11.07.2015 Views

Revista del CEI - Centro de Economía Internacional

Revista del CEI - Centro de Economía Internacional

Revista del CEI - Centro de Economía Internacional

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículosriormente para que las concesiones arancelarias conserven su valor real, es evi<strong>de</strong>nte que todo Acuerdo <strong>de</strong>Integración <strong>de</strong>bería permitir que se libere el comercio con reglas <strong>de</strong> juego parejas y las preguntas <strong>de</strong> lostres ceros tendrían que contestarse por sí misma afirmativamente. Salvo excepciones sobre trato especial ydiferenciado para los PED, así como otras excepciones razonables que sea necesario negociar, un acuerdo<strong>de</strong> libre comercio <strong>de</strong>be llegar a aranceles igual a cero, cero subsidios y cero barreras no arancelarias alcomercio exterior (lo que no <strong>de</strong>be confundirse con las medidas no arancelarias, como las sanitarias y ambientalessi se aplican honestamente para alcanzar tales objetivos), e impedir que nadie saque ventajas <strong>de</strong>sus socios por su mera capacidad <strong>de</strong> presión.El otro axioma <strong>de</strong> una zona razonable <strong>de</strong> integración don<strong>de</strong> no haya ventajas para las economías que aplicanincentivos perversos, es que si alguien <strong>de</strong>be recibir trato especial y diferenciado, ese alguien son las partes<strong>de</strong> más débil <strong>de</strong>sarrollo hasta que sean generadas las condiciones para cerrar la brecha <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo quelas separa <strong>de</strong> sus socios. No <strong>de</strong>bería ni estar en discusión la posibilidad <strong>de</strong> que los agricultores e industriasalimentarias <strong>de</strong> los socios más ricos se beneficien <strong>de</strong> una apertura <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> sus socios comercialesmenos <strong>de</strong>sarrollados, sin abandonar sus subsidios.6. Antece<strong>de</strong>ntes y aspectos legales <strong>de</strong> la lógica ALCA1. Todo parece indicar que en junio <strong>de</strong> 1998, al aprobarse los términos <strong>de</strong> referencia para las negociacionessobre agricultura <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong> ALCA, los participantes <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto tuvieron a su alcance los datos necesariospara adoptar esa <strong>de</strong>cisión. Sabían, por ejemplo, que el 31-12-2003 caducaba la vigencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Artículo13 <strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo sobre la Agricultura <strong>de</strong> la OMC, conocido como la Cláusula <strong>de</strong> Paz, y los escenarios quepodrían surgir al constituirse un nuevo marco legal y económico, don<strong>de</strong> las inhibiciones <strong>de</strong> esa Cláusulaquedaran legalmente terminadas.Si estaban bien asesorados no podían <strong>de</strong>sconocer que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y obligacionescomerciales, volvía a ser pertinente incluir en el <strong>de</strong>bate sobre Subsidios a la Exportación la sustancia<strong><strong>de</strong>l</strong> Artículo XVI <strong><strong>de</strong>l</strong> GATT 1994 en conjunto con los Acuerdos <strong>de</strong> la Ronda Uruguay, lo que abriría un nuevomundo <strong>de</strong> posibilida<strong>de</strong>s que muchos especialistas (OXFAM, Cato Foundation, etc.,) ya comenzaron a inventariary que otros habíamos planteado en <strong>de</strong>bates tempraneros que se realizaron a mediados <strong>de</strong> 1997en Ginebra. Esa nueva lectura <strong>de</strong>bía partir <strong><strong>de</strong>l</strong> análisis conjunto <strong>de</strong> los Artículos VI y XVI <strong><strong>de</strong>l</strong> GATT 1994,<strong>de</strong> todas las disposiciones aplicables <strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo sobre la Agricultura y <strong>de</strong> las disposiciones relevantes <strong><strong>de</strong>l</strong>Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.El otro hecho que nadie <strong>de</strong>sconocía, es que en los términos <strong>de</strong> referencia con que se instruyeron las activida<strong>de</strong>s<strong><strong>de</strong>l</strong> Grupo <strong>de</strong> Negociación <strong>de</strong> Agricultura <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong> ALCA había un lenguaje muy similar alpárrafo XV:1 <strong><strong>de</strong>l</strong> GATT 1994. Este párrafo se refiere claramente a los efectos equivalentes a los subsidios ala exportación que tienen ciertas medidas domésticas, cuando se expresar que: “Si una Parte Contratanteotorga o mantiene un subsidio, incluyendo cualquier forma <strong>de</strong> apoyo a los ingresos y los precios (lo queobviamente son dos <strong>de</strong> los elementos centrales <strong><strong>de</strong>l</strong> Apoyo Interno a la producción que se i<strong>de</strong>ntifican en elAcuerdo sobre la Agricultura), que operen directa o indirectamente en el aumento <strong>de</strong> las exportaciones <strong>de</strong>cualquier producto...” (con lo que también este concepto cruzado alu<strong>de</strong> a la noción <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño exportadory a los ESE). En concreto menciona por su nombre a los subsidios directos e indirectos, asimilándolosa la noción “<strong>de</strong> otras medidas y prácticas que tienen efecto equivalente...”, o sea a la <strong>de</strong> un subsidio a laexportación que aparece en los TOR aprobados en el ALCA.Este lenguaje parece darnos una pista <strong><strong>de</strong>l</strong> origen y la intención <strong><strong>de</strong>l</strong> redactor original y <strong>de</strong> quienes aprobaronlas propuestas, en este caso los Viceministros <strong><strong>de</strong>l</strong> Hemisferio americano, respecto <strong>de</strong> la expresión “otrasmedidas y prácticas que tienen un efecto equivalente a los subsidios a la exportación” mencionados en lostérminos <strong>de</strong> referencia <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong> ALCA. Si la interpretación es correcta, y se supone que lo es, esostérminos <strong>de</strong> referencia que se importaron al lenguaje <strong><strong>de</strong>l</strong> ALCA provienen <strong>de</strong> un concepto que tiene casi 60años <strong>de</strong> antigüedad y vigencia, y que es legalmente obligatorio en las 34 naciones <strong>de</strong> ese proyecto <strong>de</strong> AcuerdoRegional. Todas eran miembros <strong><strong>de</strong>l</strong> GATT y por lo tanto <strong>de</strong>bieron ratificar ese Acuerdo Intergubernamentalen sus respectivos Congresos, como <strong>de</strong>spués lo hicieron con la OMC y cualquiera <strong>de</strong> los instrumentos que<strong>Revista</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>CEI</strong>Comercio Exterior e Integración127

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!