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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IICAPÍTULO IILA AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTADEN APARATOS DE PODER ORGANIZADOS§ 1. Concepto. Función. Clases de autoría mediata.718. ASPECTOS PREVIOS. La acusación fiscal, en el acápite siete 1041 , párrafo final–folio treinta y ocho–, concluyó de la siguiente manera: “…las actuacionesde los integrantes del Destacamento Colina (Caso Barrios Altos y LaCantuta) y del Servicio de Inteligencia del Ejército (Caso Sótanos SIE), leresultan imputables a título de autoría mediata por dominio de laorganización, al ex presidente de la República Alberto Fujimori Fujimori,quien desde la cúspide del aparato estatal impartió las órdenes para laejecución de los hechos gravísimos materia de estos procesos acumulados”.La Fiscalía argumentó que en el proceso ejecutivo del delito elCódigo Penal distingue tres formas de comisión del mismo en la condiciónde autor; que una de ellas –la denominada autoría mediata– se concretacuando el hecho punible se realiza por medio de otro; que uno de lossupuestos de expresión de la autoría mediata se presenta cuando elhombre de atrás se aprovecha de los sujetos que se encuentransubordinados a otros en un aparato organizado de poder, de tal suerte quepor esa vía el primero mantiene un dominio objetivo del hecho –autoríamediata por dominio de la organización–; que esta última se sustenta en doselementos esenciales: existencia de un aparato de poder estructurado y lapredisposición de los ejecutores; que el acusado tuvo una intervenciónvertical en los delitos imputados –ejecutados materialmente por efectivos deinteligencia militar en torno al Grupo Colina y al SIE–, en los que se dio unadivisión de funciones y una línea jerárquica en la organización, en cuyacúspide se encontraba.Por lo expuesto, establecidos los hechos que este Tribunal consideróprobados, corresponde con pleno respeto al principio acusatorio, yconforme al objeto procesal y del debate, determinar en clave normativa lanaturaleza jurídico penal de la intervención de Alberto Fujimori Fujimori entales hechos, para lo cual debe tenerse presente la pretensión acusatoria yla resistencia de la defensa. Lo relevante y problemático de esta últimaperspectiva estriba en que nuestro Código Penal no sigue un criterio unitariode autor, sino que asumió una concepción diferenciadora de laintervención punible 1042 . Ello obliga a determinar si la intervención delictiva1041El acápite siete lleva por título: “Responsabilidad penal del Ex presidente de la RepúblicaAlberto Fujimori Fujimori por autoría mediata por dominio de la organización” [véase foliosveinte a treinta y ocho de la acusación fiscal].1042A partir de esta concepción legal, es oportuno mencionar con VIVES ANTÓN que cuando eldelito es producto de la actividad concurrente de varias personas, se suscita una dobleproblemática: en primer lugar, la representada por la naturaleza material de la aportación aldelito de cada uno de los concurrentes; y, en segundo lugar, la constituida por la clase deresponsabilidad contraída por ellos [COBO DEL ROSAL, M./VIVES ANTÓN, T.S.: Derecho Penal ParteGeneral, Quinta Edición, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, página 733].- 625 -

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