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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICASALA PENAL ESPECIAL____________________________________________________________________EXP. Nº A.V. 19 – 2001Parte III – Capítulo IIa las de ROXIN, sobretodo en lo atinente al significado dogmático queconcede a la fungibilidad para la autoría mediata por dominio de lavoluntad en aparatos de poder de naturaleza y origen estatal. Al respecto,FERNÁNDEZ IBÁÑEZ ha esclarecido que si bien es correcto el argumentoesgrimido por SCHROEDER y sus seguidores, pues, desde el punto de vista delejecutor inmediato, su grado de responsabilidad será siempre el de autordirecto, en tanto este sea fungible o no, se omite valorar que “la afirmaciónde tal fungibilidad no está siendo aquí utilizada como fundamento deldominio de la acción del hombre de delante, sino como fundamento deldominio de la voluntad del hombre de atrás” 1127 . De igual modo, FARALDOCABANA refiere que lo que “…la fungibilidad de los ejecutores aporta a lateoría de la autoría mediata con aparatos organizados de poder no es laexplicación de cómo el ejecutor se convierte en un instrumento en manosdel hombre de atrás, sino la razón que justifica el traslado de la posicióncentral del suceso del hombre de delante al hombre de atrás” 1128 . Por tanto,esta autora concluye sosteniendo que si no es posible acreditar lafungibilidad del ejecutor o persona interpuesta, la posibilidad de afirmar unaautoría mediata por dominio de la organización se extinguiría. Frente a locual sólo cabria “considerar la posible imputación del hombre de atráscomo partícipe, pero ello en nada cambia que el autor inmediato seguiríarespondiendo como autor por el delito cometido” 1129 .4. Sin embargo, como se advierte de las últimas publicaciones de ROXIN, lafungibilidad y la elevada disposición hacia la realización del hecho nodeben ser apreciadas como presupuestos excluyentes ni mucho menosincompatibles entre sí. Es más, la mayor o menor preponderancia en laatribución de dominio del nivel superior estratégico que aporte una u otradependerá, casi siempre, de las condiciones concretas que se den en elmomento de la emisión de la orden y de su ejecución. Ambas, pues, sonfundamentales para que ese nivel superior estratégico pueda ser objeto deatribución de responsabilidad como autor mediato.5. Por lo demás, esta última posición, que denominamos “integradora”,resulta en el presente la predominante. Por ejemplo, EBERT acepta, sin excluirni restar relevancia a la fungibilidad, que la disposición al hecho del ejecutores un presupuesto más que se ha de cumplir para la configuración deldominio de la organización por parte del hombre de atrás 1130 . Lo mismo hasostenido FERNÁNDEZ IBÁÑEZ, al destacar que muestra absoluta coincidenciacon ROXIN para considerar también al criterio de la “disposiciónincondicional” de la ejecución del hecho propuesto por Schroeder, comoun presupuesto más en la construcción, verificación y atribución de casos1127 FERNÁNDEZ IBAÑEZ, EVA: La autoría mediata en aparatos organizados de poder, obra citada,páginas 135 – 136.1128 FARALDO CABANA, PATRICIA: Responsabilidad penal del dirigente en estructuras jerárquicas,obra citada, página 91.1129 FERNÁNDEZ IBAÑEZ, EVA: La autoría mediata en aparatos organizados de poder, obra citada,página 136.1130Citado por FERNÁNDEZ IBAÑEZ, EVA: La autoría mediata en aparatos organizados de poder,obra citada, página 213.- 648 -

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