que se dan <strong>en</strong> el trabajo doméstico.<br />

<strong>El</strong> artículo 125 regula la jornada de trabajo infantil de la sigui<strong>en</strong>te forma:<br />

• Jornada máxima de 4 horas diarias para los mayores de 14 y m<strong>en</strong>ores de 16.<br />

• Jornada máxima de 6 horas, para los mayores de 16 y m<strong>en</strong>ores de 18.<br />

También se establece la prohibición del trabajo nocturno, aunque se autoriza a los<br />

mayores de 16 y m<strong>en</strong>ores de 18 años a trabajar hasta las ocho de la noche, siempre que<br />

no se afecte su asist<strong>en</strong>cia a c<strong>en</strong>tros de estudio ni se cause perjuicio a su moralidad.<br />

<strong>El</strong> Código señala la obligatoriedad del empleador de llevar un registro individual donde<br />

conste la clase de trabajo que hace cada niño, las horas que trabaja, el salario, fecha de<br />

ingreso (artículo 126), así como la obligación de evaluar cada seis meses con un control<br />

médico la aptitud de éstos para el trabajo (artículo 127). Otorga a la Secretaría de<br />

<strong>Trabajo</strong> el papel de velar por el cumplimi<strong>en</strong>to de las normas de protección a la niñez<br />

trabajadora, a través de inspecciones regulares y periódicas a las empresas (artículo<br />

128), y se establec<strong>en</strong> multas de 5.000 a 25.000 lempiras, a qui<strong>en</strong>es viol<strong>en</strong> las normas,<br />

y sanciones civiles y p<strong>en</strong>ales si se pone <strong>en</strong> peligro la vida o at<strong>en</strong>tado a la moral.<br />

<strong>El</strong> Código establece medidas relativas a contratos de apr<strong>en</strong>dizajes, por medio de los<br />

cuales un niño o niña trabaja por un salario, a cambio de apr<strong>en</strong>der un oficio (artículo<br />

129). En los artículos 130, 131 y 132 son definidos los términos de esos contratos para<br />

36 Decreto No 952. Conv<strong>en</strong>io 138 relativo a la edad mínima, adoptado por la Confer<strong>en</strong>cia G<strong>en</strong>eral de la OIT el 26 de junio<br />

de 1973 y aprobado por el Poder Ejecutivo <strong>en</strong> Acuerdo 17 del 19 de mayo de 1980. Con respecto al párrafo 4 Art.2 del<br />

Conv<strong>en</strong>io 138, <strong>Honduras</strong> manti<strong>en</strong><strong>en</strong> <strong>en</strong> 14 años la edad mínima para admisión al empleo, de acuerdo a lo previsto <strong>en</strong> el<br />

Código de <strong>Trabajo</strong>.

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