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Revista del CEI - Centro de Economía Internacional

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Artículosno Arancelarias a la importación en el mercado <strong>de</strong> los participantes <strong>de</strong> esa negociación, restricciones queluego quedaron prohibidas. Este proceso se conoce habitualmente como “Arancelización” Comprensiva y,por su naturaleza, pue<strong>de</strong> reportar una mayor ventaja que su pre<strong>de</strong>cesor, ya que su empleo no obligaría aningún miembro a eludir o modificar sus compromisos NMF (Nación más Favorecida) sobre aranceles ni sobresubsidios que haya adquirido en la OMC. Nadie podría alegar la “existencia <strong>de</strong> compromisos internacionales”para evadir este clase <strong>de</strong> acuerdos. Sería una obligación sólo aplicable a los miembros <strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo <strong>de</strong>integración, no extensiva a los compromisos existentes en la OMC los que, <strong>de</strong> ser apropiado, se aten<strong>de</strong>ríancon otros instrumentos complementarios que se mencionan en los párrafos siguientes.El único objetivo <strong>de</strong> la ATE sería evitar que los exportadores miembros <strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo <strong>de</strong> Integración que retengany apliquen sus <strong>de</strong>rechos legales a subsidiar en la OMC, gocen <strong>de</strong> una ventaja o privilegio especial parasus exportaciones regionales durante o <strong>de</strong>spués <strong><strong>de</strong>l</strong> proceso <strong>de</strong> eliminación <strong>de</strong> aranceles a la importación.Los TTE serían preservados, se insiste, hasta el momento en que se verifiquen los efectos previstos en lasmedidas que se hayan concebido en el Acuerdo para acabar totalmente con el uso <strong>de</strong> subsidios.La aplicación <strong>de</strong> la ATE pondría en un plano <strong>de</strong> mayor igualdad (level playing field) a las exportaciones <strong>de</strong> laregión subsidiadas respecto <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> las empresas nacionales establecidas en el mercado regionalal que se dirigen tales exportaciones, cosa que también suce<strong>de</strong>ría con las exportaciones <strong>de</strong> países miembros<strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo que compitiesen con ambas producciones y no estuvieran subsidiando su comercio exterior.Si tal aporte fuese voluntariamente requerido, los cálculos para aplicar el ATE podrían ser realizados porcada gobierno con la eventual asistencia técnica <strong>de</strong> organismos especializados. Los ATE <strong>de</strong>berían quedarsujetos a la aprobación <strong>de</strong> todas las partes <strong><strong>de</strong>l</strong> proyecto <strong>de</strong> integración y, como ya se dijo, <strong>de</strong>berían ser <strong>de</strong>aplicación automática y obligatoria, puesto que <strong>de</strong> otro modo no se podrían lograr los efectos buscados.2. El segundo elemento <strong>de</strong> esta opción estaría <strong>de</strong>stinado a poner en las mismas condiciones <strong>de</strong> competencia alos exportadores <strong>de</strong> la región que tienen <strong>de</strong>recho a subsidiar en el marco <strong>de</strong> la OMC y que hayan sido obligadosa no usar tales subsidios para exportar a sus socios comerciales <strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo <strong>de</strong> integración, respecto <strong>de</strong> lasexportaciones subsidiadas que provengan <strong>de</strong> terceros países (naciones <strong>de</strong> extrazona) <strong>de</strong>stinadas al mercadoregional cubierto por el Acuerdo. En otras palabras, para evitar la competencia <strong>de</strong>sleal entre exportadores quetienen <strong>de</strong>recho a subsidiar en el marco <strong>de</strong> la OMC, sean éstos <strong>de</strong> <strong>de</strong>ntro o <strong>de</strong> fuera <strong>de</strong> la región.En Stancanelli y Regúnaga (1994) se sugirió utilizar algunas disposiciones <strong><strong>de</strong>l</strong> GATT, principalmente los ArtículosVI:6:b y VI:6:c, con un enfoque que apuntaba al mismo objetivo que los ATEs respecto <strong>de</strong> los exportadores<strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo regional que utilizaran subsidios. En esa propuesta subyacía la necesidad <strong>de</strong> emplear mecanismos<strong><strong>de</strong>l</strong> GATT, a los que luego se sumaron las disposiciones emergentes <strong><strong>de</strong>l</strong> Acuerdo sobre Subsidios,que son <strong>de</strong> minuciosa complejidad en su instrumentación. Históricamente esos párrafos <strong><strong>de</strong>l</strong> GATT fueronconsi<strong>de</strong>rados como disposiciones <strong>de</strong> difícil aplicación, tal como suce<strong>de</strong> con algunos aspectos dispositivos<strong><strong>de</strong>l</strong> Artículo XVI.El primero <strong>de</strong> esos párrafos establece la opción <strong>de</strong> que “...una Parte Contratante (Miembro) pueda imponerun <strong>de</strong>recho antidumping o compensatorio a la importación <strong>de</strong> cualquier producto con al finalidad <strong>de</strong> compensarel dumping o el subsidio que cause o amenace causar daño a una industria en el territorio <strong>de</strong> otraparte contratante (Miembro) que sea exportadora <strong><strong>de</strong>l</strong> producto relevante al territorio <strong>de</strong> la parte contratante(Miembro) importadora....”.Bajo estas disposiciones se requería conseguir que un mercado importador <strong>de</strong> productos agrícolas y alimentosadhiera a la noción <strong>de</strong> llevar a cabo un proceso para poner en pie <strong>de</strong> igualdad a los exportadores que subsidiancon aquellos que no subsidian. Se basaba en una acción que tendría que haber sido promovida <strong>de</strong> oficio enforma automática por el gobierno <strong><strong>de</strong>l</strong> territorio importador, ser notificada a la OMC y no encontrar oposicionesentre los Miembros <strong>de</strong> dicha Organización. La empresa no era fácil, porque para llevarla a la práctica eranecesario iniciar un proceso tendiente a <strong>de</strong>mostrar el <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> mercados <strong>de</strong> otros operadores queno subsidian y aplicar en forma automática un cargo compensatorio. Esas disposiciones exigían aplicar unesquema <strong>de</strong> empleo obligatorio caso por caso, y lograr la aceptación por consenso en los órganos apropiados<strong>de</strong> la OMC, incluyendo en ese proceso el contar con el visto bueno tácito <strong><strong>de</strong>l</strong> Miembro exportador afectado.<strong>Revista</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>CEI</strong>Comercio Exterior e Integración129

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